Expediente HCD. No.3.463-D-06.-
VISTO y CONSIDERANDO
Las edificaciones de las Capillas Santa Lucía, San Cayetano y San Pedro construidas sobre terrenos de propiedad municipal, y ante la necesidad de regularizar la situación a los efectos de contar con la transferencia pertinente de los mismos que permita la escrituración respectiva a favor del Arzobispado de Bahía Blanca, organismo del que dependen las mismas;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a efectuar la donación a favor del Arzobispado de Bahía Blanca, de los terrenos municipales identificados Catastralmente como:
. Circunscripción XIII, Sección “D”, Manzana 341, Parcela 4, (Capilla Santa Lucía).-
. Circunscripción XIII, Sección “B”, Manzana 109 “B”, Parcela 6, (Capilla San Pedro).-
. Circunscripción XIII, Sección “A”, Manzana 72, Parcela 3, (Capilla San Cayetano).-
ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.571/06.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2006.-