Expediente HCD. Nº 6.604-D-2019
VISTO
La Ordenanza Nº 4.291/16 que reglamenta el uso de contenedores, volquetes y bolsones para depósito de residuos en la vía pública; y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario complementar la citada Ordenanza con nuevos conceptos que allanen el camino para un correcto uso y aplicación del sistema de volquetes, contenedores y bolsones;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Prohíbase arrojar residuos de tipo volumétrico provenientes de obras en construcción, poda de árboles, limpieza de terrenos y todo aquel que por su magnitud no pueda ser embolsado, en los espacios públicos ubicados en el sector de la ciudad de Coronel Pringles que determine el Poder Ejecutivo.
Este tipo de residuos deberán ser arrojados en volquetes, bolsones o cualquier tipo de recipiente contenedor habilitado contratados al efecto.
ARTÍCULO 2º: A los fines de la contratación de los volquetes para sacar residuos provenientes de la poda de árboles, el Municipio de Coronel Pringles subsidiará el costo de su alquiler durante los años 2019 y 2020 a los propietarios de los inmuebles comprendidos en el sector designado por el Ejecutivo en los términos dispuestos en el artículo primero, todo esto siempre que se realice una poda que por su magnitud se cubra como mínimo la mitad de un volquete de 5 m3 de capacidad.
Durante el año 2019 se subsidiará el cien por ciento (100%) del costo y durante el año 2020 se subsidiará el cincuenta por ciento (50%) del mismo. El subsidio será por contribuyente, por un volquete y por una vez al año. Para autorizar el correspondiente al año 2020 será condición que el contribuyente se encuentre al día con el pago de la tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes y cualquier otra contribución que lo alcance.
ARTÍCULO 3º: Residuos menores: Para el retiro de residuos de podas menores a la nombrada en el artículo 2º el contribuyente deberá optar entre embolsarlos, depositarlos en los sectores que el Ejecutivo indique como sectores de depósito de residuos de poda, gratuitos, o acercarlos a la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.
Para el retiro de residuos provenientes de obras menores, limpieza de inmuebles, y/o todos aquellos cuya magnitud no supere el m3, los contribuyentes podrán optar entre depositarlos en los sectores que el Ejecutivo indique como sectores de depósito de residuos de obras menores, gratuitos, o acercarlos a la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo deberá informar las ubicaciones que tengan los contenedores para depósito gratuito de residuos volumétricos que se especifican en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5º: Los prestadores de servicios de volquetes, además de cumplir con los requisitos dispuestos en la Ordenanza Nº 4.291/16, deberán solicitar permisos para la instalación de los centros de acopio y transferencia, para lo cual deberán cumplir con los que el Departamento Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dese al R.O y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.577.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2019.-