Expediente HCD. Nº 5.684-B-15.-
VISTO
La Ordenanza Nº 4.190 referente al escalafón municipal y en su Capítulo III -artículo Nº 36- reglamenta que la Junta debería reunirse entre el 1 de Agosto y el 30 de Septiembre del año correspondiente a los ascensos. Luego de dichas reuniones debería expedirse indefectiblemente al término de dicho lapso, realizando el primer escalafonamiento. Al no tener novedades al respecto; y
CONSIDERANDO
Que esta Ordenanza y sus precedentes requirió mucho trabajo tanto de este Cuerpo como del Ejecutivo, además de las diversas problemáticas que se generaron desde la aprobación de la misma hacia fines del año 2013;
Que el cumplimiento de las Ordenanzas es imperioso y aún más en una Ordenanza de este tenor la cual implica una mejora salarial, el ascenso del personal calificado y la valoración y evaluación del mismo;
Que hasta al momento no ha habido ninguna notificación al respecto a este Concejo sobre la implementación del escalafonamiento, por lo cual al parecer no se estaría llevando adelante en tiempo y forma;
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo responda en el término de las 48 horas:
a) Qué medidas se han tomado al respecto para la implementación del escalafonamiento?
b) Cuándo se verán reflejados los resultados del reescalafonamiento y su aplicación en la liquidación de sueldos.
c) Si se ha cumplido con las estipulaciones del Artículo 47 de la Ordenanza Nº 4.190 que dispone la determinación de los planteles básicos y el escalafonamiento de los agentes en los respectivos agrupamientos, categorías y régimen horario semanal mediante decreto del Departamento Ejecutivo.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 622.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015.-