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Ordenanza Nº 4.367

PROMULGADA POR DECRETO Nº 0612/17.-

Expediente HCD. Nº 6.026-D-16

VISTO

El Expediente Nº 2.581 del Año 2016, iniciado por la Directora de Servicios Públicos e Infraestructura Urbana, Ing. Karina Orrio; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicitó la apertura del Registro de Oposición por el término de 5 (cinco) días hábiles para la obra “Ampliación de Cordón Cuneta” en distintos sectores de nuestra ciudad;

Que a fs. 6 y 7 constan los ejemplares gráficos que comprueban la publicación de dicho Registro;

Que a fs. 9 la Directora de Servicios Públicos e Infraestructura Urbana informa que, una vez cumplido el plazo establecido, no se registraron firmas opositoras por parte de los vecinos afectados de la citada obra;

Que atento lo expuesto, es necesario declarar de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles beneficiados por la obra en cuestión;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños, de los inmuebles beneficiados por la obra de “Ampliación de Cordón Cuneta” en distintos sectores de la ciudad, a saber:

  • Calle 15 entre 57 y 60 (VEREDA PAR E IMPAR)
  • Calle 22 entre 52 bis y 54 (VEREDA PAR E IMPAR)
  • Calle 23 entre 52 bis y 53 bis (VEREDA PAR E IMPAR)
  • Calle 54 entre 21 y 22 (VEREDA PAR)
  • Calle 53 entre 19 y 20 (VEREDA PAR E IMPAR)
  • Calle 25 entre 52 y 53 (VEREDA PAR)

ARTICULO 2°: El pago de la obra estará a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueños, y podrá efectuarse al contado, en 12 cuotas sin interés iguales, a un valor de $720 el metro lineal. Para quienes optan un plazo de 60 cuotas, los mismos serán calculados de acuerdo al interés pasivo del Banco de la Provincia, en cuotas iguales.

No se contempla pagos anticipados, parciales o totales, para dar inicio a las obras.

ARTICULO 3º: El recupero de las cuotas serán imputadas a una cuenta a crearse, “FONDO OBRAS CORDON CUNETA”.

ARTICULO 4º: El Municipio dará amplia difusión a través de los Medios Radiales, Escritos, Televisivos, además en los distintos edificios de las Areas del Municipio con información de las Obras de cordón cuneta, zona o cuadras donde se ejecutaran, fecha de inicio-final; plazos, precio por metros lineales, todas las formas de pago, programas de seguridad e higiene.

ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.367

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 04 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2017.-

 

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