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COMUNICACION Nº 753

Expediente HCD. Nº 6.861-I-20

VISTO

La vigencia de la Ordenanza 4.477 del “Fondo de Salud Solidaria”; y

CONSIDERANDO

  • Que en la misma se crea en el distrito de Coronel Pringles un fondo de reserva para la atención médica para aquellos casos que por su complejidad y/o altos costos requieran la ayuda solidaria de la comunidad;
  • Que en su artículo 2°, inciso 2 se establece que una de las maneras de obtener recursos para el Fondo es “Por la derivación del 10% de los montos que ingresen al erario municipal, producto del cobro de las multa por infracciones a las Ordenanzas Municipales, Leyes de Tránsito, Decretos, Leyes y demás reglamentaciones que establezca el estado municipal para el cobro de las mismas, sean que tramiten por ante Juzgado de Faltas Municipal u otro organismo similar;”
  • Que en su artículo 8° se establece que el Departamento Ejecutivo elevará en forma trimestral informe de ingresos-egresos del fondo;
  • Que desde el momento de la sanción de la Ordenanza 4.250, modificada por la 4.477 el aporte de los vecinos sigue siendo fijo por lo cual cobra cada vez más importancia el ingreso de los montos provenientes del 10 % del pago de multas y contravenciones;
  • Que desde su creación el Fondo de Salud Solidaria ha permitido dar una mano a vecinos que han tenido situaciones dificultosas en su salud agravadas por las dificultades económicas para afrontar sus tratamientos;
  • Que lo antedicho es una muestra de cómo desde la política se puede cambiar de manera positiva la situación a la población;
  • Que esta ayuda debería seguir y fortalecerse ya que es una acción concreta, real, palpable de la que nos deberíamos sentir orgullosos;
  • Que para que esto suceda debemos controlar que el Fondo de Salud perciba los ingresos establecidos en la Ordenanza 4.477;

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

1° Solicitar al Departamento Ejecutivo informe en un plazo de (10) diez días hábiles a este Honorable Cuerpo el monto total recaudado por multas por infracciones a las Ordenanzas Municipales, Leyes de Tránsito, Decretos, Leyes y demás reglamentaciones que establezca el estado municipal para el cobro de las mismas, sean que tramiten por ante Juzgado de Faltas Municipal desde el 01/01/2020 al 31/10/2020 con los comprobantes de transferencias hacia la cuenta especial afectada.

2° Solicitar al D.E. informe a este Honorable Cuerpo dentro de los (10) diez días hábiles el monto disponible en el Fondo de Salud al 31/10/2020, discriminado también el origen del dinero ingresado al mismo de manera trimestral.

3° Solicitar al D.E., tomando como base lo establecido en el artículo 8° de la Ordenanza 4.477, informe a este Honorable Cuerpo dentro de los (10) diez días hábiles los montos ingresados al Fondo de Salud Solidaria por trimestre transcurrido, discriminando también el origen del dinero, ya sea por aportes de vecinos o por el porcentaje de multas.

REGISTRADA BAJO EL Nº 753

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 19 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2020.-

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