DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.521.-
Expediente HCD. No.3.449-B-06.-
VISTO y CONSIDERANDO
Que es necesario establecer la sanción para todos aquellos frentistas que no cumplan con la obligación de señalizar adecuadamente el retiro de escombros, malezas, etc., que los frentistas ubican en la vía pública;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Modifícase el Artículo 86º. de la Ordenanza Nº 3.189/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La ocupación de la vía pública por materiales de construcción, desechos por desmalezamiento, máquinas, motores, herramientas, útiles y cualquier otro objeto destinado a preparar, facilitar o realizar una obra o demolición sin la debida señalización, fuera de los límites o plazos autorizados por la Autoridad municipal a estos propósitos, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) módulos, y/o clausura hasta 15 días, y/o secuestro, y/o decomiso”.-
ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.561/06.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2006.-