Expediente HCD. Nº 5.974-C-16.-
VISTO
El derecho a un ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras y como lo establecen los Artículos 41 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución Provincial;
La presencia de fumigadores terrestres, mosquitos, en zona urbana, del ejido de Indio Rico, en situación de estacionamiento, guardería en terrenos, permanencia y también en circulación;
Que la Ley Provincial 10.699, que regula los agroquímicos en la provincia, dice: QUE LAS EMPRESAS QUE SE DEDICAN A LA APLICACION TERRESTRE DE AGROQUIMICOS CON FINES COMERCIALES EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DEBERAN CUMPLIR CON LA EXIGENCIA DE QUE LOS EQUIPOS DE APLICACION TERRESTRES NO PUEDEN CIRCULAR POR CENTROS POBLADOS. EN CASO DE EXTREMA NECESIDAD PODRAN HACERLO SIN CARGA, LIMPIOS, Y SIN PICOS PULVERIZADORES. LOS MOSQUITOS TAMPOCO SE PUEDEN GUARDAR EN EL EJIDO URBANO; y
CONSIDERANDO
Que los equipos de fumigación terrestres no pueden estar en zonas urbanas;
Que los equipos son para ejecutar fumigaciones con agroquímicos, autopropulsados, y que estas actividades tienen incompatibilidad con lo residencial afectando la calidad de vida de los vecinos;
Que deben extremarse las medidas tendientes a evitar situaciones, exposición de los vecinos;
Que la población más sensible a los productos químicos para uso agropecuario, son los bebes, los niños, los adultos mayores, mujeres embarazadas;
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
1º) Solicitar al Poder Ejecutivo por medio del área que corresponda, informe dentro de los plazos legales:
- Sobre las Empresas de fumigación terrestre y equipos que son de Indio Rico.
b) Resultados de inspección de donde se guardan dichos equipos.
c) Medidas adoptadas en caso de encontrar equipos en el ejido urbano.
REGISTRADA BAJO EL Nº 666
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2016.-