Expediente HCD. Nº 6.185-B-17
VISTO
La vigencia de la Ordenanza 3.911/11 y sus modificatorias, las cuales regulan el tránsito en la ciudad de Coronel Pringles; y
CONSIDERANDO
- Que a diario se reciben reclamos de la población al tránsito en nuestra ciudad.
- Que una gran proporción de los reclamos se reciben por lo regulado en los artículos 9 y 10 de la Ordenanza 3.911, referidos al tránsito y estacionamiento de Camiones en un radio delimitado.
- Que lamentablemente en nuestra ciudad se han perdido vidas humanas en accidentes.
- Que debemos asumir nuestra responsabilidades como Concejales de velar por el cumplimiento de las Ordenanzas
- Que durante el año 2016 el municipio ha recibido $ 13.513.800 del Fondo de Seguridad con los cuales ha comprado móviles y equipamiento.
- Que no hay excusas de falta de recursos humanos o de equipamiento para el Departamento Ejecutivo para no controlar adecuadamente el tránsito.
- Que el cumplimiento parcial de una Ordenanza es sinónimo de Incumplimiento.
- Que la Ley Orgánica Municipal en su Artículo 108 establece como deber del Departamento Ejecutivo tomar medidas para evitar el incumplimiento de las Ordenanzas.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo (D.E.) informe dentro de los 10 (diez) días hábiles el motivo por el cual ha decidido no cumplir con lo establecido en la Ordenanza 3.911.
REGISTRADA BAJO EL Nº 695
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 06 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2017.-