EN LA SEXTA SES. ORD.(16-06-16). EL H. CUERPO TOMO CONOCIMIENTO DE LA RESPUESTA DEL D.E.. AXU -SECRETARIA.
Expediente HCD. Nº 5.786-C-16.-
VISTO
Que existe la ordenanza N° 4041 que hace referencia al Banco de Leña;
Que se aproxima la fecha de inicio de entrega, fijada en Junio y se desarrolla hasta Agosto inclusive;
Que existen en nuestra ciudad al menos 1000 hogares con aislación térmica insuficiente;
Que poder tener los hogares calefaccionados, protege la salud de esas familias; y
CONSIDERANDO
Que nuestra ciudad según clasificación Bioambiental Nacional se encuentra en zona IV c, FRIA;
Que entregando leña protegemos los árboles en las márgenes de los arroyos;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
COMUNICACION
1º) Solicitar al Poder Ejecutivo por medio del Area que corresponda, informe dentro de los plazos legales.
a) Si se está acopiando leña.
b) Si se está realizando la inscripción de las familias que formarán la base de datos Únicos.
REGISTRADA BAJO EL Nº 640.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 5 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.-