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ORDENANZA Nº 4.530

Expediente HCD. 6.545-D-18.-

 

 

VISTO            

               El “Programa Familias Solidarias”; y

CONSIDERANDO:

Que la separación de niños/as y adolescentes de su ámbito familiar es una medida excepcional y provisoria que tiene como objetivo resguardar los derechos que no son garantizados en el seno de la familia;

Que la institucionalización en Hogares Convivenciales es una solución intermedia, dado que en la mayoría de los casos los niños se ven muy afectados en su paso por una Institución; en los Hogares los niños pierden individualidad y no tienen un referente, son notorias las dificultades en la puesta de límites y en la estimulación, observándose aún más en niños de 0 a 3 años, atento que es una etapa fundamental para el desarrollo humano;

Que el cuidado residencial de bebés, niñas y niños pequeños debe evitarse siempre y ser reemplazado por medidas de cuidado familiar alternativas que garanticen su protección integral temporal mientras se procede a instrumentar medidas definitivas: el retorno a la familia de origen o la adopción;

Que para ello es necesario crear el Programa de acogimiento familiar en la ciudad de Coronel Pringles, a fin de que los niños puedan permanecer en un ambiente familiar en el que puedan recibir el cuidado, la atención y la educación necesaria que facilite su desarrollo integral, brindando una alternativa a la institucionalización;

Que los objetivos específicos son: garantizar los derechos de niñas/niños que se encuentren bajo medidas de abrigo y brindarles un ambiente familiar donde se garantice su desarrollo integral; dar apoyo, asesoramiento y capacitación a las familias acogedoras; acompañar a la familia acogedora con prestaciones de apoyo para gastos en concepto de manutención a través de una beca financiada por el Fondo de Fortalecimiento Familiar, y facilitar la continuidad de las relaciones afectivas y las visitas del niño con su familia de procedencia, en un entorno protegido, cuidado y libre de conflictos;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: Autorízase la suscripción del CONVENIO DE                                     COOPERACION, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, a celebrar entre el ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y esta MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, a cargo del “Programa Familias Solidarias”, representado el acto por la Directora Ejecutiva Lic. María Pilar Molina y el Señor Intendente Municipal Sr. Carlos Aníbal Berterret respectivamente, mediante el cual el Municipio  se compromete a destinar un número a determinar de plazas para brindar una atención específica y singularizada en contextos familiares transitorios a niños, niñas y adolescentes de ambos sexos de 0 a 17 años que se encuentren transitoriamente desvinculados de su grupo familiar o separados de su grupo de pertenencia/referencia, percibiendo una suma mensual por cada niño, niña o adolescente alojado, conforme el cuadro tarifario vigente para el período que se trate, el cual se efectivizará de acuerdo a las respectivas comunicaciones de ingresos, traslados y egresos informados por el Registro Unificado de Niñez y Adolescencia (R.E.U.N.A.) y/o instancias complementarias que pudieren constituirse para los mismos efectos, por el término de doce (12) meses a partir del 1 de enero de 2019 prorrogable automáticamente por iguales períodos, resultando de aplicación lo dispuesto en el Decreto Nº 4041/96.-

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.530.-

 

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 3 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018.-

 

 

 

 

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