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ORDENANZA Nº 3.585

Derogada por Ordenanza 3.665.=

 

Expediente HCD. No.3.586-B-06.-

VISTO

Que el Curso gratuito de Educación Vial, contemplado en la Ordenanza No.3.505/05, requisito indispensable para la tramitación del Carnet de Conductor no puede ser dictado en el futuro (Enero 2007) a través del Centro de Formación Profesional, por no reunir los requisitos exigidos por la Rama; y

CONSIDERANDO

Que desde su inicio y hasta el 29/12 del corriente año, fue el Centro de Formación Profesional la Institución Educativa responsable de su dictado;

Que el mismo tenía, por razones normativas de esa Dirección, una duración de seis encuentros;

Que dentro de las previsiones de la Unidad Educativa de Gestión Distrital, no está contemplado su dictado como una necesidad;

Que los contenidos que se abordaban eran los básicos para todo conductor novel, analizando la Ley de Tránsito y apuntando en todo momento a la formación de conductas responsables;

Que cursaron el mismo:

1er. Curso 26 Aspirantes

2do.  ”    35   ”

3ro.  ”    32   ”

4to.  ”    27   ”

5to.  ”    36   ”

6to.  ”    40   ”

TOTAL:    170

 

Que en Indio Rico lo realizaron: 60 personas.

Que esta iniciativa fue una contribución efectiva a la formación de conductores responsables;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON            FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Continuar con la implementación en el Distrito de Coronel Pringles, de cursos gratuitos de Educación Vial, a través del Area de Inspección General, dirigido a quienes tramiten el Carnet de Conductor por primera vez, con la misma            aclaración de ser cursado con seis meses de anticipación a la fecha exigida.-

ARTICULO 2o: LLamar a Concurso para cubrir el cargo de Capacitador en Educación Vial, a través del Area correspondiente, en el lapso de diez días de aprobada la presente.-

ARTICULO 3o: Buscar un perfil idóneo con sólida formación en el tema, con manejo de estrategias de enseñanza que hagan más eficiente la acción y que demuestren real interés en la problemática.-

ARTICULO 4o: Integrar una Comisión Evaluadora conformada por: el Señor Inspector General, la Sra. Instructora de la Delegación Vial Bahía Blanca, la Concejal propiciante y un representante de cada Bloque del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5o: Será función de esta Comisión evaluar los antecedentes de los interesados, mediante un instrumento.-

ARTICULO 6o: La Comisión emitirá el dictamen correspondiente, notificando a los interesados en forma individual.-

ARTICULO 7o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el correspondiente Convenio, para la contratación del mismo, por el término de dos (2) meses, con la posibilidad de volver a concursar.-

ARTICULO 8o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL No.3.585/06.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 17 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2006.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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