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ORDENANZA Nº 4.583

Expediente HCD. Nº 6.622-D-2019

VISTO

            Que la Ley de Tránsito N° 24.449 en su artículo 14º dispone los requisitos para el otorgamiento de las licencias de conducir, y en su inciso a) 4 hace específica referencia al examen psicofísico que comprenderá una constancia de aptitud física, visual, auditiva y psíquica; y

CONSIDERANDO

            Que el procedimiento para el otorgamiento y/o renovación del carnet de conducir resulta actualmente complejo, burocrático, y genera inconvenientes y pérdida de tiempo a los vecinos de nuestra ciudad;

Que en ese sentido, los exámenes médicos que se exigen como requisito ineludible, generan complicaciones en el vecino y resultan insuficientes para determinar la aptitud psicofísica para conducir;

Que la implementación de un gabinete psicosensométrico brinda un alto nivel de seguridad en el otorgamiento de licencias, optimizando los recursos y el tiempo que normalmente implican los trámites requeridos a tal fin;

Que este tipo de sistemas permite detectar en forma preventiva las alteraciones que afectan la adecuada conducción de vehículos, sin que ello impida una segunda revisión mediante una junta médica de los profesionales correspondientes, como una segunda instancia con la que el conductor puede contar para confirmar su situación;

Que con un gabinete psicosensométrico se puede evaluar las aptitudes requeridas para conducir como: agudeza visual, visión de los colores, de profundidad, forias, campo visual, visión nocturna, encandilamiento y recuperación, audición, precisión y coordinación viso-perceptiva-motriz, decisión de acción, dispersión y fatiga, temporizador de reacciones imprevistas, test de rasgos de personalidad;

Que la responsabilidad en el otorgamiento de licencias de conducir es la manera de garantizar seguridad vial a toda la población, a los conductores y reducir el índice de accidentes en la vía pública;

Que la atención de víctimas de accidentes de tránsito en el Hospital Municipal genera un importante gasto de recursos económicos y humanos, y que este equipamiento contribuye a reducir la tasa de siniestralidad vial;

Que la utilización de un gabinete psicosensométrico no afecta el actual proceso por el cual se otorgan las licencias, sino que genera una mejora en términos de agilización del mismo, en lo que al examen psicofísico se refiere, permitiendo que el conductor sea examinado de forma rápida y precisa;

Que el equipamiento está compuesto por 3 módulos integrados que permiten realizar un minucioso examen psicofísico, por lo que se logra identificar con mayor exactitud y rapidez a aquellas personas que poseen alteraciones visuales, auditivas o psicomotrices; 

Que con la incorporación de esta nueva tecnología, se produce una modernización del área de Licencias del Municipio; se trata de un equipamiento diseñado para trabajar de manera sencilla mediante una serie de tests, de manera que el examen resulta agradable en su procedimiento;

Que se elimina la presión sobre el médico para que extienda el aprobado, siendo un equipamiento con medición objetiva;

Que debido a que la mayoría de los accidentes de tránsito se producen por error humano, estos equipos ayudan a minimizar dichas fallas a través de la identificación de anomalías sensoriales y psicomotrices de los conductores;

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial al referirse a este tipo de equipamientos en su disposición 161/2017 expresa textualmente Que las pruebas pilotos ejecutadas con estos equipos de medición, en diversos Centros de Emisión de Licencias de Conducir del país, han sido contundentes al momento de demostrar que los mismos aportan un salto cualitativo en la realización de los exámenes psicofísicos exigidos por la normativa”, y agrega “que el resultado del uso de los mismos, representa un avance concreto en términos de seguridad vial en pos de un interés común, que debe primar por sobre los lineamientos procedimentales y sus plazos”;

            Que el Gabinete en cuestión cuenta con los exámenes necesarios tanto de la ANMAT como de la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial;

Por ello;

            EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio, adjunto al presente, entre la Empresa SUMSER S.R.L., representada por su Socio Gerente Lic. Juan Pablo Pieve, y la Municipalidad de Coronel Pringles, representada por su Intendente Municipal Lic. Carlos A. Berterret, a fin de recibir en comodato uno o más sistemas computarizados de gabinetes psicosensométricos por parte de la Empresa, conforme la demanda existente de los exámenes médicos psicofísicos exigibles para el otorgamiento y/o renovación de licencias de conducir, por un plazo de doce (12) meses a partir de la firma del citado Convenio, abonando la Municipalidad la suma de $215,00 por cada examen psicosensométrico realizado.

ARTÍCULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.583.-

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, A LOS 19 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL 2019.-

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