EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: La Municipalidad de Coronel Pringles otorgará a los productores del Partido, participantes del Plan de Mejoramiento Ovino, organizado por el Sistema Sanitario Regional (SSR) del Ministerio de Asuntos Agrarios (MAA) de la Provincia de Buenos Aires, el INTA Balcarce y el Círculo de Veterinarios local un crédito fiscal para ser imputado como parte de pago a la Tasa por Reparación, Mejorado y Conservación de la Red Vial Municipal y/o a la Tasa por Control de Guías, Marcas y Señales, parte de los gastos ocasionados por la revisación y análisis de los reproductores.
ARTICULO 2º: Serán beneficiados los productores que acrediten su inclusión en el Plan de Mejoramiento Ovino mediante presentación de un certificado de inscripción firmado por:
- Propietario o responsable de la explotación.
- Veterinario actuante.
- Agente regional.
Consignándose la cantidad de ovinos (machos y hembras) a ingresar en el Plan, debiendo revisarse la totalidad de los ovinos del establecimiento.
ARTICULO 3º: El número definitivo de ovinos machos y hembras por cada productor será certificado por el Laboratorio de Diagnóstico actuante.
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo elevará un listado al MAA en fecha que corresponda según el Convenio lo indique, con el nombre de los productores inscriptos y el total de los ovinos incorporados, discriminados en machos y hembras. De igual modo con posterioridad elevará una lista definitiva de productores que realizaron el trabajo con el número definitivo de ovinos aptos a efectos de percibir la Partida asignada al Plan.
ARTICULO 5º: Al terminar el trabajo, el SSR le entregará al productor una Tarjeta de Crédito Fiscal en la que constará el número de ovinos que están aptos para el servicio, con el índice de desgravación que corresponda.
ARTICULO 6º: La desgravación se otorgará según el siguiente sistema:
- Corresponderá a los ovinos machos una desgravación que resulta de multiplicar el valor INDICE OVINO por cinco.
- Corresponderá a los ovinos hembras una desgravación que resulta de multiplicar el valor INDICE OVINO por uno.
La escala de desgravación será la siguiente:
% de desgravación Cantidad de machos Cantidad de hembras
100 1 a 8 1 a 200
75 9 a 14 201 a 350
50 15 a 20 351 a 500
INDICE OVINO: Resulta de la suma del 10% al valor Kg. de lana cruza fina más el 2% del valor oveja.
ARTICULO 7º: La desgravación se realizará una vez completada la revisación de los ovinos y presentado el certificado definitivo de saneamiento.
ARTICULO 8º: El precio de lanas y animales del que surge el Índice Ovino se tomará del promedio de Barracas de Buenos Aires y del Mercado de Liniers de la semana del 24 al 28 de Octubre de 1988.
ARTICULO 9º: Para acceder al crédito fiscal, el productor deberá estar al día con el Municipio en las Tasas afectadas, o en su defecto haber consolidado la deuda previa.
ARTICULO 10º: Los animales que se determinen descartados del servicio deberán identificarse y dárseles el destino que se indique en el Plan de Desarrollo Ovino.
ARTICULO 11º: Los productores arrendatarios podrán convenir con los propietarios del predio que el crédito que pueda corresponderle les sirva como pago a cuenta arrendamientos, permitiéndosele al propietario acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza.
En aquellos únicos casos en que no exista acuerdo expreso entre propietario y el arrendatario podrá este último imputar a cuenta de la Tasa por Control de Guías, Marcas y Señales del Ejercicio 1988, el importe del que resultare beneficiario.
ARTICULO 12º: El crédito fiscal que se genera conforme a lo consignado precedentemente, será utilizado únicamente durante el Ejercicio al cual corresponde la desgravación. De existir saldo el mismo se dará por cancelado de pleno derecho no pudiendo imputarse al pago de obligaciones correspondientes a otros Ejercicios.
ARTICULO 13º: La omisión total o parcial de los datos solicitados implicará el no otorgamiento del crédito previsto, teniendo como último plazo de presentación del certificado definitivo el indicado en el Plan de Mejoramiento Ovino. En caso de no hacerlo el productor abonará el monto imputado como pago a cuenta.
ARTICULO 14º: Para participar de este Plan, tanto los veterinarios como los laboratorios de diagnóstico deberán ser reconocidos por el SSR mediante la firma de un Convenio y estar habilitados conforme a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 15º: Los veterinarios y laboratorios de diagnóstico serán contratados por los propios productores, siendo todos los gastos y honorarios que se originen por su exclusiva cuenta y cargo.
ARTICULO 16º: El Departamento Ejecutivo dictará la reglamentación que estima conveniente y necesaria para lograr la mejor implementación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 17º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar Convenio con el Ministerio de Asuntos Agrarios, del que se enviará copia a este Concejo Deliberante.
ARTICULO 18º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.239
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1988.-