EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir los ingresos por Multas del Transporte de Cargas de la siguiente manera:
34% Municipalidad
33% Cooperadora de Servicios y Consumo para el Transporte Automotor de Carga General
33% Cooperadora Policial
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo deberá efectuar las adecuaciones administrativas que sean menester para la implementación del Sistema de Distribución de Fondos dispuestos por el Artículo 1º.-
ARTICULO 3º: Al momento del cobro la Cooperadora de Servicios y Consumo para el Transporte Automotor de Carga General y la Cooperadora Policial deberán presentar sus Estatutos y la nómina de sus Consejos de Administración.-
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.288
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1988.-