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ORDENANZA Nº 3.577

Expediente HCD. No.3.534-B-06.-

 

VISTO y CONSIDERANDO

Que la Ordenanza No.3.509/05 no establece la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en los locales que tengan actividad comercial denominada ciber como rubro principal o secundario;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN             EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON             FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1o: Incorpórese como 2º párrafo del Artículo 5º de la Ordenanza No.3.509/05, el siguiente texto: “Asimismo queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en los locales habilitados según la presente Ordenanza”.-

ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.3.577/06.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2006.-

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