Expediente HCD. No.3.578-D-06.-
VISTO
La necesidad de garantizar la seguridad de los jóvenes que frecuentan los locales bailables; y
CONSIDERANDO
Que es viable la instalación de confiterías bailables en determinados sectores siempre que se tomen las medidas necesarias tendientes a no provocar molestias a terceros;
Que el Código de Zonificación vigente no contempla la ubicación de las mismas en ciertos sectores de la Planta Urbana;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorícese la instalación de Confiterías Bailables en las zonas identificadas como: RM1 (Residencial Mixta 1), RM2 (Residencial Mixta 2), AC1 (Area Complementaria 1) y AC2 (Area Complementaria 2).-
ARTICULO 2o: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3o: Todo establecimiento bailable que al momento de la promulgación de la presente Ordenanza, se encuentre en funcionamiento y debidamente habilitado por este Municipio, deberá ajustarse a las normas constructivas que se dispongan en la reglamentación.-
ARTICULO 4o: En caso de no poder dar cumplimiento a lo normado en el Artículo anterior, el Departamento Ejecutivo, mediante el dictado de un Decreto, establecerá un plazo para la definitiva erradicación del establecimiento.-
ARTICULO 5o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.592.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2006.-