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ORDENANZA Nº 4.642

Expediente HCD. Nº 6.743-D-20

VISTO

El Expediente Nº 0330 del año 2020 iniciado por el Director de Ingresos Públicos y Cobranzas Sr. Rafael Casquero; y

CONSIDERANDO

Que la Ordenanza Impositiva N° 4.617 que en su artículo 42º in fine dispone: “De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35º de la Ley 15708, condónense las deudas por obligaciones tributarias de patentes de rodados del presente capítulo cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas al cierre del ejercicio 2018”;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 67º de la Ordenanza Fiscal, las obligaciones tributarias cuyas acciones de cobro se encuentran prescriptas al cierre del ejercicio 2018, son las emitidas hasta el 31 de diciembre del año 2013;

Que a fin de posibilitar la condonación autorizada en el artículo 42º de la Ordenanza Impositiva, resulta necesario cumplir con lo dispuesto por el Honorable Tribunal de Cuentas en cuanto se refiere a condonación de deuda prescripta por parte de los Municipios. Así lo ha dejado plasmado en las consultas realizadas por las Municipalidades de Berisso, Almirante Brown y Avellaneda que se adjuntan y cuya parte pertinente se transcribe “Si bien cada municipio podrá disponer el temperamento a adoptar para llevar adelante el procedimiento, con idéntica interpretación efectuada en relación a la Ley 13.536/06, …. la condonación referida debe contar con autorización del Honorable Concejo Deliberante y ser impulsada por el Departamento Ejecutivo -en razón de ser este el encargado de administrar los recursos municipales y el que se verá afectado con las eventuales reducciones que se produzcan en el Cálculo de Recursos y consecuentemente en el Presupuesto de Gastos-. Ello previa emisión por los responsables de la Oficina de Ingresos Públicos (artículo 163º de las Disposiciones de Administración del Decreto Nº 2980/00) de un listado individual de contribuyentes beneficiados con la medida, con indicación de partidas, cuotas y servicio de deuda a condonar, certificado por contador. Posteriormente, una vez determinadas las obligaciones alcanzadas, deberá sancionarse una Ordenanza complementaria que convalide el monto de la operación”;

Que a fin de cumplir con lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires se adjunta listado de contribuyentes beneficiados con la medida, con indicación de partidas, cuotas y deuda a condonar emitido por la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas y certificado por la Contadora de la Municipalidad de Coronel Pringles;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Condónense las deudas por obligaciones tributarias de Patentes de Rodados (Capítulo XI Ordenanza Impositiva 4.617/19) cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas al cierre del ejercicio 2018, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35º de la Ley 15.708.

ARTICULO 2º: Condónense las deudas de los contribuyentes cuyas partidas, montos y periodos se encuentran detallados en el listado de beneficiados con la medida, que contiene partidas, cuotas y deuda a condonar certificado por la Contadora de la Municipalidad de Coronel Pringles y que se encuentra en el Anexo 1 de la presente.

ARTICULO 3º: Incorpórese al presente como material informativo la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas identificada como Expediente 4003-66244-2018-0-1 (U.I. 29706), Expediente 4012-5169-2016-0-1 (U.I 27880) y Expediente 2-32481-2016-0-0 (U.I. 26984) y artículo 35º de la Ley 15.708.-

ARTICULO 4°: Cúmplase, Comuníquese, Dése al R.O. y Archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.642

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2020.-

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