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COMUNICACION Nº 747

Expediente HCD. Nº 6.786-I-20

VISTO

Lo establecido en el inciso b, artículo 2 de la Ley 27.541 y en la Resolución 70/2020 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina; y

CONSIDERANDO

Que por la normativa vigente en el distrito de Coronel Pringles no está justificado ningún aumento en la facturación de electricidad domiciliaria;

Que a pesar de esta normativa, muchos vecinos han recibido aumentos considerables, imprevistos, que golpean aún más la economía familiar ya tensionada por el efecto de la pandemia por COVID 19;

Que aún no se han dado argumentos que expliquen y avalen el por qué los vecinos tienen que pagar los problemas que les son ajenos y trasladados a sus facturas, en las que no se alcanza a comprender a qué se debe lo imputado al consumo;

Que los cuadros tarifarios deben de ser razonables y en consonancia con la calidad de servicio;

Que lo dicho es el fiel cumplimiento del marco regulatorio Ley 11769 que prescribe en su art 39.- Los servicios públicos de electricidad suministrados por los concesionarios serán ofrecidos a tarifas justas y razonables, teniendo en cuenta el derecho de acceso a la energía de todo habitante de la Provincia de Buenos Aires;

Este artículo nos trae elementos calificantes de la tarifa tales como justicia y razonabilidad;

Sabemos que la tarifa remunera un servicio público en este caso la electricidad, que los componentes de la tarifa son el consumo efectivo, el gasto de explotación, los servicios de amortización e intereses de capital invertido y la rentabilidad;

Siguiendo a la doctrina tenemos que los principios que deben prevalecer al momento de determinar una tarifa son: justicia y razonabilidad, igualdad, eficiencia, proporcionalidad, equilibrio, irretroactividad, juricidad y racionalidad;

Es decir las prescripciones que se establecen en materia tarifaria, deben conducir a soluciones justas y razonables; todo lo cual está ausente en las últimas facturas emitidas por la Cooperativa…;

Una tarifa debe ser justa y razonable; que la tarifa sea razonable sería fruto del análisis económico, la tarifa justa sería juzgada en base a sus efectos en el público usuario, una tarifa justa es aquella que garantiza la accesibilidad de todos los usuarios, es dable remarcar que la norma el art 39 reconoce como derecho el acceso al servicio eléctrico de todos los bonaerenses; es por tanto indiscutiblemente un derecho de todos los pringlenses el contar con acceso efectivo, real y concreto, no solo una vociferación, a la energía eléctrica;

Que en el fallo Cepis, la Corte no sólo estableció la obligación de previa audiencia a cada aumento de tarifas, sino que determinó que debían primar en la determinación de las tarifas principios de razonabilidad, progresividad y no confiscatoriedad, principios todos del primero al último ausentes en esta situación bajo análisis;

Si bien en el caso concreto de la emisión de facturas que objetamos y sobre lo cual solicitamos un acabado informe por parte de la Cooperativa, no estamos ante la presencia de un nuevo cuadro tarifario, si estamos ante una maniobra que desatiende todos los principios que gobiernan la materia tributaria, y se desentiende de las pautas establecidas para proceder a la facturación del suministro dado;

No puede la Cooperativa escudarse en las medidas de prevención y de aislamiento social preventivo obligatorio ante la pandemia del Covid 19 para atentar contra las economías domésticas y de toda la comunidad de Cnel Pringles;

Que el Tribunal cimero, señala que es “condición de validez jurídica” (con base en el artículo 42 de la Constitución Nacional) el “criterio de gradualidad, expresión concreta del principio de razonabilidad” y, añade, que “la aplicación de dicho criterio favorecería la previsión de los usuarios dentro de la programación económica individual o familiar”. Cita la Corte en su fallo la Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas sobre “El derecho a una vivienda adecuada”, apunta que los Estados deben adoptar “medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de la vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso”;

Que los vecinos siempre están indefensos y los canales que se les ofrecen muchas veces son extremadamente burocráticos;

Que a nuestro bloque se han acercado muchos vecinos solicitando ayuda para revertir la situación planteada;

Que como concejales no podemos menos que cumplir con el deber de representarlos;

Que el día 11 de Junio nos comunicamos con el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y se nos instruyó a realizar reclamo en primer lugar en la distribuidora y, en caso de no obtener respuesta en 10 (diez) días, continuar el reclamo ante dicho organismo provincial;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

COMUNICACION

1°) Solicitar a la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles informe dentro de los 10 (diez) días hábiles el motivo de los aumentos recibidos por los vecinos de Coronel Pringles en la última facturación de energía eléctrica.

2°) Informe también, en caso de tratarse de aumentos no legales, la forma en que se resarcirá a los vecinos damnificados.

REGISTRADA BAJO EL Nº 747

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 18 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2020.-

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