Expediente HCD. No.3.505-D-06.-
VISTO
Lo actuado en Expediente Municipal No.2.452/00 caratulado “Eleva Nota referente a Vivienda del Plan Solidaridad 14 módulos”, iniciado por Zamburio, Alejandra María; y
CONSIDERANDO
Que por Ordenanza Municipal No.3.009/97 se adjudica la vivienda identificada Catastralmente como: Circunscripción XIII – Sección: “G”, Manzana 105 “b”, Vivienda No.8, del Plan Solidaridad 14 Viviendas a la Sra. Zamburio, María Alejandra;
Que por razones de salud de la mencionada se entrega la vivienda transitoriamente al cuidado de un tercero;
Que posteriormente se dicta la Ordenanza Municipal No.3.247/01 por la cual se readjudica una vivienda del Plan Solidaridad “24 Módulos” a la Sra. Zamburio, María Alejandra, identificada Catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección: “D”, Manzana 319 “b”, Vivienda No.22, en la que la adjudicataria residió efectivamente;
Que la legislación vigente impide la adjudicación de dos viviendas a una misma persona;
Que en virtud de lo expuesto corresponde derogar parcialmente una de las Ordenanzas de adjudicación mencionadas ut supra;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Déjese sin efecto la adjudicación oportunamente otorgada por Ordenanza No.3.009/97, Artículo 2o., de la Vivienda No.8 a favor de la Señora ZAMBURIO MARIA ALEJANDRA.-
ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.574/06.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2006.-