Expediente HCD. Nº 6.687-C-2019
VISTO
La Ley 26827/12. Ley impulsada por el Dr. Daniel López Rosetti que implementa la enseñanza de las técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) como parte integrante de los programas educativos de nivel secundario y terciario en todo el país, y con la necesidad de contar con personal capacitado en emergencias médicas en todo tipo de encuentro deportivo que se desarrolle en el ámbito de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO
Que, más allá de la edad, la profesión o la formación, todos podemos salvar una vida;
Que cada año mueren en nuestro país una gran cantidad de personas por muerte súbita y gran parte de estas muertes ocurren en el ámbito extra-hospitalario (trabajo, domicilio, clubes, gimnasios, etc.), fuera de los grandes centros de atención y en personas que se creían sanas y nunca manifestaron síntomas de enfermedad cardiovascular;
Que la muerte súbita es una muerte natural, de aparición inesperada y sin una causa aparente, en el cual una persona pierde en forma repentina e inesperada la conciencia, el pulso y la respiración. Se dice que es natural por la NO participación de episodios violentos;
Que las muertes súbitas extra-hospitalarias, se deben en gran parte a una arritmia llamada Fibrilación Ventricular (FV), desorganización eléctrica que produce una contracción desincronizada de las fibras musculares del corazón que lo llevan a no contraerse ni bombear sangre;
Que a partir de los 4 minutos que el corazón no transporta sangre y oxígeno por el organismo, las células comienzan a morir, y por cada minuto que pasa se pierde el 10% de posibilidades de sobrevida, por ello, la principal determinante de sobrevida en estos casos son la Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) básica, realizada antes de los 4 minutos de ocurrido el evento súbito, seguidas por la desfibrilación precoz y estas acciones por la reanimación realizada por los equipos de salud;
Que luego de múltiples estudios realizados en sistemas de emergencias organizados, el promedio de llegada de una ambulancia nunca es menor a los 15 minutos, y la llegada al primer centro asistencial supera generalmente los 30 minutos; es por ello la importancia de la capacitación continua y el entrenamiento en maniobras de reanimación cardiopulmonar y uso de desfibriladores automáticos externos, principalmente en la comunidad y lugares donde existe gran circulación de público, como así también la difusión de hábitos saludables para la prevención de las enfermedades cardiovasculares;
Que durante las prácticas deportivas la presencia de la figura de árbitros, directores técnicos y delegados, representa un componente esencial para que las mismas se desarrollen;
Será destinado a brindar a los árbitros, directores técnicos y delegados, un curso de primera asistencia y reanimación cardiopulmonar (RCP) una vez al año;
Que por las razones antes expresadas, consideramos conveniente ampliar la capacitación de RCP a todas las actividades deportivas (rugby, hockey, vóley, básquet, etc.), que se practican en el ámbito del partido de Coronel Pringles;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Impleméntese en el ámbito de la ciudad de Coronel Pringles la obligatoriedad de realizar el Curso de Primera Asistencia y Reanimación Cardiopulmonar (RCP) para los árbitros, entrenadores y delegados de las distintas disciplinas deportivas.-
ARTÍCULO 2º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Salud Pública, en conjunto con el Hospital Municipal en su formato el Hospital sale a la Calle, se proceda a la realización del dictado de los cursos, a fin de brindar a los árbitros, directores técnicos y delegados deportivos el Curso de Primera Asistencia y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).-
ARTÍCULO 3º: Garantícese la realización del Curso de Primera Asistencia (Primeros Auxilios) y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) una vez al año.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.607.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 7 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2019.-