Expediente HCD. No.3.534-B-06.-
VISTO y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza No.3.509/05 no establece la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en los locales que tengan actividad comercial denominada ciber como rubro principal o secundario;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Incorpórese como 2º párrafo del Artículo 5º de la Ordenanza No.3.509/05, el siguiente texto: “Asimismo queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en los locales habilitados según la presente Ordenanza”.-
ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.577/06.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2006.-