Press "Enter" to skip to content

Ordenanza Nº 4.393

POR ORDENANZA 4.535 FUE SUSPENDIDA LA VIGENCIA DE LA PRESENTE DESDE EL 17/12/2018 HASTA EL 31/12/2019.-

 

POR ORDENANZA Nº 4.461/18:Elimínase del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4.393 el párrafo que dice “En ambos períodos se permitirá una tolerancia de 10 minutos en el momento de estacionar”.

ARTÍCULO 2°: Modifíquese parcialmente el artículo 3º de la Ordenanza Nº 4.393.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 0976/17.-

Expediente HCD. Nº 6.121-D-17

VISTO

La Resolución Nº 3.200 del Honorable Concejo Deliberante y las Ordenanzas Nº 4.002/13, 4.042/13 y 4.167/15; y

CONSIDERANDO

Que el segundo párrafo del artículo 5º de la Ordenanza Nº 4.002/13 se contrapone con lo establecido en su modificatoria Nº 4167/1 en cuanto al sistema de cobro y control del Estacionamiento Medido y Pago, ya que la primera autoriza al Departamento Ejecutivo el cobro o venta del medio de pago que se utilice para aplicar la misma a comercios, instituciones civiles y/o personas particulares, mientras que el último párrafo de la modificatoria dispone que “todo cambio, innovación, tercerización, y o contratación para el procedimiento, cobro y control del estacionamiento medido y pago, deberá ser establecido mediante la ordenanza”;

Que resulta necesario regularizar esta situación y contar con una única norma que establezca las pautas sobre la aplicación del estacionamiento Medido y Pago;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Establécese el estacionamiento por tiempo medido y pago en la zona céntrica de la ciudad de Coronel Pringles. A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por zona céntrica ambas manos de las siguientes arterias de la ciudad:

  • Stegmann (49) entre Alem (6) y Sáenz Peña (10).
  • San Martín (50) entre Alem (6) y Sáenz Peña (10).
  • Mitre (7) entre Pellegrini (51) y Belgrano (48).
  • Dorrego (8) entre Pellegrini (51) y Belgrano (48).
  • Rivadavia (9) entre Pellegrini (51) y Belgrano (48).

La aplicación de la presente será de lunes a viernes de 08:00 horas a 11:00 horas y de 15:00 horas a 18:00 horas en el período comprendido entre el 15 de Marzo y el 15 de Diciembre, inclusive, y de 08:00 horas a 11:00 horas y de 17:00 horas a 20:00 horas desde el 16 de Diciembre al 14 de Marzo, inclusive.

En ambos períodos se permitirá una tolerancia de 10 minutos en el momento de estacionar.

La presente disposición no regirá los días Sábados, Domingos y Feriados (comprendidos los declarados por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal).La presente Ordenanza será de aplicación para el estacionamiento de todo tipo de vehículo autorizado a circular por estas arterias.

ARTICULO 2º: La Tarifa por hora de estacionamiento o fracción, será establecida mediante Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 3º: El sistema de cobro y control del estacionamiento medido y pago se podrá realizar a través de la venta de tarjetas de control de estacionamiento las cuales serán expedidas por los controladores o bien mediante la opción del pago mensual. Serán probanzas de estos medios de pago:

. Para el pago por hora / día: se hará entrega por parte del controlador de una tarjeta en la cual deberá figurar fecha, hora, minutos y dominio del vehículo.

. Para el pago mensual: al momento de efectuarse el mismo se hará entrega al usuario de una calco / oblea la cual contendrá datos como el mes en vigencia del servicio y dominio del vehículo.

Ambas deberán estar ubicadas en un lugar de fácil visibilidad en el vehículo estacionado, para facilitarle la tarea al controlador del servicio.

El Departamento Ejecutivo podrá autorizar el cobro o venta del medio de pago que se utilice para aplicar la presente Ordenanza, a comercios e instituciones civiles interesados, mediante Convenio firmado con esta Municipalidad; en este supuesto, los comercios recibirán una retribución de hasta quince por ciento (15%) y las instituciones civiles hasta un veinte por ciento (20%) de lo recaudado por cada una de ellas.

ARTICULO 4º: El control del cumplimiento del presente régimen y todos los actos relacionados al Poder de Policía que requieran, serán realizados directa y exclusivamente por la Municipalidad de Coronel Pringles.

ARTICULO 5º: Los fondos que se recauden por el cobro del estacionamiento medido establecido en la presente Ordenanza serán ingresados en las arcas del Tesoro Municipal, teniendo la imputación que el Departamento Ejecutivo le otorgue.

ARTICULO 6º: Será considerada infracción al régimen establecido por la presente Ordenanza estacionar vehículos sin autorización o sin realizar el pago (demostrado fehacientemente y de forma simple a la Autoridad de Contralor) correspondiente.

Los infractores a la presente Ordenanza serán sancionados de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 3.189 (Código Contravencional y Régimen de Penalidades en materia de Faltas Municipales para el partido de Coronel Pringles), Capítulo XII, Artículo 125°.

La sanción de la multa podrá abonarse con una reducción de hasta el 50%, cuando exista reconocimiento voluntario para el pago de la infracción y no se hubiera dictado sentencia.

Se informará la infracción en el Registro Único de Infractores de Tránsito de la provincia de Buenos Aires y en el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.

ARTICULO 7º: En el momento de ser detectado un vehículo en infracción se procederá a confeccionar el acta correspondiente, colocando en el parabrisas del vehículo copia de la misma y un volante con la inscripción “Vehículo en Infracción”. Transcurrida media hora desde la comprobación de la infracción, y siempre que sea dentro del horario de estacionamiento medido, se podrá retirar de la vía pública por medio de grúas, a los vehículos en infracción.

ARTICULO 8º: La Municipalidad dispondrá de un sistema de acarreo de vehículos, el cual podrá ser prestado directamente o a través de la locación de empresas privadas que cuenten con el equipamiento adecuado para tal fin. El vehículo que se encuentre en infracción deberá ser acarreado en los términos de la Ley 13.927. El traslado, depósito y gastos de acarreo del vehículo serán a cargo del presunto infractor y abonados antes de retirar el vehículo. Una vez demorado el mismo, el infractor deberá solicitar la restitución en el Juzgado de Faltas acreditando tenencia legítima o propiedad.

ARTICULO 9º: Quedarán exceptuados del régimen del estacionamiento medido y pago:

  1. Los móviles de bomberos, ambulancias, transportes de caudales, médicos y enfermeros en cumplimiento de sus servicios específicos. Los vehículos oficiales municipales con autorización escrita y específica indicando día, hora y motivo del trabajo expedida por el Jefe de Área que corresponda. Los móviles de Policía, Tránsito o cualquier Organismo de seguridad estatal. Los móviles de las empresas de servicios públicos que estén realizando tareas de emergencia para el restablecimiento del mismo. Los vehículos de los medios de prensa cuando acudan a hechos periodísticos imprevistos o accidentales. La infracción al presente artículo por parte de vehículos del Estado o Instituciones Civiles no se informará a los Registros de Infractores, se extenderá a nombre del chofer, notificando la situación al Superior que corresponda. En el caso de Empleados y Funcionarios municipales se incorporará la infracción al legajo y de considerarse oportuno ser sancionados de acuerdo a la Ley 11.727 o Decreto Ley 6.769/58, según corresponda.
  2. Las personas discapacitadas de acuerdo a lo prescripto por la Ley 22.431 y sus modificatorias.
  3. Las motos y ciclomotores, debiendo estacionar dichos vehículos, en los lugares delimitados a tal efecto, en las arterias mencionadas en el Artículo 1º.

ARTICULO 10º: Exceptúese del estacionamiento medido y pago a los propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar ubicados dentro del área de implementación del sistema y que no posean garaje; los vecinos alcanzados por el presente artículo deberán requerir a la Municipalidad la oblea de libre estacionamiento debiendo acreditar a tal efecto los siguientes requisitos:

  1. Título de propiedad o contrato de locación sellado, con firmas certificadas y vigentes, con relación al inmueble afectado.
  2. Domicilio en dicho inmueble acreditado con documento nacional de identidad.
  3. Propiedad del vehículo a través de fotocopia del respectivo título.
  4. Libre deuda de tasas municipales del inmueble afectado, y de corresponder del vehículo declarado.

La Municipalidad constatará que la vivienda no posea garaje y extenderá un solo permiso por propiedad, por el término de un año, y para ser utilizado sólo en la cuadra perteneciente al inmueble.

ARTICULO 11º: Los propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar ubicados dentro del área de implementación del sistema que posean garaje tendrán estacionamiento libre y gratuito frente al garaje,debiendo identificar el dominio de los vehículos a estacionar en el mencionado lugar.

ARTICULO 12º: Las empresas o comercios que posean servicios de entrega a domicilio de sus comidas elaboradas y cocinadas (delivery) como así también los hoteles, podrán reservar un espacio para su uso exclusivo, el que no podrá exceder los seis (6) metros lineales. Dicho espacio será autorizado y determinado por el Departamento Ejecutivo. Correrán por cuenta del beneficiario la provisión, instalación, mantenimiento y retiro de los carteles necesarios para la demarcación del espacio, según las indicaciones provistas por el Departamento Ejecutivo. Las empresas deberán pagar una tarifa mensual de acuerdo a los criterios y montos establecidos por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

ARTICULO 13º: El presente sistema sólo pretende una optimización del uso del espacio público destinado a estacionamiento, la Municipalidad no se hace responsable por el hurto, robo, sustracciones, daño o roturas que se produjeran en los vehículos estacionados.

ARTICULO 14º: El Departamento Ejecutivo instrumentará el sistema que deberá estar en funcionamiento en el término de noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Para ello procederá a una correcta señalización de los lugares con estacionamiento medido y pago, establecidos en el Artículo 1º como así también a campañas de difusión.

ARTICULO 15º: Deróguese la Ordenanza N° 3.632/07 y autorízase a las agencias de remises habilitadas al momento de sancionarse la presente y en el domicilio actualmente habilitado, a delimitar para uso exclusivo de las mismas, el espacio necesario para estacionar hasta dos (2) automóviles. Para la utilización exclusiva del espacio necesario para estacionar un (1) automóvil la agencia de remises deberá abonar mensualmente por adelantado el equivalente al sesenta por ciento (60%) de la tarifa de todas las horas que se encuentren medidas durante el mes. Para la utilización exclusiva de un segundo vehículo la agencia de remises deberá abonar mensualmente por adelantado la tarifa de todas las horas que se encuentren medidas durante el mes.

ARTICULO 16º: Deróguense las Ordenanzas N° 4.002/13, 4.042/13 y 4.167/15, como así también cualquier otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 17º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.393

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2017.-

 

 

 

Print Friendly, PDF & Email