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ORDENANZA Nº 4.546

Expediente HCD. Nº 6.556-D-18.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Transfiérase el Servicio de la Planta de Osmosis de Agua Potable a la Cooperativa Eléctrica Limitada de Indio rico.

ARTICULO 2°: Autorícese la suscripción del Contrato de Concesión de Servicio de la Planta de Osmosis de Agua Potable, que como Anexo I forma parte integrante del presente, a celebrarse entre la MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES y la COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE INDIO RICO representado el acto por el Señor Intendente Municipal Sr. Carlos Aníbal Berterret y el Presidente de dicha Cooperativa respectivamente, mediante el cual la Municipalidad cede a la Cooperativa la prestación del Servicio de la Planta de Osmosis de Agua Potable para ser efectuado en forma directa a la comunidad de Indio Rico, con cargo a los usuarios, por el plazo de DIEZ (10) años, pudiendo ser renovado por las partes de común acuerdo.

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.546.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 7 DE MARZO DE 2019.-

MODELO CONTRATO DE CONCESION

Entre la MUNICIPALIDAD de ………………… representada en este acto por el Señor Intendente ……………….., fijando domicilio especial en ………………., en adelante “La Municipalidad”, y por la otra parte la COOPERATIVA …………….., representada en este acto por su Presidente Sr. /Sra. …………………….. que fija su domicilio especial en …………………… de la localidad de ………………., en adelante “La Cooperativa”, se celebra el presente Contrato de Concesión de Servicio de la Planta de Osmosis de Agua Potable, en el marco de la Ordenanza……., y de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” cede a “LA COOPERATIVA” la prestación del Servicio de Concesión de Servicio de la Planta de Osmosis de Agua Potable, para ser efectuado en forma directa a la comunidad, con cargo a los usuarios, en la localidad de Indio Rico, por el término de DIEZ (10) años, el que podrá ser renovado por las partes de común acuerdo.

SEGUNDA: “LA COOPERATIVA” toma a su cargo la tenencia de las instalaciones y sus obras civiles, en el estado en que se encuentra con las herramientas, materiales y equipos que se determinan en el inventario que se adjunta, forman parte del presente contrato, comprometiéndose prestación del Servicio Concesión de Servicio de la Planta de Osmosis de Agua Potable que se le otorgan, obligándose a la operación, mantenimiento y administración del sistema, de manera que el mismo satisfaga las necesidades de los usuarios, responsabilizándose por su normal funcionamiento y por la adecuada conservación preventiva y de rutina. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, cuando circunstancias eventuales así lo exijan y a juicio de “LA MUNICIPALIDAD” se encuentre comprometido o interrumpido el normal funcionamiento del servicio, ésta tomará a su cargo la ejecución de los trabajos necesarios para restituir a la normalidad la prestación, formulando el cargo pertinente a “la cooperativa”.

TERCERA: Conjuntamente con la explotación del servicio a que se hace referencia en la cláusula primera del presente, se delega a “la cooperativa” la facultad de facturar y percibir, a partir de la habilitación del servicio, las tarifas resultantes de su uso, los derechos de conexión, red domiciliaria que incorpore “la cooperativa”, y en concepto de contribución por mejoras únicas y exclusivamente los importes oportunamente entre los contribuyentes y “LA MUNICIPALIDAD”.

Los rubros indicados serán contemplados en su totalidad en la facturación que la prestataria emita a los usuarios para el cobro del servicio.

CUARTA: Las tarifas serán establecidas por la Cooperativa, las que deberán cubrir los gastos de operación y mantenimiento del sistema, incluyendo sueldos de operarios, energía, combustibles y lubricantes, gastos de administración, fondo de depreciación de las instalaciones electromecánicas, impuestos y tasas municipales, y todo otro gasto necesario para el funcionamiento del sistema, pudiendo “LA MUNICIPALIDAD” realizar las inspecciones y establecer los controles que considere conveniente.

QUINTA: Vencido el término del presente CONTRATO “LA COOPERATIVA” deberá entregar a “LA MUNICIPALIDAD” todas las instalaciones que por este acto se conceden para la explotación, en funcionamiento, salvo el deterioro sufrido por el uso normal y la acción del tiempo, de acuerdo a lo previsto en este contrato.

SEXTA: A partir de la firma del presente, “LA COOPERATIVA” asume la responsabilidad del mantenimiento de las instalaciones, siendo a su exclusivo cargo el pago de los haberes, salarios y cargas sociales del personal que esté afectado al servicio, como así también los daños que a las personas o cosas pueda ocasionarles la prestación que por este acto se acuerda, liberando a “LA MUNICIPALIDAD” mientras dure el término del presente de toda responsabilidad al respecto, comprometiéndose a contratar los seguros pertinentes para responder a cualquier reclamación por parte de sus dependencias y/o terceros.

SEPTIMA: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por “LA COOPERATIVA”, “LA MUNICIPALIDAD” podrá declarar rescindido el presente, debiendo ésta restituir las instalaciones en el plazo de sesenta (60) días de notificado en forma fehaciente y en las condiciones establecidas en el presente CONTRATO.

OCTAVA: “la cooperativa” se compromete a llevar en legal forma la contabilidad de los ingresos provenientes del presente, facultando a “LA MUNICIPALIDAD” a realizar en cualquier momento y sin necesidad de requerimiento previo la auditoría contable de sus registraciones. A tales efectos “LA COOPERATIVA” se compromete proporcionar a los funcionarios de “LA MUNICIPALIDAD” toda documentación que los mismos requieran.

NOVENA: “LA COOPERATIVA” no asume responsabilidad alguna con relación a la deuda contraída por “LA MUNICIPALIDAD” con entidades crediticias y/o reparticiones oficiales, para la ejecución de la obra, siendo estas obligaciones de exclusiva responsabilidad de “LA MUNICIPALIDAD”.

DÉCIMA: “LA COOPERATIVA” se compromete en el plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la firma del presente, a proceder a la habilitación del servicio.

DÉCIMA PRIMERA: Toda discrepancia relacionada con las normas de la presente Ordenanza será salvada mediante la adopción de las conclusiones emergentes del informe que produzca la autoridad provincial competente, a pedido de “LA MUNICIPALIDAD” y/o “LA COOPERATIVA”.

DÉCIMA SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” garantiza a “LA COOPERATIVA” por el término de seis meses, contados a partir de la firma del presente CONTRATO, asumiendo la responsabilidad de subsanar desperfectos que obedezcan a deficiencias de construcción de la obra que se originen durante el período citado, dejando a salvo los inconvenientes que sean producto de un uso indebido del sistema y/o de conductas de terceras personas en cuyo caso no será responsable “LA MUNICIPALIDAD”, todo ello sin perjuicio del derecho que le asiste a “LA COOPERATIVA” frente a daños ocasionados por terceros.

DÉCIMA TERCERA: Toda discrepancia relacionada con las normas de la presente Ordenanza será salvada mediante la adopción de las conclusiones emergentes del informe que produzca la autoridad provincial competente, a pedido de “LA MUNICIPALIDAD” y/o “LA COOPERATIVA”.

DECIMA CUARTA: En cualquier situación en que “LA COOPERATIVA” interrumpiera la prestación del servicio, “LA MUNICIPALIDAD” podrá disponer su intervención a efectos de regularizar dicho servicio.

CLÁULA TRANSITORIA:

DECIMA QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” podrá otorgar un subsidio de $150.000 por única vez, para ser destinado a la compra de bidones. El mismo será entregado a partir de la puesta en marcha de la misma.

En prueba de conformidad y ratificación de su contenido se firman tres copias del mismo tenor, en la localidad de ………………. a los …… días del mes de …………….. de 201….

 

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