Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 3.574

Expediente HCD. No.3.505-D-06.-

VISTO

Lo actuado en Expediente Municipal No.2.452/00 caratulado “Eleva Nota referente a Vivienda del Plan Solidaridad 14 módulos”, iniciado por Zamburio, Alejandra María; y

CONSIDERANDO

Que por Ordenanza Municipal No.3.009/97 se adjudica la vivienda identificada Catastralmente como: Circunscripción XIII – Sección: “G”, Manzana 105 “b”, Vivienda No.8, del Plan Solidaridad 14 Viviendas a la Sra. Zamburio, María Alejandra;

Que por razones de salud de la mencionada se entrega la vivienda transitoriamente al cuidado de un tercero;

Que posteriormente se dicta la Ordenanza Municipal No.3.247/01 por la cual se readjudica una vivienda del Plan Solidaridad “24 Módulos” a la Sra. Zamburio, María Alejandra, identificada Catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección: “D”, Manzana 319 “b”, Vivienda No.22, en la que la adjudicataria residió efectivamente;

Que la legislación vigente impide la adjudicación de dos viviendas a una misma persona;

Que en virtud de lo expuesto corresponde derogar parcialmente una de las Ordenanzas de adjudicación mencionadas ut supra;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN           EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON           FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Déjese sin efecto la adjudicación oportunamente otorgada por Ordenanza No.3.009/97, Artículo 2o., de la Vivienda No.8 a favor de la Señora ZAMBURIO MARIA ALEJANDRA.-

ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.3.574/06.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2006.-

 

 

 

Print Friendly, PDF & Email