Expediente HCD. Nº 6.549-D-18.-
VISTO
El Expediente Nº 1.747 del año 2018, iniciado por el Secretario de Salud Dr. Esteben BERRUET; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo se llamó a Concurso Abierto para cubrir el cargo de “Médico Especialista en Clínica Médica – Medicina Laboral en el Hospital Municipal Dr. Manuel B. Cabrera” autorizado por Decreto N° 1.086/18;
Que mediante Decreto Nº 1.359/18 se procedió a realizar un segundo llamado;
Que reunida la Comisión de Adjudicación conformada al efecto por el Secretario de Salud Dr. Esteban Berruet, el Presidente del Cículo Médico de Coronel Pringles Dr. Martín Bastard, el representante de la A.P.T.S. Dr. Silvio Schwab y por el COTA el Director del Hospital Municipal Dr. Felipe Nicolás Queti, informan que se ha presentado como único oferente el Dr. Ricardo Ernesto Potín, aprobando la documentación proporcionada por el mismo;
Que desempeñará una jornada laboral de 8 horas semanales, con la remuneración equivalente al salario de un Médico Jornalizado con régimen de 8 horas semanales, realizando prácticas, consultas y revisión de pacientes, asistiendo a la Institución sanitaria y/o a los distintos CAPS, según la organización requerida tanto por el Hospital Municipal como por la Secretaría de Salud, como así también relevamiento domiciliario y las acciones en Medicina Laboral para agentes municipales;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la contratación del Dr. POTIN Ricardo Ernesto, DNI 10.195.593, Matrícula 15662, por resultar la única Oferta presentada en el “Concurso Abierto para cubrir el cargo de “Médico Especialista en Clínica Médica – Medicina Laboral en el Hospital Municipal Dr. Manuel B. Cabrera”, quien desempeñará una jornada laboral de 8 horas semanales, con la remuneración equivalente al salario de un Médico Jornalizado con régimen de 8 horas semanales, realizando prácticas, consultas y revisión de pacientes, asistiendo a la Institución sanitaria y/o a los distintos CAPS, según la organización requerida tanto por el Hospital Municipal como por la Secretaría de Salud, como así también relevamiento domiciliario y las acciones en Medicina Laboral para agentes municipales.
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.
.REGISTRADA BAJO EL Nº 4.545.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE 2019.-