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ORDENANZA Nº 4.647

Expediente HCD. Nº 6.765-D-20

VISTO

El Expediente N° 1.069/19, iniciado por el Sr. Atilio Alfredo Alberca; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicita se ratifique su voluntad de donar un inmueble a la Municipalidad de Coronel Pringles ubicado en la localidad de Indio Rico, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción VI, Sección B, Manzana 38 A, Parcela 3, Partida 13004, con el cargo de que se le condone la deuda que posee en concepto de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública de dicho inmueble;

Que el artículo 2º de la Ley 11.622 establece “… condónense las deudas que por impuesto inmobiliario u otros tributos provinciales registren los inmuebles que los particulares transfieran a los Municipios, a título gratuito, siempre y cuando éstos últimos condonen las deudas que por tasas de servicios tengan los referidos inmuebles”;

Que el Decreto Reglamentario Nº 4042 en su artículo 10º autoriza a realizar los convenios que surjan de la Ley 11.622 en sede administrativa;

Que es de suma importancia la adquisición del inmueble en cuestión por convenio de condonación de deudas, atento que la localidad de Indio Rico carece de terrenos de carácter fiscal con buena ubicación, donde se puedan realizar obras de carácter social;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Condónese la deuda que mantiene con el Municipio el Sr. ALBERCA Atilio Alfredo, DNI 5.490.017, en concepto de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública por el inmueble cuya nomenclatura catastral es Circunscripción VI, Sección B, Manzana 38 A, Parcela 3, Partida 13004.

ARTICULO 2°: Acéptese la donación del inmueble sito en la localidad de Indio Rico, nomenclatura catastral Circunscripción VI, Sección B, Manzana 38 A, Parcela 3, Partida 13004, a favor de la Municipalidad de Coronel Pringles, efectuándose la correspondiente escritura traslativa de dominio ante la Escribanía General de Gobierno, artículo 3º de la Ley 11.622.

ARTICULO 3°: El inmueble en cuestión deberá ser utilizado con fines de solidaridad social.

“2020 Año Belgraniano”

ARTICULO 4°: Infórmese del convenio efectuado a ARBA, a efectos de que proceda a condonar las deudas que el inmueble tiene con la Provincia de Buenos Aires, artículo 2º de la Ley 11.622.

ARTICULO 5°: Efectuado el convenio, infórmese en la causa de apremio que este Municipio sigue al Sr. Alberca Atilio Alfredo ante el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Pringles.

ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.647

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 16 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2020.-

“2020 Año Belgraniano”

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