Expediente HCD. Nº 6.477-I-18.-
VISTO
Que la práctica deportiva es un elemento clave en el desarrollo y el mantenimiento de la salud integral;
Que la práctica deportiva realizada sin el debido control puede generar riesgos para la salud;
Que los factores de mayor morbimortalidad son debido a procesos cardiovasculares no detectados oportunamente;
Que hay que optimizar los costos y los beneficios y que estos deben basarse en los consensos generados por expertos en la materia;
Que estos consensos se basan en diferentes procesos estadísticos y científicos;
Que los estudios, además no se superpongan con otros controles de salud y que los mismos no generen costos que no puedan ser afrontados, que estén al alcance de la población y que redunden en claros e incuestionables beneficios;
El real espíritu de la presente Ordenanza es la de detectar eventos catastróficos agudos en la actividad física;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el Programa de la Evaluación Médica Deportiva en el ámbito del Partido de Coronel Pringles, para todas aquellas personas que realizaran actividades físicas competitivas.-
ARTICULO 2º: Quedan excluidas de la aplicación de la presente Ordenanza aquellas personas que realizan actividades físicas no competitivas o deportistas que participan en competencias en el ámbito local que no sean habitantes del Partido de Coronel Pringles.-
ARTICULO 3º: El apto médico tendrá validez anual, el Profesional Médico podrá determinar un plazo mayor del mismo si lo cree conveniente.-
ARTICULO 4º: La evaluación seguirá los siguientes estándares:
. Deportistas competitivos menores de 30 años: Historia Clínica más ECG (Electrocardiograma).-
. Deportistas de alto rendimiento – competitivos: Historia Clínica más PEG (Prueba Ergométrica) más Ecocardiograma.-
. Deportistas de alto rendimiento – competitivos mayores de 35 años: Historia Clínica más Laboratorio rutinario más PEG (Prueba Ergométrica) más Ecocardiograma.-
ARTICULO 5º: Se entiende el alto rendimiento a aquel deportista que entrena diariamente y compite buscando resultados, exigiendo al máximo su capacidad atlética.-
ARTICULO 6º: Cada deportista competitivo contará con un Certificado que acredite el Apto Médico correspondiente.-
ARTICULO 7º: Se tendrá en cuenta la realización de los diferentes estudios complementarios solicitados por las diferentes disciplinas.-
ARTICULO 8º: La confección de los Aptos Médicos en deportistas tendrán igual validez tanto los hechos en el medio público como en privado.-
ARTICULO 9º: Para los Aptos Médicos realizados en el ámbito público se establecerá un día de atención en el Hospital Municipal para la realización de los estudios y confección de Aptos Médicos de todos aquellos deportistas que no cuenten con Obra Social o Prepaga o los recursos necesarios.-
ARTICULO 10º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.543.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE 2019.-