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ORDENANZA Nº 4.543

Expediente HCD. Nº 6.477-I-18.-

VISTO

Que la práctica deportiva es un elemento clave en el desarrollo y el mantenimiento de la salud integral;

Que la práctica deportiva realizada sin el debido control puede generar riesgos para la salud;

Que los factores de mayor morbimortalidad son debido a procesos cardiovasculares no detectados oportunamente;

Que hay que optimizar los costos y los beneficios y que estos deben basarse en los consensos generados por expertos en la materia;

Que estos consensos se basan en diferentes procesos estadísticos y científicos;

Que los estudios, además no se superpongan con otros controles de salud y que los mismos no generen costos que no puedan ser afrontados, que estén al alcance de la población y que redunden en claros e incuestionables beneficios;

El real espíritu de la presente Ordenanza es la de detectar eventos catastróficos agudos en la actividad física;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase el Programa de la Evaluación Médica Deportiva en el ámbito del Partido de Coronel Pringles, para todas aquellas personas que realizaran actividades físicas competitivas.-

ARTICULO 2º: Quedan excluidas de la aplicación de la presente Ordenanza aquellas personas que realizan actividades físicas no competitivas o deportistas que participan en competencias en el ámbito local que no sean habitantes del Partido de Coronel Pringles.-

ARTICULO 3º: El apto médico tendrá validez anual, el Profesional Médico podrá determinar un plazo mayor del mismo si lo cree conveniente.-

ARTICULO 4º: La evaluación seguirá los siguientes estándares:

. Deportistas competitivos menores de 30 años: Historia Clínica más ECG (Electrocardiograma).-

. Deportistas de alto rendimiento – competitivos: Historia Clínica más PEG (Prueba Ergométrica) más Ecocardiograma.-

. Deportistas de alto rendimiento – competitivos mayores de 35 años: Historia Clínica más Laboratorio rutinario más PEG (Prueba Ergométrica) más Ecocardiograma.-

ARTICULO 5º: Se entiende el alto rendimiento a aquel deportista que entrena diariamente y compite buscando resultados, exigiendo al máximo su capacidad atlética.-

ARTICULO 6º: Cada deportista competitivo contará con un Certificado que acredite el Apto Médico correspondiente.-

ARTICULO 7º: Se tendrá en cuenta la realización de los diferentes estudios complementarios solicitados por las diferentes disciplinas.-

ARTICULO 8º: La confección de los Aptos Médicos en deportistas tendrán igual validez tanto los hechos en el medio público como en privado.-

ARTICULO 9º: Para los Aptos Médicos realizados en el ámbito público se establecerá un día de atención en el Hospital Municipal para la realización de los estudios y confección de Aptos Médicos de todos aquellos deportistas que no cuenten con Obra Social o Prepaga o los recursos necesarios.-

ARTICULO 10º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.543.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE 2019.-

 

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