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COMUNICACIÓN Nº 613

POR DECRETO Nº 1157/16 Y POR ART. 65º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL HCD. PASA AL ARCHIVO.

EN LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA (20-08-15).AXU. LA RESPUESTA ELEVADA POR D.E..PASA A COMISIÓN DE SALUD.

Expediente HCD. Nº 5.617-B-15.-

VISTO

La vigencia plena de la Ordenanza 4.119; y

CONSIDERANDO

Que es inconcebible para cualquier Estado declamar que le interesa la Salud Pública si no se cuida el Medio Ambiente;

En Coronel Pringles se arrojan 12 toneladas diarias de Residuos Sólidos Urbanos (RSU);

Que de esos RSU un 58 % son orgánicos, casi 7 toneladas diarias;

Que de esos RSU un 13 % son inorgánicos, 1,5 toneladas por día;

Que de esos RSU un 29 % corresponde a rechazo, irrecuperables, unas 3,4 toneladas;

Que la planta de tratamiento de RSU si funcionara correctamente estaría en condiciones de evitar “tirar” a cielo abierto 8,5 toneladas diarias;

Que si la planta de tratamiento de RSU FUNCIONARA CORRECTAMENTE evitaría TIRAR A CIELO ABIERTO unas 2.600 toneladas anuales…;

Que habiendo concurrido en reiteradas oportunidades a la planta de tratamiento de RSU, se ha encontrado que:

.La maquinaria indispensable para la disposición del rechazo hace MESES que no funciona;

.Que hay quema de residuos;

.Que en el lugar destinado a desechos recuperables hay infinidad de material vendible como botellas de vidrio y pet, cartón, papeles, etc…;

.Que la cinta de separación no funcionaba en una de esas oportunidades, estando el personal manipulando la basura en condiciones que no son dignas de las reglamentaciones de la Organización Mundial del Trabajo (OIT);

Que a pesar de todo esto, el Departamento Ejecutivo vende una falsa imagen de interés ecológico con frases “movida ecológica”, “eco canje”, etc…;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo (D.E.) en término de 5 (cinco) días hábiles responda lo siguiente:

  1. Cuáles fueron las medidas tomadas en base a lo establecido en la Ordenanza 4.119, artículo 2, inciso a; y los resultados de las mismas como así también los métodos de evaluación de las medidas adoptadas y los resultados de las mismas.-
  2. Cantidad de volúmenes tratados con los datos de comercialización de los sub productos desde el 01/07/2014 hasta la fecha.-
  3. Cantidad en volumen y peso de abono natural generado por el proceso de separación y destino del mismo.-
  4. Realice un inventario de maquinarias existentes en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.-
  5. Cuál fue el resultado de las actuaciones administrativas respecto al faltante de cobre.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 613.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2015.-

 

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