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ORDENANZA Nº 4.549

Expediente HCD. Nº 6.562-D-19

VISTO

El Expediente Nº 1.138/18 iniciado por el Director de Producción, Asuntos Rurales y Turismo Sr. Oscar ROSSI; y

CONSIDERANDO

Que se presenta la Cooperativa Apícola Pillahuincó Limitada solicitando al Poder Ejecutivo que modifique la cláusula Octava del convenio firmado entre las partes el 05/10/2016, atento que ésta le impide ceder parte del inmueble con el fin de que se establezca la Cooperativa Pampero, que traería a modo de colaboración varias líneas de producción vinculadas a la apicultura con el principal objetivo de fortalecer dicha actividad en la localidad, generar nuevas fuentes de trabajo, efectuar asesoramiento, entre otras;

Que según informe obrante a fs. 58/59/60 se desprende que se realizaron mejoras parciales en el lugar; que el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, habiendo inspeccionado el lugar en fecha 14/11/18, otorgó habilitación con un plan de obra dando permiso de funcionamiento por la temporada, que cumple con las exigencias requeridas por la reglamentación y autoridad competente para la extracción de miel. Asimismo se adjunta informe de análisis de agua, los que cumplirían con lo especificado en el art. 982° del Código Alimentario Argentino;

Que atento estar vencido el plazo otorgado en el convenio, y poseyendo autorización del Honorable Concejo Deliberante por Ordenanza Nº 4.313 para prorrogar por períodos de cuatro años (v. fs.4), correspondería proceder a firmar nuevo convenio de comodato;

Que el mayor interés se da por la posible instalación de la Cooperativa Pampero, con varias líneas de producción relacionadas con la apicultura como por ejemplo producción de Cera estampada, producción de Polen Fraccionado o producción de Miel Fraccionada;

Que por lo tanto incumbe modificar la cláusula octava del convenio de comodato, autorizando ceder parte del inmueble a la Cooperativa Pampero por el mismo plazo temporal que el contrato de comodato entre la Municipalidad y la Cooperativa Apícola Pillahuincó Limitada;

Que el nuevo Contrato de Comodato, suscripto el mes de enero del corriente año, quedó redactado de la siguiente manera: “OCTAVA: queda expresamente prohibido al “El Comodatario” la cesión, en todo o en parte, del presente contrato a terceros, como así también la permuta, locación o sublocación del inmueble objeto del presente, con la única excepción de autorización de cesión en comodato, de parte del inmueble a la Cooperativa Pampero, con el fin de que implemente líneas de producción relacionadas con la apicultura y por idéntico plazo del presente convenio;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Ratifíquese la prórroga del Contrato de Comodato entre esta Municipalidad y la Cooperativa Apícola Pillahuincó, autorizado mediante Ordenanza Nº 4.313/16, con la modificación efectuada en la Cláusula Octava del mismo, de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente.

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.549.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DE 2019.-

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