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Ordenanza Nº 4.417

Expediente HCD. Nº 6.238-D-17

VISTO

Que la situación del comercio local ha denotado una caída en sus ventas según lo manifiestan los propios comerciantes de diferentes rubros; y

CONSIDERANDO

Que ello ha sido expuesto en reiteradas ocasiones ante reuniones convocadas al efecto con funcionarios Municipales;

Que la mayoría de dichos comerciantes se encuentran en el radio céntrico de nuestra ciudad, señalando la existencia de una gran densidad de comercios del mismo rubro en pocos metros de distancia de separación, lo que atentaría a la rentabilidad de los mismos;

Que se ha evidenciado en diversas localidades del país y también en nuestra zona la instalación de comercios que no otorgan mano de obra local ni generan empleo para los ciudadanos de nuestro distrito, siendo que esa situación podría provocar una emergencia laboral u ocupacional en algunos sectores;

Que si bien existe una normativa regulatoria local respecto de la radicación de grandes comercios, poli-rubros y supermercados, mediante Ordenanza Nº 4358 del año 2017, deviene necesario ampliar la misma a efectos de dar solución a las problemáticas mencionadas en los párrafos precedentes;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Incorpórese como Artículo 2º bis de la Ordenanza Nº 4358/17 el siguiente: “Los establecimientos objeto de la presente Ordenanza indicados en el Artículo 2º incisos a) y d) deberán contar con servicios sanitarios para clientes y vestuarios para el personal para ambos sexos, y además con accesos, medios de circulación e instalaciones sanitarias adecuadas para personas con capacidades diferentes. Los establecimientos individualizados en los incisos b) y c) de dicho Artículo 2º deberán contar con vestuarios para el personal para ambos sexos, y además con accesos y medios de circulación para personas con capacidades diferentes”.

ARTICULO 2°: Incorpórese como Artículo 2º ter de la Ordenanza Nº 4358/17 el siguiente: “Los establecimientos indicados en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, inciso a) deberán contar con playas de estacionamiento gratuitas para clientes, cuya superficie será igual a la destinada a la venta. En cuanto a los señalados en el inciso b), la superficie de estacionamiento será equivalente al 50% de la superficie destinada a la venta. En ambos casos, deberán contar además con espacio para carga y descarga de sus productos en proporción de 40 m2 por cada 500 m2 o fracción de superficie cubierta y/o descubierta destinada a dicho uso. El estacionamiento y la playa de carga y descarga deberán indefectiblemente formar parte del predio o ser contiguo al establecimiento (con comunicación interna), sin excepción. Los establecimientos encuadrados en el inciso c) del Artículo 2° de la presente Ordenanza, estarán exceptuados de contar con playa de estacionamiento para clientes y espacio de carga y descarga interno, debiendo esta última llevarse a cabo en los horarios que el Departamento Ejecutivo, a través del área con competencia en la materia determine”.

 

ARTICULO 3°: Comuníquese, cúmplase, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº4.417

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2017.-

 

 

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