Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 4.548

Expediente HCD. Nº 6.561-D-19.-

VISTO

El Expediente Nº 0059/19 iniciado por el Director de Producción, Asuntos Rurales y Turismo Sr. Oscar ROSSI; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicita la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Recíproca y del Convenio Específico entre la Municipalidad de Coronel Pringles y la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de realizar actividades de interés común en los ámbitos de educación, extensión e investigación, específicamente capacitaciones sobre Buenas Prácticas en Carnicerías, Elaboración de Chacinados y Capacitación Profesional en las áreas de Cirugía y Anestesiología;

Que las citadas capacitaciones se desarrollarán a partir del mes de julio de 2019, y serán destinadas a carniceros, pequeños productores y estudiantes avanzados de la Escuela Agrotécnica, Escuela de Educación Secundaria Técnica Nº 1, CEPT Nº 3 y Centro de Formación Profesional Nº 401;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorícese la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Recíproca y del Convenio Específico entre la Municipalidad de Coronel Pringles y la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, adjuntos a la presente, con el objeto de realizar actividades de interés común en los ámbitos de educación, extensión e investigación, específicamente capacitaciones sobre Buenas Prácticas en Carnicerías, Elaboración de Chacinados y Capacitación Profesional en las áreas de Cirugía y Anestesiología, las cuales se desarrollarán a partir del mes de julio de 2019, y serán destinadas a carniceros, pequeños productores y estudiantes avanzados de la Escuela Agrotécnica, Escuela de Educación Secundaria Técnica Nº 1, CEPT Nº 3 y Centro de Formación Profesional Nº 401; dichos Convenios tendrán una duración de un (1) año a partir de la fecha de su suscripción, renovables automáticamente salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario, abonando la Municipalidad un costo de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) para dichas capacitaciones.-

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.548.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DE 2019.-

Print Friendly, PDF & Email