Expediente HCD. 6.545-D-18.-
VISTO
El “Programa Familias Solidarias”; y
CONSIDERANDO:
Que la separación de niños/as y adolescentes de su ámbito familiar es una medida excepcional y provisoria que tiene como objetivo resguardar los derechos que no son garantizados en el seno de la familia;
Que la institucionalización en Hogares Convivenciales es una solución intermedia, dado que en la mayoría de los casos los niños se ven muy afectados en su paso por una Institución; en los Hogares los niños pierden individualidad y no tienen un referente, son notorias las dificultades en la puesta de límites y en la estimulación, observándose aún más en niños de 0 a 3 años, atento que es una etapa fundamental para el desarrollo humano;
Que el cuidado residencial de bebés, niñas y niños pequeños debe evitarse siempre y ser reemplazado por medidas de cuidado familiar alternativas que garanticen su protección integral temporal mientras se procede a instrumentar medidas definitivas: el retorno a la familia de origen o la adopción;
Que para ello es necesario crear el Programa de acogimiento familiar en la ciudad de Coronel Pringles, a fin de que los niños puedan permanecer en un ambiente familiar en el que puedan recibir el cuidado, la atención y la educación necesaria que facilite su desarrollo integral, brindando una alternativa a la institucionalización;
Que los objetivos específicos son: garantizar los derechos de niñas/niños que se encuentren bajo medidas de abrigo y brindarles un ambiente familiar donde se garantice su desarrollo integral; dar apoyo, asesoramiento y capacitación a las familias acogedoras; acompañar a la familia acogedora con prestaciones de apoyo para gastos en concepto de manutención a través de una beca financiada por el Fondo de Fortalecimiento Familiar, y facilitar la continuidad de las relaciones afectivas y las visitas del niño con su familia de procedencia, en un entorno protegido, cuidado y libre de conflictos;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorízase la suscripción del CONVENIO DE COOPERACION, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, a celebrar entre el ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y esta MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, a cargo del “Programa Familias Solidarias”, representado el acto por la Directora Ejecutiva Lic. María Pilar Molina y el Señor Intendente Municipal Sr. Carlos Aníbal Berterret respectivamente, mediante el cual el Municipio se compromete a destinar un número a determinar de plazas para brindar una atención específica y singularizada en contextos familiares transitorios a niños, niñas y adolescentes de ambos sexos de 0 a 17 años que se encuentren transitoriamente desvinculados de su grupo familiar o separados de su grupo de pertenencia/referencia, percibiendo una suma mensual por cada niño, niña o adolescente alojado, conforme el cuadro tarifario vigente para el período que se trate, el cual se efectivizará de acuerdo a las respectivas comunicaciones de ingresos, traslados y egresos informados por el Registro Unificado de Niñez y Adolescencia (R.E.U.N.A.) y/o instancias complementarias que pudieren constituirse para los mismos efectos, por el término de doce (12) meses a partir del 1 de enero de 2019 prorrogable automáticamente por iguales períodos, resultando de aplicación lo dispuesto en el Decreto Nº 4041/96.-
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.530.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 3 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018.-