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REGLAMENTO INTERNO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES

  • Déjase sin efecto el Decreto Nº 705/06 y sus modificatorios, Decretos Nº 721/06 y 737/06.-
  • POR DECRETO Nº 995 SE APRUEBAN DIFERENTES MODIFICACIONES EN LOS ARTICULOS QUE OBRAN EN DICHO DECRETO.
  • POR DECRETO 1.275 SE MODIFICO EL PRESENTE.

Expediente HCD. Nº 4.254-B-09.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

DECRETA

ARTICULO 1º: Apruébase el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, el que quedará redactado según lo expresado en el Anexo I que forma parte integral y sustancial del presente.-

ARTICULO 2º: Déjase sin efecto el Decreto Nº 705/06 y sus modificatorios, Decretos Nº 721/06 y 737/06.-

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADO BAJO EL Nº 955.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2011.-

 

 

ANEXO I –

REGLAMENTO INTERNO

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

TITULO I

DE LA CONSTITUCION DE LA MUNICIPALIDAD

ARTICULO 1º: La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los Partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una Municipalidad, compuesta por un Departamento Ejecutivo unipersonal y un Departamento Deliberativo, cuyos miembros, que no podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro, durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitad y serán elegidos en el mismo acto en que se elijan los Senadores y Diputados, en la forma que determine la Ley (Artículo 190º de la Constitución de la Provincia).-

ARTICULO 2º: El Departamento Deliberativo (Concejo Deliberante) se constituirá  y funcionará  conforme a la Constitución y Ley Orgánica de las Municipalidades y de acuerdo con este Reglamento en cuanto no se oponga a aquellas.-

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T I T U L O II

DE LOS CONCEJALES

ARTICULO 3º: El tratamiento del Concejo será de Honorable, pero sus miembros no tendrán ninguno especial.-

ARTICULO 4º: Los Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones del Concejo y de las Comisiones que forman parte, desde el día en que queden incorporados.-

ARTICULO 5º: Los Concejales presentarán su Declaración Jurada Patrimonial al asumir y al cesar en su cargo, acorde a la modalidad dispuesta en el Decreto Ley de la Provincia de Buenos Aires, Nº 9.624/80.-

ARTICULO 6º: Durante el período Ordinario de Sesiones, ningún Concejal podrá ausentarse del Partido sin previo aviso al Presidente.-

ARTICULO 7º: El Concejal que se considerase transitoriamente impedido para asistir a Sesión, dará aviso por escrito al Presidente, pudiendo o no ser reemplazado por el concejal suplente, previo juramento, pero si la inasistencia va a ser por más de tres (3) Sesiones consecutivas, será necesario el permiso del Concejo, siendo reemplazado por el Concejal suplente, previo juramento.

ARTICULO 8º: Todos los Concejales deberán integrar por lo menos una de las Comisiones del Honorable Concejo Deliberante que hace referencia el Artículo 28º del presente Reglamento.

ARTICULO 9º: Por cada inasistencia sin aviso en que incurrieran los Concejales a las Sesiones del Concejo y de las Comisiones Internas, el Honorable Cuerpo descontará  el 10% y

5% respectivamente, del sueldo básico de la dieta, según lo establece el artículo 256º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 10º: Fíjase como inasistencias justificadas aquellas que se originen como consecuencias:

1 – de enfermedad con certificado del profesional responsable del Area de Personal;

2 – en caso de fallecimiento de familiar según lo establece el artículo 40º de la ley Nº 11.757,

3 – desempeño de una actividad en la que represente al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 11º: El Concejal podrá por cuestiones particulares podrá faltar hasta dos (2) veces a Sesiones del Cuerpo y hasta cuatro (4) veces cuando se trate de reuniones de Comisión, todas en el mismo año calendario, sin procederse a los descuentos. A partir de las mismas el Honorable Cuerpo descontará el 10% y 5% respectivamente, del sueldo básico de la dieta, según lo establece el artículo 256º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 12º: Con lo recaudado con este Sistema de Multas se formará un Fondo de Subsidios el que se distribuirá según el Cuerpo lo considere conveniente y a la/s Entidad/es que se disponga.-

ARTICULO 13º: Por Secretaría se confeccionará mensualmente un cuadro demostrativo de las inasistencias de los Señores Concejales y se procederá a la retención que pueda corresponderle a cada uno, y se transferirá de la Cuenta de Sueldos a una Cuenta a crear denominada “Subsidios a Instituciones Varias”.-

ARTICULO 14º: Los Concejales percibirán sus haberes siempre que se encuentren en ejercicio de sus funciones. Las licencias serán acordadas sin goce de haberes a excepción de las concedidas en virtud de lo normado en el Artículo 15º – Inciso a) y c) del presente Reglamento.-

ARTICULO 15º: Las licencias que conceda el Cuerpo lo serán siempre por tiempo determinado, con causa justificada y caducarán con la reasunción a sus funciones del Concejal licenciado previa comunicación por escrito a la Presidencia.

Se considerarán causas justificadas:

  1. Enfermedad
  2. Cuidado de familiar directo enfermo.
  3. Fallecimiento de familiar directo.
  4. Cuestiones particulares o laborales.
  5. Ocupar cargos políticos nacionales, provinciales y municipales.

Corresponderán por dichas causas los siguientes períodos de licencia: para los casos comprendidos en el inciso a) hasta 180 días corridos.

Para los casos comprendidos en el inciso b) hasta 20 días corridos.

Para los casos comprendidos en el inciso c) hasta 5 días corridos.

Para los casos comprendidos en el inciso d) hasta 30 días corridos y por una sola vez durante su mandato.

Para los casos comprendidos en el inciso e) hasta 90 días corridos y por una sola vez durante su mandato.

En todos los casos se deberá acompañar la solicitud de licencia con la documentación pertinente que acredite la situación que se invoca.

ARTICULO 16º: A cada Concejal se le otorgará un carnet-credencial suscripto por el Presidente y el Secretario del Concejo, que contendrá: Nombre y Apellido, período de mandato, fotografía de 4 x 4 cm., partido político representado y firma del Concejal. Los carnets del Presidente, Vicepresidente y Secretario, especificará además sus respectivos cargos. Los carnets del Presidente y del Secretario serán autorizados por alguno de los Vicepresidentes.-

ARTICULO 17º: Los Concejales tendrán acceso inmediato a toda la documentación e información en la Secretaría y la Presidencia del Concejo Deliberante en las condiciones que se establecen en el Artículo 73º del presente Reglamento.

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T I T U L O III

DEL PRESIDENTE

ARTICULO 18º: El Presidente es el representante legal del Concejo en todos los actos oficiales y particulares que requieran su presencia. Tal carácter puede a la vez compartirlo con otros Concejales, cuando así lo resuelva el propio Concejo, o delegarlo en la persona del Secretario o miembros del Cuerpo.-

ARTICULO 19º: Además de lo prescripto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Presidente tendrá  las siguientes atribuciones:

1- Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba celebrar.

2- Citar por Secretaría a Sesión Extraordinaria.

3- Recibir y abrir todas las comunicaciones dirigidas al Concejo para ponerlas en conocimiento de éste, pudiendo retener las que a su juicio fuesen inadmisibles, y dando cuenta de su proceder en este caso de la forma que crea oportuna. Las mismas deberán estar redactadas en forma legible, y en la que las personas que suscriben la misma, están debidamente identificadas con su D.N.I. e indicaren su domicilio.

4- Llamar a los Señores Concejales al Recinto del Concejo y abrir las Sesiones, una vez obtenido el quórum.

5- Dar cuenta, por intermedio del Secretario, de los asuntos entrados.

6- Dirigir la discusión de conformidad a este Reglamento, no podrá abrir opinión desde su sitial pero tendrá derecho a tomar parte en la discusión desde la banca de Concejal. Ocupará la Presidencia su reemplazante legal conforme al Artículo 20º.

7- Llamar al Orden y a la cuestión a los Señores Concejales.

8- Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.

9- Podrá asistir a las reuniones de las Comisiones Internas con voz y sin voto.

10- Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y con las demás Autoridades.

11- Autenticar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos del Concejo.

12- Cumplir y hacer cumplir este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le confieren.

13- Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los empleados de la Secretaría, conforme lo establecido en el Artículo 83º -inciso 9- de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

14- Organizar las funciones del personal administrativo y de servicio del Concejo.-

15- Declarar levantada la Sesión, si una cuestión de orden indicara la conveniencia de hacerlo.

16- Presentar a la consideración del Concejo el Presupuesto de Sueldos y gastos del mismo antes del 30 de Septiembre de cada año.

17- Presidir las Asambleas del Concejo integradas por Mayores Contribuyentes.

18- Disponer de las Partidas de gastos asignadas al Concejo, remitiéndole al Departamento Ejecutivo los comprobantes de inversiones para que proceda a su pago.

19- Presentar trimestralmente ante el Concejo un estado de los gastos efectuados durante el mes inmediato anterior a dicha presentación, acompañando copia de los respectivos comprobantes de pagos efectuados.-

20- Cumplir con lo preceptuado en el Artículo 17º del presente Reglamento.-

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T I T U L O IV

DE LOS VICEPRESIDENTES

 

ARTICULO 20º: Los Vicepresidentes sustituirán al Titular, por su orden, con las mismas atribuciones y deberes, y en caso de que éstos quisieran permanecer en su banca, o no estuvieran presentes, la Sesión será presidida por el Titular de una de las Comisiones Internas en el orden establecido en este Reglamento.

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T I T U L O V

DEL SECRETARIO

ARTICULO 21º: El Secretario del Concejo depende inmediatamente del Presidente. Sólo podrá  suspendido conforme lo establecido en el Artículo 83º -Inciso 9- de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 22º: En caso de ausencia del Secretario desempeñará transitoriamente sus funciones el empleado que disponga la Presidencia.

ARTICULO 23º: Son obligaciones del Secretario:

1- Redactar el Acta de cada Sesión, salvando al final cada una de las interlineaciones, raspaduras y enmiendas que contenga, y organizar la forma de impresión y distribución del Diario de Sesiones.

2- Practicar el escrutinio de las votaciones nominales, anunciando sus resultados con el número de votos en favor y en contra.

3- Verificar el resultado de las votaciones.

4- Organizar las publicaciones que se hicieran por orden del Concejo y desempeñará los demás trabajos que en uso de sus facultades le diere el Presidente.

5- Refrendar todos los documentos.

6- Refrendar las Actas y el Diario de Sesiones después de ser aprobados por el Concejo y firmados por el Presidente.

7- Conservar cuidadosamente y bajo llave los libros de Actas y los Inventarios de bienes útiles del Concejo, los cuales deberán estar siempre al día.

8- Llevar por libros separados las Actas, las cuales serán leídas y aprobadas en la inmediata Sesión, cumplido el período de sesiones los mismos serán encuadernados.

9- Distribuir, ordenar y vigilar las tareas del personal a su cargo, llevando un Libro de Asistencia.

10- Cuidar del arreglo y conservación del archivo general y demás bienes del Concejo. Nada podrá ser facilitado sin la intervención personal del Secretario.

11- Podrá tomar cualquier medida de orden interno y administrativo dando cuenta a la Presidencia.

12- Llevar un Libro de Entradas y Salidas, en el que anotará  las fechas de entradas de cada asunto; la fecha en que pasó a Comisión; la de su devolución al Concejo; a la Intendencia o al interesado, haciendo firmar el respectivo recibo en cada caso y anotando en dicho Libro la fecha en que se devuelvan los Expedientes.

13- Colaborar con el Presidente en la confección del Proyecto de Presupuesto de sueldos del personal y de gastos generales del Concejo.

14- Atender y vigilar la Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante.

15- Comunicar mensualmente los descuentos, que le correspondan, a los Concejales y las inasistencias de los empleados del Concejo al área de Personal.

16- Resguardar las declaraciones juradas patrimoniales de los Concejales.

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TITULO VI

DE LOS BLOQUES

ARTICULO 24º : Los Concejales electos constituirán un Bloque Político que responderá a la denominación de la fuerza política que representan. Estos Bloques Políticos podrán unirse, formando un interbloque sin afectar la denominación de la fuerza política que les da origen.

ARTICULO 25º : Cada Bloque elegirá a uno de sus Concejales a quien se le asignará carácter de Presidente de Bloque, siendo el representante del mismo a todo efecto protocolar.

ARTICULO 26º: Cada Bloque dispondrá de un espacio físico proporcional al número de sus integrantes como así también del equipamiento necesario para los cumplimientos de sus funciones.-

ARTICULO 27º: Cada Bloque podrá contar con un Secretario Administrativo al cual, mediante Decreto del Cuerpo, se le reglamentará todo lo inherente a sus funciones.-

TITULO VII

DE LAS COMISIONES INTERNAS

ARTICULO 28º : Las Comisiones permanentes en el Concejo tendrán las siguientes denominaciones:

1- Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

2- Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías.

3- Obras Públicas y Planeamiento Urbano.

4- Salud Pública, Asistencia Social y Medio Ambiente.

5- Educación, Cultura y Deporte.

6- Producción, Asuntos Rurales y Turismo.

ARTICULO 29º: Las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías se compondrán de 5 miembros. La Comisión de Producción, Asuntos Rurales y Turismo de 4 miembros. Las restantes estarán integradas de 3 miembros. Pudiendo ampliarse cualquiera de ellas mediante Decreto del Concejo con el aval de los dos tercios del total de los miembros.-

ARTICULO 30º: Las Comisiones serán nombradas por el Concejo conforme lo establece el presente Reglamento, o facultar al Presidente para que lo haga, y en su composición se reflejará lo más aproximadamente posible la representación política del Cuerpo.-

ARTICULO 31º: Las Comisiones se constituirán inmediatamente de su designación, eligiendo un Presidente de lo que deberán informar al Presidente del Cuerpo.-

ARTICULO 32º: Corresponde a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas: dictaminar sobre el Presupuesto General de la Municipalidad, Cálculo de Recursos, Impuestos en general, autorización de gastos, reclamaciones, creación, aumento o eximición de impuestos y todo asunto referente a la hacienda y cuentas pública.-

ARTICULO 33º: Corresponde a la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías: dictaminar o interpretar sobre todo proyecto o asunto referente a Leyes, Ordenanzas y Reglamentaciones, proyectos de declaración, reformas de ordenanzas, y sobre todos aquellos asuntos de legislación cuyo estudio no está confiado expresamente por este Reglamento a otra Comisión. Además de entender en todos los aspectos relacionados con Derechos Humanos y Garantías Constitucionales.

ARTICULO 34º: Corresponde a la Comisión de Obras Públicas y Planeamiento Urbano: dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con la ejecución de obras públicas y privadas; alumbrado, construcción y conservación de calles y caminos, plazas y paseos, depósitos y talleres, tránsito y transporte.

ARTICULO 35º: Corresponde a la Comisión de Salud Pública, Asistencia Social y Medio Ambiente: dictaminar en toda materia atinente a la higiene y a la salud pública, hospitales, asilos, sanatorios y salas de Primeros Auxilios, limpieza e higiene de la ciudad, mercados, mataderos y frigoríficos, salud en el deporte, asistencia social, cementerios, además de los temas relacionados con el medio ambiente y ecología.

ARTICULO 36º: Corresponde a la Comisión de Educación, Cultura y Deporte: dictaminar sobre todo asunto vinculado con bibliotecas, espectáculos teatrales y cinematográficos, música, escuelas, museos, fiestas, homenajes públicos, publicaciones. Además de entender en asuntos relativos a instituciones culturales, religiosas y a la educación en general.

ARTICULO 37º: Corresponde a la Comisión de Producción, Asuntos Rurales y Turismo: dictaminar sobre todo asunto vinculado con lo atinente a micro emprendimientos, empleo, proyectos productivos, turismo rural y otros.

ARTICULO 38º: Cuando un asunto corresponde a la competencia de dos o más Comisiones, se expedirán las mismas en forma separada o conjuntamente.

ARTICULO 39º: Cuando un asunto sea considerado de urgencia, podrá tener solicitud de pronto despacho, con la aprobación de la mayoría simple de los miembros del Cuerpo presentes.-

Cuando un asunto se remita a Comisión con pronto despacho, éste deberá emitirse para la Sesión siguiente.

ARTICULO 40º: Para todo asunto que el Concejo estime conveniente, por su índole o importancia, podrá nombrar Comisiones Especiales o facultar al Presidente a nombrarlas para que estudien, investiguen y dictaminen sobre asuntos de carácter especial o ajenos a lo previsto en este reglamento.

ARTICULO 41º: Pueden formar parte de las Comisiones Especiales todos los Concejales, excepto el Presidente del Concejo. Las mismas deberán nombrar un Presidente al momento de su constitución.

ARTICULO 42º: Las Comisiones funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros en los días y horas que ellos mismos determinen, debiendo reunirse en una de las dependencias del Concejo. Existirá una tolerancia de quince minutos, pasada la misma se considerarán ausentes a los Concejales que no hayan asistido. Se comunicará al Cuerpo los días y horas de reunión en Sesión, lo que se transcribirá en Actas siendo éste precepto comunicación fehaciente para todo el período o hasta que se decida su modificación, comunicando la misma de igual manera.

Todos los Concejales podrán participar de las reuniones de Comisión sin voz ni voto, salvo expresa autorización de los miembros de la misma.

El trabajo de las Comisiones fuera del período de Sesiones Ordinarias no sufrirá modificaciones en el período del 1º de Diciembre al 30 de Marzo, siendo el único impedimento para emitir despacho la falta de quórum.

ARTICULO 43º: En caso de disidencia, habrá dos despachos y la minoría tendrá  también su miembro informante. Cuando haya despacho de mayoría y minoría se leerán ambos, tratándose en primer lugar el de la mayoría, y si éste fuera aprobado quedará terminado el debate.

En todas las Comisiones que tuvieren número par de integrantes, si existieran dos despachos con igual número de adherentes se considerará de mayoría el despacho firmado por el Presidente de dicha Comisión. En el caso en el que hubiere despacho con igual número de adherentes sin la adhesión del Presidente de la Comisión, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante determinará el orden de lectura y votación de los mismos.

ARTICULO 44º: Si la mayoría de una Comisión estuviese impedida o rehusara funcionar, la minoría deberá ponerle en conocimiento del Concejo a fin de que éste acuerde lo que estime conveniente respecto de los inasistentes.

ARTICULO 45º: El Concejo por intermedio del Presidente, podrá hacer los requerimientos necesarios a las Comisiones que demoren el pronunciamiento sobre algún asunto y hasta emplazarlas para el cumplimiento de su misión. Si a pesar de ello, la Comisión no produjera despacho, el Concejo por mayoría de votos, podrá incluir el asunto en el Orden del día y tratarlo sin ese requisito.

ARTICULO 46º: Las Comisiones del Concejo podrán requerir, por intermedio de la Presidencia del Cuerpo, al Departamento Ejecutivo todos los informes que consideren necesarios para el mejor desempeño de su cometido.

ARTICULO 47º: Las Comisiones llevarán un Registro de Asistencia, de Expedientes tratados y Despachos emitidos, numerados e identificados con las siguientes letras: H para Hacienda; L para Legislación; S para Salud; O para Obras Públicas; P para Producción y E para Educación, más el año al final.-

ARTICULO 48º: Los despachos de Comisión deberán presentarse en computadora ó máquina de escribir ó letra legible, salvando las correcciones realizadas, y deberán llevar la firma de sus adherentes. Todo Despacho deberá contener una fundamentación y una recomendación precisa.

ARTICULO 49º: Cuando una Comisión produzca Despacho en mayoría ó minoría, todos sus miembros deberán obligatoriamente emitir opinión con el Despacho pertinente solicitando al menos la reconsideración si fuese necesaria debidamente fundamentada. No se permitirán adhesiones verbales desde la banca de los miembros de una Comisión en ningún caso.-

Los Concejales que no emitieran Despacho, cuando se produzca la situación mencionada en el primer párrafo, recibirán idéntica sanción a la prevista en caso de ausencia a la reunión.

ARTICULO 50º: Una vez despachado un asunto la Comisión deberá elevarlo al Presidente del Cuerpo para que lo incluya en el Orden del Día de la próxima Sesión del Concejo, con una antelación de por lo menos 10 horas hábiles administrativas a la hora fijada para el comienzo de cada Sesión.

Cuando la urgencia de un asunto así lo requiera, el Concejo podrá admitir la entrada de un despacho fuera del término señalado, con el voto de los dos tercios de los Concejales presentes.

ARTICULO 51º: El Presidente de la Comisión será responsable de dar cumplimiento a lo normado en los Artículos 48º, 49º y 50º.-

ARTICULO 52º: Las Comisiones pueden utilizar al personal dependiente del Concejo. Los Presidentes de Comisión podrán requerir la colaboración del Secretario quien deberá prestarla siempre que sea requerida con la debida anticipación.-

ARTICULO 53º: Las Comisiones Externas que los Concejales deban integrar por Ordenanzas al respecto, serán compuestas por aquellos que formen parte de las Comisiones Internas que mayor afinidad temática tengan con las mencionadas en primer lugar.-

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TITULO VIII

DE LA PRESENTACION Y TRAMITACION DE LOS PROYECTOS

ARTICULO 54º: Todo asunto que presente o promueva un Concejal deberá ser en forma de Ordenanza, Decreto, Resolución o Comunicación, a excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión, edición y corrección. Todo proyecto se presentará por escrito, debidamente fundamentado y firmado por su autor o autores, y pasará a integrar la Orden del Día de la Sesión siguiente, según el procedimiento establecido en el Artículo 85º.

ARTICULO 55º: El Concejal deberá suministrar a la Secretaría, copia a través de e-mail o dispositivo de almacenamiento, de los proyectos presentados para su consideración, una vez que hayan tenido el correspondiente ingreso en la Secretaría del Cuerpo.

ARTICULO 56º: ORDENANZA: Toda moción o proposición dirigida a crear, reformar, modificar, suspender o derogar una Ordenanza, institución o regla general, se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza.-

ARTICULO 57º: DECRETO: Toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de procedimientos relativos a la composición u organización interna del Concejo y, en general, toda disposición de carácter imperativo dirigida al Intendente o no, que no requiera la promulgación del Departamento Ejecutivo, se presentará en forma de Proyecto de Decreto.

ARTICULO 58º: RESOLUCION: Toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, se presentará en forma de Proyecto de Resolución.

ARTICULO 59º: COMUNICACION: Toda moción o proposición dirigida a encomendar, contestar, pedir o exponer algo, solicitar informes, se presentará en forma de Comunicación.

ARTICULO 60º: Los proyectos pueden no contener los motivos que lo determinan pero sus disposiciones deberán ser claras y concisamente concebidas, y de carácter preceptivo.-

ARTICULO 61º: Los proyectos presentados ante la Secretaría del Concejo, cualquiera sea su autor, podrán ser retirados por los mismos siempre que aún no hayan sido incorporados al Orden del Día y éste no haya no sido cerrado.

ARTICULO 62º: El autor de un proyecto el cual está aún en poder de la Comisión o que el Concejo está considerando, no podrá retirarlo o modificarlo, a no ser por resolución del Concejo, mediante petición de su autor.-

ARTICULO 63º: Los proyectos tendrán entrada en la Sesión inmediata a su presentación siempre que los mismos hayan sido depositados en Secretaría con una antelación de 6 horas hábiles administrativas a la hora fijada para el comienzo de cada Sesión y remitida la copia a los Señores Concejales con no menos de 24 horas de antelación. Involúcrase en esta disposición los mensajes oficiales, del Departamento Ejecutivo y a las peticiones de particulares.

Sin perjuicio de lo expuesto en el presente artículo, el Concejo podrá con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, admitir la entrada de aquellos que revistan carácter de urgente y que hayan sido entregados en Secretaría una hora antes de la Sesión para ser distribuidos a los Concejales.

ARTICULO 64º: Los proyectos de Ordenanzas, Decretos, etc., que presenten los Concejales o que remita el Departamento Ejecutivo, que se encuentren para tratarse en el Orden del Día, pasarán a la Comisión que corresponda previo conocimiento del Concejo.

Sin embargo cualquier asunto podrá ser tratado sobre tablas si así lo resolviera la mayoría absoluta de los Concejales presentes.-

ARTICULO 65º: Todos los proyectos de Ordenanza y de Resolución presentados que no fueren considerados por el Cuerpo dentro de los seis meses de su presentación; y los proyectos de Comunicación y Decreto dentro de los treinta días de su presentación, pasarán

automáticamente al archivo mediante Decreto de la Presidencia, salvo aquellos que la Comisión expresamente solicite retenerlos y por un plazo no mayor de 90 días.

ARTICULO 66º: Sancionado un proyecto por parte del Concejo, el Presidente lo comunicará a quien corresponda.

Los proyectos de Ordenanzas que hubieran recibido sanción definitiva en el Concejo serán comunicados al Intendente dentro de las próximas veinticuatro horas hábiles, a los fines determinados por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 67º: Los vetos que por Ley formule el Departamento Ejecutivo, deberán ser tratados por el Concejo dentro de los 30 días de entrados al Cuerpo, contabilizados dentro del período de Sesiones Ordinarias.-

ARTICULO 68º: En caso de vetos parciales, el Concejo sólo podrá entrar a analizar únicamente el artículo, proposición o período vetado con exclusión total del resto de la Ordenanza.-

ARTICULO 69º: Cualquiera sea la forma que los Particulares presenten su petición, será considerada Petición o Asunto de Particulares.-

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TITULO IX

DEL ACCESO A LA INFORMACION Y DOCUMENTACION

ARTICULO 70º: Todos los días, a partir de la primer hora administrativa del Concejo, se deberá publicitar en la cartelera de la Secretaría los asuntos entrados al Concejo por sus títulos y número de Expediente hasta la hora de cierre administrativo del día hábil inmediato anterior. Se incluyen dentro de dichos asuntos Proyectos, Despachos de Comisión, Peticiones, Comunicaciones y Correspondencia Recibida.

ARTICULO 71º: Todos los Concejales tendrán acceso a dicha documentación en forma inmediata dentro de las oficinas de la Secretaría del Concejo, pudiendo a su vez solicitar una copia del original por cada Bloque Político.

ARTICULO 72º: Toda la información obrante en los archivos del Concejo Deliberante estarán disponibles para los Concejales en las mismas condiciones planteadas en el Artículo 73º.

ARTICULO 73º: A los efectos de proveer a los Concejales de la documentación e información mencionada en los Artículos precedentes, se implementará una planilla, por duplicado, una para cada parte, donde constará fecha y hora de la solicitud y de la entrega de la documentación, denominación de la documentación peticionada, nombre y firma del solicitante y del personal que recepciona la solicitud y entrega el material solicitado.

Todas las solicitudes deberán ser satisfechas dentro de las siguientes 24 horas corridas de la solicitud.

ARTICULO 74º: La Prensa tendrá acceso a la información publicada en forma sintética y ampliada cuando tome estado legislativo a través del Orden del Día.

ARTICULO 75º: A los efectos de acceder a las oficinas de trabajo en horario no administrativos se deberá proveer a los Concejales de un juego de llaves de entrada al edificio y sus dependencias específicas, siempre y cuando no signifique una vulneración a lo establecido en el Artículo 80º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

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TITULO X

DE LA SESION PREPARATORIA Y DESIGNACION DE

AUTORIDADES

ARTICULO 76º: : El Concejo Deliberante se constituirá en la fecha y forma que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, con el objeto de efectuar el recambio de Concejales y del Intendente cuando así corresponda. La composición inicial del Concejo será la habitual.-

ARTICULO 77º: Conforme al Artículo 18º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se designará una Comisión Especial de Poderes, integrada por tres miembros del Honorable Concejo Deliberante. En un cuarto intermedio, esta Comisión procederá al estudio de los Diplomas de los Señores Concejales, y tras comprobar que los mismos reúnen las condiciones exigidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, hará conocer su dictamen al Cuerpo. La Comisión Especial de Poderes deberá pronunciarse dentro de las 24 horas, únicamente respecto a si los electos reúnen las condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 78º: Seguidamente se retirarán de sus bancas los Concejales que culminan su mandato, las que serán ocupadas por los Concejales electos procediéndose de inmediato a tomarles Juramento de fidelidad a sus cargos.

Los Concejales que renovaran sus mandatos, no necesariamente deberán renovar sus Juramentos.

ARTICULO 79º: Constituido el nuevo Cuerpo Deliberativo ocupará provisoriamente la Presidencia del mismo el Concejal de mayor edad perteneciente a la lista de candidatos del grupo político que obtuviera mayor cantidad de votos en la última elección municipal.-

ARTICULO 80º: Cumplido el paso precedente se procederá a la elección de las Autoridades del Cuerpo, siendo ellas: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º y Secretario Legislativo, los que permanecerán en sus cargos hasta el próximo recambio de Concejales o dos años. Dicha elección se ajustará a lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 81º: Acto seguido asumirán sus cargos las Autoridades designadas.-

ARTICULO 82º: En los años que se reemplace el Intendente Municipal se procederá a tomar juramento de fidelidad al cargo al mismo.-

ARTICULO 83º: Celebrada la Sesión Preparatoria se comunicará la constitución del Honorable Concejo Deliberante y sus Autoridades al Departamento Ejecutivo, al Ministerio de Gobierno de la Provincia, al Superior Tribunal de Cuentas, a la Honorable Suprema Corte de Justicia y al Banco de la Provincia -Sucursal local-.

ARTICULO 84º: En los años de renovación legislativa se procederá a la conformación de las Comisiones Internas correspondientes según lo normado en los Artículos 29º y 30º del presente Reglamento.-

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TITULO XI

DEL ORDEN DEL DIA

ARTICULO 85º: El Orden del Día se irá formando con los asuntos pendientes de la Sesión anterior y con los demás asuntos que hubieren tenido entrada en Secretaría, según lo establece el Artículo 63º del presente Reglamento.

ARTICULO 86º: El Orden del Día seguirá la siguiente secuencia, la que sólo podrá alterarse por una moción de preferencia:

  1. Comunicaciones del Departamento Ejecutivo.-
  2. Comunicaciones oficiales.-
  3. Peticiones o Asuntos de Particulares.-
  4. Proyectos de Ordenanza.-
  5. Proyectos de Decreto.-
  6. Proyectos de Resolución.-
  7. Proyectos de Comunicación.
  8. Despachos de Comisión.-
  9. Asuntos de último momento conforme a los Artículos 50º y 63º del presente Reglamento.
  10. Correspondencia recibida.-

ARTICULO 87º: Toda vez que el Cuerpo deba realizar Sesión, el Presidente hará  llegar al domicilio de los Concejales, copia del Orden del Día firmado por el mismo y refrendado por el Secretario y copias de los proyectos, asuntos y Despachos de Comisión entrados, con una antelación de no menos de veinticuatro horas, especificándose el carácter, fecha y hora de reunión. El mismo Orden del Día se remitirá al Intendente y al Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 88º: La Secretaría entregará a la Prensa, por cada Sesión, un resumen de los Asuntos del Orden del Día y copia de los proyectos presentados.

ARTICULO 89º: Durante la discusión de los asuntos del Orden del Día no podrá  ser introducido y considerado ningún otro asunto, salvo que esté relacionado directamente con el tema en discusión, y que lo resuelva la mayoría de los Concejales presentes, o que se hubiere admitido la entrada de un despacho, proyecto, mensaje oficial o peticiones de particulares, de acuerdo a los Artículos 50º y 63º.-

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T I T U L O XII

DE LAS SESIONES EN GENERAL

ARTICULO 90º: El Honorable Concejo Deliberante abrirá sus sesiones ordinarias el 1º de Abril de cada año y las cerrará el 30 de Noviembre, pudiendo prorrogarlas hasta 30 días mediante un Decreto del Cuerpo que así lo disponga.

ARTICULO 91º: En la misma Sesión a la que se refiere el Artículo anterior, el Cuerpo fijará los días y horas de las Sesiones Ordinarias, los cuales podrán ser alterados cuando lo estime conveniente. Procederá también a la designación de las Comisiones Internas.-

ARTICULO 92º: Fijado por el Concejo los días y hora de Sesiones Ordinarias, al ser aprobada el Acta correspondiente a la reunión en que se trató dicho asunto, quedan notificados de ello en forma legal para el resto del período todos los integrantes del Cuerpo.

ARTICULO 93º: Las Sesiones Extraordinarias deberán convocarse con no menos de veinticuatro horas de anticipación, expresándose el asunto que las motivare. No podrá tratarse otro asunto que no sea el que originó la Convocatoria, a menos que lo resuelva la mayoría absoluta del total de los miembros del Cuerpo. El Presidente del Concejo deberá hacer las citaciones para las Sesiones Extraordinarias precedentes, dentro de los cinco días de formulado el pedido.

ARTICULO 94º: En las Sesiones públicas se dejará libre acceso al recinto a quienes desearen presenciarlas, quedando facultado el Presidente para disponer las providencias que juzgue necesarias para asegurar el normal desarrollo de la reunión.

ARTICULO 95º: El Libro de Actas del Concejo se ajustará a las disposiciones del Artículo 79º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Las Actas deberán contener:

a- Lugar y fecha donde se realiza la Sesión;

b- Nombre y Apellido de los Señores Concejales presentes y ausentes, con especificación de causas en estos últimos;

c- Nombre del Señor Concejal que la preside y Secretario actuante;

d- Hora de apertura del Acto;

e- Observaciones que pudieran hacerse al Acta de la Sesión anterior;

f- Detalle de los Asuntos entrados en el Orden establecido en el Artículo 86º.

g- El Orden y la forma de discusión de cada asunto, con determinación de los Señores Concejales que hubieren tomado parte en los debates, haciendo de ello una redacción breve y clara, mientras no exista texto escrito o versión taquigráfica;

h- La resolución definitiva que el Concejo hace recaer sobre cada asunto, con transcripción fiel del pronunciamiento;

  1. La hora en que se hubiese levantado o finalizado la Sesión.

ARTICULO 96º: Antes de entrar a Sesión, los Concejales firmarán el Libro de Asistencia que llevará la Secretaría, siendo obligación de los mismos esperar para que haya el “quórum” requerido por el Artículo 69º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, hasta quince minutos después de la hora establecida para la Sesión. Transcurrida la misma, podrán retirarse del recinto de deliberaciones, siempre que no resolvieran celebrar Sesión en minoría, a los fines establecidos en el Artículo 70º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ó salvo que existiese un pedido, apoyado por no menos de tres Concejales para realizar manifestaciones en minoría o disponer una nueva espera de hasta quince minutos o para hacer uso de las facultades que le otorga la Ley..

Toda vez que por falta de número el Cuerpo no pudiera realizar Sesión, la Secretaría hará públicos los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con o sin aviso.

El Concejal que hubiere firmado y no entrara a Sesión a la hora determinada se tendrá por ausente.

ARTICULO 97º: Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la Sala de Sesiones, salvo los casos de causas graves o insalvables que les impida reunirse en ella o por lo dispuesto por el Artículo 98º.

ARTICULO 98º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 97º, el Honorable Concejo Deliberante podrá sesionar en la localidad de Indio Rico adoptando la decisión por simple mayoría de votos de los Concejales presentes en Sesión Ordinaria, Extraordinaria o convocada al efecto. El traslado del Cuerpo quedará sujeto a la reglamentación contenida en el Artículo 2º de la Resolución Nº 42/86.-

ARTICULO 99º: Antes de iniciarse las Sesiones, cualquiera sea su carácter, el Presidente invitará a izar los Pabellones Nacional y Bonaerense en los mástiles erigidos en el recinto, a los Concejales que corresponda por orden alfabético, incluso el mismo Presidente. –

ARTICULO 100º: Treinta minutos antes de la hora prevista para el inicio de cada Sesión, se reunirán el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, los Vicepresidentes 1º y 2º y los Presidentes de los distintos Bloques para organizar y armonizar el desarrollo de la Sesión, la propuesta de medidas concretas que permitan la agilización de los debates, el mejor desenvolvimiento legislativo y el trámite que se pretende conferir a los temas incluidos en el Orden del Día.-

ARTICULO 101º: Una vez reunidos en el Recinto un número suficiente de Concejales para formar “quórum” (la mitad más uno), el Presidente declarará abierta la Sesión, expresando el número de Concejales presentes.

ARTICULO 102º: Ningún Concejal podrá ausentarse de las dependencias del Concejo una vez iniciada la Sesión, sin el permiso del Presidente, quien no lo autorizará sin el consentimiento del Concejo en el caso de que peligrara el “quórum”.

En caso que un Concejal se ausentare sin el permiso del Presidente, con previo consentimiento del Cuerpo se lo tendrá como ausente aún en el caso que no peligrara el quórum.

ARTICULO 103º: Declarada abierta la Sesión, el Presidente someterá a la consideración del Concejo el Acta y/o Diario de Sesiones de la Sesión anterior y si no se hace observación la dará por aprobada, firmándola con el Secretario. El requisito de la lectura del Acta y/o Diario de Sesiones puede ser suprimido en caso de que todos los Señores Concejales hayan tenido oportunidad de conocer su texto o cuando mediare moción de un Concejal en tal sentido, para lo cual se requerirá la mayoría absoluta de los Concejales presentes.-

ARTICULO 104º: En cada Sesión el Presidente dará cuenta al Concejo, por Secretaría de los Asuntos entrados en el Orden siguiente:

  1. De las Comunicaciones del Departamento Ejecutivo.
  2. De las Comunicaciones Oficiales.
  3. De las Peticiones o Asuntos Particulares.
  4. De los Proyectos de Ordenanza.
  5. De los Proyectos de Decreto.
  6. De los Proyectos de Resolución.
  7. De los Proyectos de Comunicación.
  8. De los Despachos de Comisión.
  9. Asuntos de último Momento ingresados de acuerdo al Artículo 63º.-

ARTICULO 105º: A medida que se vaya dando cuenta de los asuntos entrados se destinarán a las Comisiones respectivas, salvo aquellos que el Cuerpo resuelva considerar sobre Tablas.

ARTICULO 106º: El Concejo podrá resolver que se omita la lectura de alguna pieza y que se inserte o no en el Diario de Sesiones. En tal caso bastará que el Presidente lo anuncie.-

ARTICULO 107º: Los asuntos se discutirán en el orden que figuren en el resumen del Orden del Día, salvo resolución en contrario del Concejo, mediante una moción de Preferencia.

ARTICULO 108º: Ningún asunto del Orden del Día podrá ser tratado sobre Tablas, a excepción del punto 8 del Artículo 104º del presente Reglamento sin que medie una moción que indique dicho tratamiento.

ARTICULO 109º: Cuando se hiciera moción de orden para cerrar el debate, o cuando no hubiese ningún Concejal que tome la palabra, el Presidente pondrá a votación el proyecto, artículo o punto.-

ARTICULO 110º: La Sesión no tendrá duración determinada y se levantará por resolución del Concejo, previa moción de orden al efecto o por resolución del Presidente, cuando se hubiese agotado el Orden del Día o cuando el Concejo, previo llamado a votación, está sin número o en el caso previsto por el Artículo 19º – inciso 15.-

ARTICULO 111º: Cuando el Concejo hubiere pasado a Cuarto Intermedio y no reanudare la Sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho. No rige esta disposición en los casos en que el Concejo en “quórum” haya resuelto pasar a Cuarto Intermedio hasta una fecha y hora determinada.-

ARTICULO 112º: Las contestaciones del Departamento Ejecutivo a las Minutas de Comunicación o Resoluciones sancionadas por el Concejo, luego de dárseles entrada, serán leídas y consideradas por el Concejo. Podrán quedar en Secretaría si el Cuerpo así lo decide, por el lapso de 30 días y posteriormente corresponderá su archivo. Igual criterio se adoptará con las comunicaciones, respuestas y otras correspondencias.-

 

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TITULO XIII

DE LA CONSIDERACION EN SESION

(EN GENERAL Y EN PARTICULAR)

ARTICULO 113º: Todo proyecto o asunto que debe ser considerado por el Concejo, pasará por dos discusiones: en general y en particular.

ARTICULO 114º: Considerado y votado en general, la consideración en particular deberá hacerse inmediatamente o en otra Sesión que fijara.

ARTICULO 115º: La consideración de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo.

ARTICULO 116º: La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.

ARTICULO 117º: Durante la consideración en general podrán traerse referencias, concordancias o derivados, como así aquellos antecedentes que permitan mayor conocimiento del asunto en debate.

ARTICULO 118º: Durante la discusión en general de un proyecto, pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquél, decidiendo el Concejo resolver de inmediato qué destino debe dársele.

ARTICULO 119º: Si el Concejo resolviese considerar los nuevos proyectos, lo hará en el orden en que hubieren sido presentados, no pudiéndose tomar en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado o retirado el anterior. Hecha la votación o cerrada la discusión, el Concejo se pronunciará inmediatamente respecto al nuevo proyecto, cuyo tratamiento será de Sobre Tablas.

ARTICULO 120º: El proyecto que después de sancionado en general y parcialmente en particular, vuelva a Comisión, al ser despachado nuevamente, seguirá el trámite ordinario de todo proyecto, debiendo la discusión iniciarse en la parte aún no aprobada por el Concejo.

ARTICULO 121º: Siempre que de la discusión de un proyecto surja la necesidad de armonizar ideas, concretar soluciones, redactarlo con mayor claridad, tomar datos o buscar antecedentes, el Presidente podrá invitar al Concejo a pasar a un breve cuarto intermedio a los efectos de facilitar y encontrar la solución. Una vez reanudada la Sesión, si se proyectase alguna modificación al despacho, éste tendrá preferencia en la discusión al modificado. En caso contrario, continuará la discusión pendiente.

ARTICULO 122º: La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto.

ARTICULO 123º: En la consideración en particular de cualquier proyecto o asunto, deberá votarse sucesivamente artículo por artículo, períodos por período.

ARTICULO 124º: En la consideración en particular de un proyecto la discusión será libre, pero deberá limitarse concretamente a la redacción y detalles de forma, sin discutir el propósito fundamental aprobado en general.

ARTICULO 125º: Durante la consideración en particular de un proyecto, podrá presentarse otro artículo que sustituya parcial o totalmente al que se está discutiendo. Si la mayoría de la Comisión aceptare alguna modificación ésta se considerará parte integrante de su despacho.

ARTICULO 126º: En los casos de que habla el artículo anterior, la modificación, adición o sustitución, deberá presentarse escrita cuando la Comisión no la aceptase, se votará en primer término su despacho y si éste fuese rechazado, las proposiciones serán consideradas en el orden en que hubiesen sido presentadas.

ARTICULO 127º: En la consideración en particular, los artículos que no se observen, se darán por aprobados.

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TITULO XIV

DE LA VOTACION

ARTICULO 128º: : Los modos de votar serán dos: uno nominal, que se dará de viva voz y por cada Concejal invitado a ello por el Secretario, y el otro por signos, que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa. Las votaciones nominales se tomarán por orden alfabético.

ARTICULO 129º: Para que se complete el voto de un Concejal es preciso que esté en su banca.-

ARTICULO 130º: Se establece que la mayoría obtenida en una votación es la cantidad de votos necesarios para producir una resolución del Cuerpo sobre cualquier asunto que requiera una decisión. A tal efecto se establecen las siguientes Categorías, las que serán de aplicación según lo estipulado en este Reglamento, en la Ley Orgánica de las Municipalidades y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires: A- Mayoría Simple: es la más numerosa entre varias minorías. B- Mayoría Absoluta: es la que no puede ser superada por otra porción de votos, o sea más del cincuenta por ciento (50%) de los votos en juego. C- Mayoría Especial: es la que en determinados supuestos exige la legislación o normas estatutarias (V.GR. 2/3, ¾, etc.).

En todos los casos se entiende que se trata del total de los miembros que integran el Cuerpo, ya que toda vez que se quiera expresar que se trata de los miembros presentes y en condiciones de votar, se deberá adicionar dicha frase, “de los miembros presentes” a continuación del tipo de mayoría requerida en dicha votación. Cuando se trate de establecer Mayorías Especiales o Minorías indispensables y se apliquen fracciones para su cálculo, se considerará que aquellas cifras cuyos decimales superen los cincuenta centésimos, se aplicará la cifra entera inmediata superior.-

ARTICULO 131º: Se practicará votación nominal cuando una moción en ese sentido sea aprobada por la mayoría simple de los Concejales presentes, o cuando lo determine la Ley Orgánica de las Municipalidades. La respuesta ante la invitación a votar desde la Secretaría será por la “Afirmativa” o “Negativa” si está de acuerdo o en desacuerdo sobre el asunto sometido a consideración.

En el Acta y Diario de Sesiones se consignarán los nombres de los Concejales, con la expresión de su voto. Todo Concejal tendrá derecho a fundar su voto brevemente.

ARTICULO 132º: Para las resoluciones del Concejo bastará la mayoría simple de los miembros presentes, salvo los casos expresamente determinados por la Constitución, la Ley Orgánica de las Municipalidades y este Reglamento.-

ARTICULO 133º: Concluida la votación el Secretario deberá anunciar el resultado cualquiera sea el resultado de la misma.

ARTICULO 134º:: Si se suscitaren dudas respecto al resultado de la votación por signos, inmediatamente después de proclamada cualquier Concejal podrá pedir ratificación o rectificación, la que se practicará con los Concejales presentes en la votación anterior.-

ARTICULO 135º: Si una votación se empatase, decidirá el Presidente, conforme lo establece el Artículo 83º – Inciso 3 – de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 136º: Ningún Concejal podrá dejar de votar sin permiso del Concejo. Tampoco podrá fundar o aclarar el alcance de su voto ya emitido; pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el Acta y Diario de Sesiones. La abstención es una manera de votar y deberá consignarse en actas cuando algún Concejal lo ponga en práctica, permitiendo también en este caso la fundamentación breve de su voto.-

ARTICULO 137º: Antes de toda votación, el Presidente llamará para tomar parte en ella a los Concejales que se encuentren en antesala.-

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TITULO XV

DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES

DE LAS MOCIONES EN GENERAL

ARTICULO 138º: Toda proposición hecha por un Concejal, de viva voz, desde su banca, es una moción. Las habrá de orden, de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración.

DE LAS MOCIONES DE ORDEN

ARTICULO 139º: Es moción de orden toda proposición verbal que tenga alguno de los siguientes objetivos:

1- Que el Concejo considere una cuestión de privilegio.

2- Que se levante la Sesión.

3- Que se pase a Cuarto Intermedio.

4- Que se declare libre el debate.

5- Que se cierre el debate.

6- Que se pase al Orden del Día.

7- Que se rectifique o ratifique la votación.

8- Que se aplace la consideración de un asunto que esté en discusión pero sin sustituirlo con otra proposición sobre el mismo asunto.

9- Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.

10- Que el Concejo se constituya en Comisión.

11- Que el Concejo se constituya en Sesión permanente.

ARTICULO 140º: Las mociones de orden, previa y brevemente fundamentadas, comprendidas en el Artículo 139º serán puestas a votación por el Presidente sin discusión previa, y para ser aprobadas se necesitará el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Concejales presentes.-

ARTICULO 141º: Las mociones de orden necesitarán el apoyo de dos Concejales por lo menos y si hubiera varias, se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido por el Artículo 139º.-

DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA

ARTICULO 142º: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto que figure en el Orden del Día, siendo necesario para su aprobación el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Concejales presentes.-

ARTICULO 143º: Acordada preferencia para un asunto, éste debe considerarse con prioridad a cualquier otro que figure en el Orden del Día.

ARTICULO 144º: Si la Sesión fuere levantada o el Concejo quedare sin número, las preferencias votadas no caducarán y se considerarán por su orden, en la Sesión siguiente o subsiguiente con prelación a todo otro asunto.-

DE LAS MOCIONES DE SOBRE TABLAS

ARTICULO 145º: Es moción de Sobre Tablas toda proposición que tenga por objeto considerar, inmediatamente de aprobada ella, un asunto que figure en el Orden del Día, tenga o no Despacho de Comisión.-

En el caso de que no figure en el Orden del Día, deberá admitirse su ingreso previo, de acuerdo a los Artículos 50º y 63º.-

ARTICULO 146º: Las mociones de Sobre Tablas podrán ser fundadas y se discutirán brevemente votándose de inmediato, siendo necesario para su aprobación, el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Concejales presentes.-

DE LA MOCIONES DE RECONSIDERACION

ARTICULO 147º: Es moción de reconsideración, toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea en general o en particular.-

ARTICULO 148º: El autor de una moción de reconsideración deberá informar al Concejo las razones que la motivan, se discutirá brevemente y se votará de inmediato.-

ARTICULO 149º: La moción de reconsideración sólo podrá formularse mientras el asunto se está considerando, o en la Sesión en que quede terminado, o mientras no tenga principio de ejecución, y para su aceptación y sanción requerirá mayoría absoluta de los Concejales presentes y no podrá repetirse.-

DEL ORDEN Y TIEMPO DEL USO DE LA PALABRA

ARTICULO 150º: : La palabra será concedida a los Concejales en el siguiente orden:

1- Al Concejal propiciante del proyecto en discusión o al miembro informante del Bloque propiciante, quienes podrán hacer uso de la palabra en dos oportunidades, por el término de 15 minutos en la primera intervención y 10 minutos en la segunda, cuando le correspondiere.

A los demás Concejales, en el orden que lo soliciten, una sola vez y por el término de 10 minutos.-

2- Cuando se tratare de un proyecto o asunto elevado por el Ejecutivo o presentado por particulares, cada Concejal podrá hacer uso de la palabra por el término de 10 minutos en la primera intervención y de 5 minutos en la segunda intervención.

3- Al miembro informante de la mayoría de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión, quien podrá hacer uso de la palabra en dos oportunidades, por el término de 10 minutos la primera intervención y de 5 minutos la segunda intervención.

4- Al miembro informante de la minoría de la comisión, que haya dictaminado sobre el asunto en discusión, quien podrá hacer uso de la palabra en dos oportunidades, por el término de 10 minutos la primera y 5 minutos la segunda intervención.

5- Al autor del proyecto con despacho de comisión, quien tendrá derecho a usar de la palabra dos veces. La primer intervención será de 10 minutos y la segunda de 5 minutos.

6- A los demás Concejales, cuando se trate de despachos de comisión, en el orden que lo soliciten, una sola vez y por el término de 10 minutos.-

7- De ser un Bloque unipersonal tendrá el mismo tiempo de uso de la palabra del Concejal propiciante del Proyecto.

ARTICULO 151º: En caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión, aquél podrá hablar en último término.

Si dos Concejales pidieren a un mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que proponga combatir la idea en discusión, si el que lo ha precedido la hubiese defendido, o viceversa.

ARTICULO 152º: Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales que no estuviesen en el caso previsto por el Artículo anterior, el Presidente lo acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aún no hubiesen hablado.

ARTICULO 153º: En todos los casos, cuando un Concejal hubiere agotado el tiempo estipulado para hacer uso de la palabra, podrá hacerlo nuevamente cuando tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubieren hecho sobre su palabra o aclarar conceptos puramente personales, lo que deberá  hacerse brevemente, concretándose al punto objeto de la rectificación o aclaración.

ARTICULO 154º: El Concejo podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto y aprobación por la mayoría absoluta de los presentes, en cuyo caso cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente.-

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DEL DEBATE LIBRE

ARTICULO 155º: Declarado libre el debate, cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto en discusión.

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DE LAS CUESTIONES DE PRIVILEGIO

ARTICULO 156º: En cualquier momento, los Concejales podrán solicitar la palabra para formular alguna cuestión de privilegio, previa moción de orden al efecto.-

ARTICULO 157º: Serán consideradas cuestiones de privilegio, aquellas que afecten al Cuerpo o a algunos o a varios de sus integrantes en cuanto a los derechos que les asisten, a las garantías legales que poseen y al respeto y consideración que merecen.-

ARTICULO 158º: : Para plantear la cuestión a que se refiere el Artículo 156º, el Concejal dispondrá de 10 minutos después de lo cual el Concejo resolverá por el voto de la mayoría absoluta de los Concejales presentes si la cuestión planteada ha de tratarse de inmediato. Si resultara afirmativa, se entrará a considerar el fondo de la cuestión de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Reglamento y si resultare negativa pasará el asunto a Comisión.-

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DE LAS INTERRUPCIONES Y LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTION

DE ORDEN

ARTICULO 159º: Ningún Concejal podrá ser interrumpido, mientras tenga el uso de la palabra, excepto cuando se formule una cuestión de orden o que se trate de alguna explicación pertinente.

Esto último solo será permitido con el consentimiento del Presidente y del orador.

Están absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

ARTICULO 160º: La Presidencia podrá llamar al orden al orador cuando lo exija la cultura del Concejo o cuando personalice o incurra en alusiones indecorosas. También podrá llamarlo a la cuestión cuando a su juicio, se aparte del asunto en consideración.

ARTICULO 161º: Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y en caso de resolución afirmativa, continuará con la palabra.

ARTICULO 162º: Están absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos hacia los Poderes Municipales y de otro orden y de sus miembros.-

ARTICULO 163º:: En cualquiera de los casos previstos entre los Artículos 159º al 162º, el Presidente por sí o a petición del Concejo, invitará al Concejal que hubiese motivado el incidente a explicar su actitud o a retirar sus palabras. Si el Concejal accediera a la indicación, continuará la Sesión, pero si se negare o si las explicaciones no fueren lo suficientemente satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden y esta circunstancia constará en Acta.

ARTICULO 164º: Cuando algún Concejal ha sido llamado al orden por dos veces en la misma Sesión, si se apartara de él por tercera vez, el Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal, le prohibirá el uso de la palabra por el resto de la Sesión, siendo necesaria la aprobación por el voto de la mayoría absoluta de los Concejales presentes.-

ARTICULO 165º: En caso de que un Concejal injurie u ofenda a otro miembro de la Municipalidad o cuando incurriese en faltas más graves que las previstas en los Artículos precedentes, el Presidente propondrá que el Concejo decida por una votación inmediata y sin discusión, la sanción adecuada, que no será menos que la suspensión por la Sesión, con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes.-

ARTICULO 166º: Cuando la situación planteada fuera grave, el asunto pasará a dictamen de la Comisión de Legislación, Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías que deberá resolverse en la próxima Sesión con despacho o sin él.-

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TITULO XVI

DE LA DISCUSION DEL CONCEJO EN COMISION

ARTICULO 167º: El Concejo podrá constituirse en Comisión para estudiar en calidad de tal, los asuntos que estime convenientes, tengan o no despacho de comisión, y dado este último caso, podrá formular el mismo. Para ello se deberá proceder a efectuar moción de orden de uno o más Concejales, la que será votada inmediatamente por mayoría absoluta de los Concejales presentes.-

ARTICULO 168º: La discusión del Concejo en Comisión, será siempre libre.

Por Secretaría no se tomará nota alguna sobre ninguna de las cuestiones que hubiesen sido objeto de aquella, salvo que el Concejo resuelva lo contrario.

ARTICULO 169º: A las Sesiones del Concejo en Comisión, podrán concurrir las personas que éste acuerde invitar para ser oídas sobre el asunto que en ellas se considere.-

ARTICULO 170º: La conferencia en Comisión se declarará cerrada con la aprobación de la mayoría absoluta de los Concejales presentes, y las personas ajenas al Concejo deberán retirarse del Recinto excepto él o los representantes del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 171º: La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso, luego de constituidos en Sesión se limitará a votar si aprueba o no el proyecto en general.-

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TITULO XVII

DE LA SOLICITUD DE INFORMES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Y DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE

ARTICULO 172º: Todo Concejal puede proponer solicitar informes al Departamento Ejecutivo, a través de proyectos de Comunicación; y la concurrencia del Intendente al seno del Concejo, mediante Decreto del mismo. El Presidente lo comunicará al Departamento Ejecutivo especificando los puntos sobre los cuales deberá contestar. El Concejo resolverá por mayoría absoluta del total de los miembros presentes si es oportuno o no hacer uso de esa atribución que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 173º: La citación al Intendente se hará en todos los casos determinando de antemano la Sesión en que deben darse los informes que se solicitare. Los informes que se solicitan, podrá suministrarlos el Intendente por escrito ó verbalmente ó por intermedio de los Secretarios del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 174º: El Intendente puede asistir a cualquier Sesión del Concejo y tomará parte de las declaraciones, pero no tendrá derecho a votar.

ARTICULO 175º: Cuando el Intendente concurra en virtud del llamamiento de que habla el Artículo 172º, el Presidente le concederá la palabra inmediatamente. Después que hubiere hablado, el Presidente podrá admitir el sistema de preguntas y respuestas en forma libre entre el interpelante y el interpelado, con el consentimiento de éste. El Presidente podrá dar por concluida de esta forma la interpelación cuando las circunstancias lo aconsejen.-

ARTICULO 176º: Si algún Concejal creyese conveniente proponer alguna Ordenanza o Decreto relativos a la materia que motivó el llamamiento del Intendente, su proyecto seguirá los trámites ordinarios y podrá ser presentado inmediatamente o en otra Sesión del Concejo.-

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TITULO XVIII

DE LA POLICIA DEL CONCEJO Y OTROS

ARTICULO 177º: El Presidente está facultado para hacer salir inmediatamente de la Casa a toda persona que desde la barra o cualquier otro lugar, efectúe manifestaciones inconvenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones, o realice demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación. Si en la barra o en cualquier otro lugar destinado al público se incurriese en desorden, el Presidente suspenderá la Sesión hasta que la barra sea desalojada.

ARTICULO 178º: Si fuese indispensable continuar la Sesión y la barra se resistiere a desalojar el Recinto, el Presidente empleará las medidas que juzgue necesarias, incluso la fuerza pública para restablecer el orden.

ARTICULO 179º: Se admitirá el ingreso al espacio físico que ocupan las bancas de los Concejales, a los Secretarios de los Bloques. A tal efecto cada Bloque informará por escrito a la Presidencia, la persona que se desempeñará como tal.

ARTICULO 180º: Queda prohibido el uso de teléfonos celulares por parte de los Concejales durante el desarrollo de la Sesión.

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T I T U L O XIX

DE LA VERSION GRABADA Y DEL DIARIO DE SESIONES

ARTICULO 181: Las versiones de las sesiones del Concejo se registrarán mediante la grabación de audio y grabación de audio y video, utilizándose las primeras para la transcripción en actas de lo acontecido. Las versiones de las Sesiones no serán retiradas de la Casa bajo ningún concepto, y serán puestas a disposición de los Concejales que hubieren intervenido en las mismas para su corrección y luego publicadas en el Diario de Sesiones. A tal efecto, los Concejales dispondrán de dos días para efectuar las correcciones término que se computará desde el momento en que la versión fuere puesta a su disposición en Secretaría o se otorgará más tiempo si el Cuerpo así lo dispusiere.

ARTICULO 182º: La corrección no podrá alterar conceptos o expresiones fundamentales, los Concejales intervinientes en los debates no podrán agregar, suprimir o modificar anotaciones relativas a manifestaciones de otros Concejales. Será exclusivamente de fondo dentro de las exigencias de la síntesis sin que desvirtúe o tergiverse lo manifestado en la Sesión.

ARTICULO 183º: El Presidente revisará la versión y podrá testar las interrupciones que no hubiese consentido y todas aquellas manifestaciones que evidentemente no correspondan a un concepto de seriedad parlamentaria, pero deberá informar de ello al Concejo si el Concejal afectado lo reclamase.

ARTICULO 184º: Por Secretaría y bajo la fiscalización de la Presidencia una vez revisadas las versiones de la Sesión será autenticado un ejemplar impreso y se formará con ellos un registro matriz, que dará fe a las deliberaciones del Cuerpo, salvo las correcciones que podrá disponer el Concejo en la próxima Sesión, después de publicado el Diario de Sesiones.

ARTICULO 185º: Se remitirá copia autenticada del Acta de cada Sesión al Honorable Tribunal de Cuentas, conforme lo establece el Artículo 233º del Reglamento de Contabilidad.-

ARTICULO 186º: El Diario de Sesiones será remitido gratuitamente a los diferentes Bloques del Cuerpo, en dispositivo de almacenamiento o por e-mail con confirmación de recepción a una cuenta de correo electrónico creada a tal fin. Quedará a criterio de cada Bloque la forma de recepción del Diario de Sesiones.

ARTICULO 187º: El Diario de Sesiones deberá expresar:

1- Nombre de los Concejales presentes, ausentes, con aviso o sin él, y el de los representantes del Departamento Ejecutivo cuando concurrieran a las Sesiones, como así también la del Concejal o Concejales que presidan la Sesión y la del Secretario o Secretarios presentes en la misma.

2- La hora de apertura de la Sesión y el lugar en que se hubiere celebrado.

3- Las observaciones y correcciones de la última versión grabada.

4- Una síntesis de los asuntos, comunicaciones y proyectos que se hayan dado cuenta y su distribución con transcripción de los proyectos o despachos de las Comisiones que hubieran sido tratados sobre tablas o que están incluidos en el Orden del Día y cualquier otra resolución que hubiere motivado la consideración de los asuntos entrados.

5- El orden y la forma de discusión en cada asunto, con determinación de los Concejales que en ella tomaron parte y de los fundamentos que hubieren aducido.

6- Toda documentación que disponga el Cuerpo.

7- La hora en que se hubiere levantado la Sesión o pasado a cuarto intermedio sin volver a reunirse en el mismo día.

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T I T U L O XX

DE LA OBSERVACION Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO

 

ARTICULO 188º: Todo Concejal puede reclamar sobre la observancia de este Reglamento. Si un Concejal fuera observado por la Presidencia por transgresiones a este Reglamento y alegara no haberlas cometido, el Concejo resolverá de inmediato por una votación sin discusión.

ARTICULO 189º: Si existiese alguna duda sobre la interpretación de alguno de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación del Concejo, previa la discusión correspondiente.

ARTICULO 190º: Se llevará un registro en el cual se anotarán todas las resoluciones del Concejo sobre puntos de disciplina, observancia, modificaciones e interpretaciones de este Reglamento, para el caso de reformar o corregir en el mismo.

ARTICULO 191º: Para proponer modificaciones a este Reglamento, deberá presentarse un Proyecto, al que se le dará trámite por la Comisión de Legislación, Seguridad Pública y Garantías. Las disposiciones de este Reglamento no podrán ser alteradas ni derogadas sobre tablas. Las modificaciones deberán contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del Cuerpo.

ARTICULO 192º: La Presidencia mandará a imprimir este Reglamento.

ARTICULO 193º: Este Reglamento empezará a regir desde la fecha de su sanción.

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Expediente HCD. Nº 4.804-B-12.

VISTO:

El Decreto Nro. 955 –Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, el cuál podría ser mejorado en su redacción e interpretación; y

CONSIDERANDO:

Que se considera necesario actualizar el Reglamento Interno en parte de su articulado a efectos de poner precisión en algunas cuestiones que hoy generan dudas y/o discrepancias en cuanto a su aplicación e interpretación. Asimismo deviene necesario ajustar dicho Reglamento a situaciones ya definidas en forma unánime tanto por la Asesoría General de Gobierno, como asimismo por la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs.As., a efectos de evitar conflictos de poderes.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

DECRETA

ARTICULO 1º: Remplazase el texto del ARTÍCULO 15 del Decreto Nro. 955 en su anteúltimo párrafo, y donde dice “para los casos comprendidos en el inc. e)”, deberá decir: “Para los casos comprendidos en el inciso e) hasta 180 días corridos, renovables con la autorización de los votos de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes”.

ARTICULO 2º: Sustitúyase el ARTICULO 130º,  por el siguiente: Se establece que la mayoría obtenida en una votación es la cantidad de votos necesarios para producir una resolución del Cuerpo sobre cualquier asunto que requiera una decisión. A tal efecto se establecen las siguientes Categorías, las que serán de aplicación según lo estipulado en este Reglamento, en la Ley Orgánica de las Municipalidades y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires: A)- Mayoría Simple: es la más numerosa entre varias minorías. B)- Mayoría Absoluta: es la que no puede ser superada por otra porción de votos, o sea más del cincuenta por ciento (50%) de los votos en juego. C)- Mayoría Especial: es la que en determinados supuestos exige la legislación o normas estatutarias (V.GR. 2/3, ¾, etc.). Queda establecido que cuando la normativa legal exija el voto de los 2/3 de la totalidad de los catorce (14) Concejales que integran el Cuerpo, deberá entenderse que es necesario el voto de diez (10) concejales.  Y así en todos aquellos supuestos en que se trate de establecer Mayorías Especiales o Minorías indispensables, y debieran aplicarse fracciones (2/3, etc.) para su cálculo, y su aplicación diera como resultado un número decimal, se considerará necesario obtener el número entero inmediatamente siguiente a dicho decimal.

En todos los casos se entiende que se trata de los “miembros  presentes”, ya que toda vez que se quiera expresar que se trata del total de los miembros, se deberá adicionar la frase, “del total de los miembros” a continuación del tipo de mayoría requerida en dicha votación.

ARTICULO 3º: Modificase el texto del ARTICULO 179º, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Se admitirá  el ingreso al espacio físico que ocupan las bancas de los Concejales, a los Ediles, al personal Administrativo del HCD, a los Secretario de Bloque, y al Periodismo”.

ARTICULO 4º: Modificase el texto del ARTICULO 191° donde dice: “por la Comisión de Legislación, Seguridad Pública y Garantías”, deberá decir: “Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías”.

ARTICULO 5º: Incorporase como ARTICULO 194º el siguiente texto: “El horario administrativo del Honorable Concejo Deliberante donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones será el comprendido entre las 08:00 y 13:00 horas de los días hábiles administrativos.

ARTICULO 6º: Agréguese al ARTICULO 53 el siguiente texto: Es obligación de los Ediles que conforman las Comisiones Externas, deberán informar a los miembros del Concejo una vez al mes cuál ha sido el desenvolvimiento de dicha Comisión.

ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADO BAJO EL Nº 995.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012.

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Expediente HCD. Nº 6.379-P-18

VISTO

El acotado presupuesto con que cuenta este Honorable Cuerpo para su financiamiento operativo anual; y

CONSIDERANDO

Que la impresión de la Orden del Día para cada uno de los 14 Ediles importa un gasto innecesario pues existen actualmente medios de notificación electrónica que posibilitan conocer la documentación que se debe utilizar en sesión sin generar problemas para los Funcionarios;

Que en consonancia con el nuevo paradigma de protección al medioambiente debemos como Institución ponernos al servicio de todas las prácticas que importen cuidar del mismo;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

DECRETA

ARTICULO 1º: “El Artículo 87º del Decreto Nº 955 y modificatorios (Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 87º: Toda vez que el Cuerpo deba realizar Sesión, el Presidente hará llegar al correo electrónico que deberán constituir los Concejales, copia del Orden del Día y copias de los proyectos, asuntos y despachos de comisión entrados, con una antelación de no menos de veinticuatro horas, especificándose el carácter, fecha y hora de reunión. El mismo Orden del Día se remitirá al Intendente y al Secretario de Gobierno.

Dispóngase la entrega en soporte papel de una copia completa de la Orden del Día a cada Presidente de Bloque y la puesta a disposición del extracto del mismo para todos y cada uno de los Concejales, quedando en este último caso facultados para optar por utilizar el ejemplar que le llega digitalmente”.

ARTICULO 2º: El Artículo 180 del Decreto Nº 955 y modificatorios (Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante) quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 180º:Queda permitido el uso de teléfonos celulares por parte de los Concejales durante el desarrollo de la Sesión, siempre y cuando se utilice de modo que no afecte el normal desarrollo de la misma, ni implique interrupciones al uso de la palabra de ningún miembro del cuerpo”.

ARTICULO 3º: Impleméntese por Secretaría la aplicación correspondiente al acuse de recibo para que se tenga por recibido el mismo de manera fehaciente por cada destinatario.

ARTICULO 4º: Abrase por el plazo perentorio de 5 días hábiles desde la aprobación del presente, un registro para que cada Edil presente con carácter de ddjj la actualización de su dirección de correo electrónico incluyéndose en la misma la manifestación de haber entendido en todos sus términos el texto del presente.

ARTICULO 5º: Cúmplase, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.275

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIAS 05 DEL MES DE JULIO DE 2018.-

 

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