Expediente HCD. Nº 7.424–C–2023.-
VISTO
Que es necesario dar a conocer la información pública como lo es los sueldos de los funcionarios municipales y viáticos; y
CONSIDERANDO
Que el sueldo del Ejecutivo Municipal está establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 25º el cuál determina: “El Intendente gozará del sueldo que le asigne el Presupuesto, el que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales. Los Municipios que tengan doce (12) y catorce (14) Concejales deberán elevar el número de sueldos mínimos a doce (12)”.
Que la misma Ley establece que “En todos los casos los presupuestos municipales podrán prever una partida mensual para gastos de representación sin cargo de rendición de cuentas”.
Que, asimismo, es necesario comunicar los montos de viáticos que se asignan a los funcionarios municipales;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN EJERCICIO DE LA FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo de Coronel Pringles que informe el sueldo que cobra el intendente municipal. Asimismo, se solicita que informe el monto fijado en concepto de viáticos para los viajes que realiza el intendente municipal.
REGISTRADA BAJO EL Nº 804
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 4 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2023.
MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles