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ORDENANZA Nº 4.653

Expediente HCD. Nº 6.739-I-20

TENENCIA RESPONSABLE Y CONTROL ÉTICO DE FAUNA URBANA

VISTO

Las Ordenanzas 3570/06, 3961/12 y 4195/15 que regulan la tenencia y el control de la fauna urbana en el partido de Coronel Pringles; y

CONSIDERANDO

Que es necesaria una adecuación de la normativa de acuerdo a los tiempos que corren;

Que es necesario incorporar a los felinos como parte de la fauna urbana doméstica;

Que es importante establecer políticas públicas que se perpetúen en el tiempo para asegurar el justo equilibrio de la población de animales domésticos;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Título: De sus fines.

ARTÍCULO 1º: Institúyase por la presente el marco que regula los distintos aspectos de la tenencia responsable de mascotas y el control de la fauna urbana, siendo de aplicación a la totalidad de los animales de las especies caninas y felinas.

Título 2: De los responsables.

ARTÍCULO 2º: Serán considerados responsables de las obligaciones, prohibiciones y sanciones que por la presente se establecen, el propietario, poseedor o tenedor de la/s mascota/s.

Se tendrá por propietario, poseedor o tenedor a toda persona mayor de edad que dé asilo permanente o temporal a una mascota en éste distrito.

Título 3: De la tenencia responsable. Obligaciones y prohibiciones.

ARTÍCULO 3º: Es obligación de todo responsable, sin perjuicio de otras:

1- Respecto de la mascota:

  1. Proveerle adecuada alimentación.
  2. Proporcionarle vivienda o refugio.
  3. Darle contención y buen trato.
  4. Vacunarlo y desparasitarlo anualmente ante profesional habilitado.
  5. Brindarle asistencia veterinaria, efectuándole todos los controles, prevenciones e indicaciones que sean establecidos por los facultativos.

2- Respecto de sí mismos:

  1. Responder a todo requerimiento efectuado por la autoridad municipal.
  2. Conservar en buen estado y actualizada la documentación que entregue el profesional habilitado y que acreditará su condición de responsable, debiendo encontrarse la misma en el lugar de residencia de la mascota.
  3. Adoptar las medidas pertinentes para que el animal no cause molestias a los vecinos.
  4. Evitar la libre circulación o evasión del can hacia la vía pública u otros predios particulares, procurando la existencia de un cerco o método de sujeción que lo evite.

En caso de no existir en el predio cerco perimetral o medianera, se deberá mantener al animal atado, posibilitándole libertad de movimiento, acceso al refugio y alimentación.

  1. Recoger las deyecciones que el can realice en la vía pública, sitios vecinales comunes o establecimientos públicos, mediante el uso de bolsas plásticas u otros medios a su alcance, debiendo depositar las mismas en contenedores de residuos.
  2. Velar por el cumplimiento de las prohibiciones y demás disposiciones que se establecen en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 4: Queda terminantemente prohibido, sin perjuicio de otras:

  1. Maltratar, agredir o someter a la mascota a cualquier práctica que le produzca sufrimiento, daño o que le cause la muerte.
  2. Mantenerlo en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, no debiendo el sitio de permanencia de la mascota ser causa de problemas de salud pública o del ambiente.
  3. La permanencia de la mascota en local de elaboración, manipulación, fraccionamiento, exhibición y/o expendio de comidas a toda hora.
  4. La permanencia de la mascota en otros locales habilitados para la atención al público en los horarios de atención, con excepción de los locales habilitados para la atención y venta de animales, y la de canes que cumplen la función de lazarillos para personas discapacitadas.
  5. La circulación y/o permanencia, aunque sea transitoria, del can en la vía pública, espacios vecinales comunes o establecimientos públicos, con excepción de lo previsto en el artículo 7.

Titulo 4: De la identificación y registro.

ARTÍCULO 5: La autoridad municipal o profesional veterinario hará entrega al propietario, poseedor o tenedor de una mascota, de documentación donde constará:

  1. Datos personales de su propietario, su domicilio y lugar de permanencia de la mascota. El domicilio consignado será el válido para toda notificación que deba efectuarse con motivo de la presente.
  2. Raza, pelaje, tamaño, sexo, edad, nombre y cualquier otra particularidad que correspondiera al animal.
  3. Si está castrado, calendario de vacunación y desparasitación.

ARTÍCULO 6: Créase en el área de Zoonosis el Registro Único de Mascotas (RUM) para la inscripción obligatoria o voluntaria de canes, según corresponda. La identificación de los mismos se hará mediante la utilización del sistema electrónico de microchip a colocarse en forma subcutánea, de modo de posibilitarse su posterior lectura externa mediante lectora, cargándose los datos del can como del propietario en el Registro Único de Mascotas, por Zoonosis o las veterinarias habilitadas, según los siguientes casos:

  1. Zoonosis tendrá a su cargo y sin costo, la registración de los canes que se ofrezcan en adopción.
  2. En el caso de perros potencialmente peligrosos (PPP) el registro será obligatorio en un apartado creado en el RUM a tal fin, siendo el costo del dispositivo y su colocación a cargo del propietario o tenedor. Los criaderos, con habilitación municipal, deberán colocar el dispositivo en el momento de la venta mediante profesional habilitado.
  3. Los canes que no se identifiquen como PPP, podrán ser identificados y cargados al RUM de manera voluntaria a través de veterinarias habilitadas.
  4. Zoonosis podrá celebrar convenios con el Colegio de Veterinarios, Facultades, y/o cualquier otra institución sanitaria u organizaciones protectoras de animales y guarderías caninas, a los fines de la colocación del microchip, así como la elaboración y organización de cada registro que remitirán a Zoonosis con la finalidad de la centralización en el Registro Único.
  5. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar la prestación del servicio de registración y colocación del microchip en los casos previstos en el inciso a) del presente, definiendo y publicando sus modalidades y sistema de compatibilidad tecnológica de modo de permitir la mayor amplitud y utilidad de la identificación, como asimismo los requisitos y alcances de la inscripción y la participación de las instituciones vinculadas a la temática. Se preverá un plazo voluntario de al menos seis meses para su implementación paulatina.

Título 5: Del tránsito y transporte de la mascota.

ARTÍCULO 7: Queda autorizada la circulación y/o permanencia del can en la vía pública, espacios vecinales o establecimientos públicos, cuando se encuentren en compañía de su propietario, poseedor o tenedor, o persona autorizada por el mismo, y se cumplan los siguientes recaudos:

  1. Que el can se encuentre sujeto mediante el uso de collar, correa o pretal.
  2. Que en el caso de los canes incluidos en la ley provincial 14107 de perros peligrosos, además deberá llevar bozal.
  3. La presencia de mascotas en vehículos de transporte público, cuando las mismas no superen los 10 kilogramos de peso y cumplan con las medidas de transporte reglamentarias.

ARTÍCULO 8: Se prohíbe expresamente:

  1. La presencia de la mascota en vehículo de transporte de sustancias alimenticias.
  2. El transporte del can en vehículo abierto, cuando no se encuentre sujeto con correa y provisto de bozal, si correspondiere. Para el caso de felinos el transporte se realizará en jaula habilitada para tal fin.

ARTÍCULO 9: Queda exceptuado el can perteneciente a la policía u otros organismos de seguridad habilitados, siempre que se encuentre afectado al cumplimiento de tareas específicas de las instituciones referidas.

ARTÍCULO 10: El tránsito de mascotas procedentes de otra jurisdicción será permitido en las condiciones de seguridad que se establecen en la presente ordenanza, portando su propietario o persona autorizada por el mismo, la documentación sanitaria pertinente.

Título 6: De la captura y destino del can suelto.

ARTÍCULO 11: Será considerado can suelto, y se procederá en consecuencia, cuando se incumplan los recaudos establecidos en el título anterior.

ARTÍCULO 12: Todo can suelto será rescatado de la vía pública y transportado preventivamente al refugio canino por personal municipal habilitado y/o autorizado.

ARTÍCULO 13: El municipio dispondrá de un vehículo con las condiciones adecuadas para transporte de mascotas, así como personal capacitado para la tarea.

ARTÍCULO 14: El can permanecerá alojado durante diez (10) días, computándose el plazo desde el día siguiente de producido el rescate. Durante el período consignado el can podrá ser reclamado y retirado por su responsable, con autorización del Juez Municipal de Faltas, previo pago de los gastos de manutención, si correspondiere, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pertinentes.

ARTÍCULO 15: Cuando hubieren transcurrido los plazos fijados y el can rescatado no haya sido retirado o reclamado por su responsable, pasará a disposición del municipio, perdiendo el mismo todo derecho sobre el animal.

El can en esta condición podrá:

  1. Ser entregado en adopción a quien lo solicite.
  2. Ser entregado a instituciones de seguridad.
  3. Ser entregado a instituciones protectoras para su guarda y posterior adopción, cuando las mismas se encuentren legalmente reconocidas.

ARTÍCULO 16: Con la finalidad de informar a la comunidad sobre los animales rescatados de la vía pública, se publicará en la página oficial del municipio, fotos y datos de los animales, por el tiempo de los 10 días que permanezcan en el refugio canino.

ARTÍCULO 17: La finalidad del refugio canino, que pertenecerá al ámbito municipal, será la del alojamiento preventivo y transitorio de los animales, tratando de buscar las maneras posibles de reubicar esa población.

Título 7: Del can mordedor, agresivo o enfermo y perros potencialmente peligrosos.

ARTÍCULO 18: Cuando se denuncie y acredite fehacientemente que un can mordió o lesionó a una persona, con o sin provocación, y conforme a las circunstancias del caso, deberá quedar sujeto a un período de observación de hasta 10 días corridos. En dicho lapso el can quedará internado en dependencias municipales con cargo a su responsable, si lo tuviere.

En caso de que la autoridad municipal lo crea conveniente el can podrá quedar en observación en su lugar de permanencia, debiendo presentar certificado de veterinario particular para su alta.

A los fines de las actuaciones administrativas, con la denuncia deberá presentarse exposición policial y certificado médico de las lesiones recibidas. Además de todo otro dato o prueba que posibilite la identificación del animal agresor.

ARTÍCULO 19: Transcurrido el plazo señalado, el responsable dispondrá de veinticuatro (24) horas para el retiro de las dependencias municipales, previo pago de la suma correspondiente a internación, y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudiesen corresponder.

Transcurrido dicho plazo el can quedará a disposición del municipio, siendo de aplicación lo previsto en el Título 6, Artículo 14.

ARTÍCULO 20: En caso de reincidencia de ataque o mordedura, con o sin provocación, del mismo can, el estado municipal dispondrá del animal para su tratamiento y asilo en refugio canino.

ARTÍCULO 21: Adhiérase a la ley provincial 14107/10 de Tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos (PPP), entendiéndose por PPP a aquéllos incluidos dentro de una topología racial que por su naturaleza, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales. Asimismo, se considerarán PPP a aquellos canes de los cuales se acredite fehacientemente que mordió o lesionó a una persona. Tal adhesión implicará que deban cumplimentarse los siguientes requisitos:

  1. Créase el apartado de registro de PPP en el RUM, según lo establecido en el artículo 6, inciso b. de la presente, en el cual deberán constar los datos del solicitante, y respecto del animal los datos que permiten individualizarlo, sus características y lugar de residencia.
  2. El Registro entregara al solicitante un instructivo de crianza y prevención en el cual se indican las disposiciones establecidas en esta ley y las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad.
  3. Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza.
  4. Adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios.
  5. En el inmueble que pertenezca a más de un propietario, se prohíbe dejar al perro en lugares comunes.
  6. Comunicar al Registro la cesión, robo, muerte o pérdida del perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que si el perro pasase a manos de un nuevo propietario, éste deberá renovar la inscripción en el Registro.

Título 8: De las esterilizaciones quirúrgicas.

ARTÍCULO 22: Con el fin de evitar la proliferación indiscriminada de caninos y felinos y lograr un adecuado control de su reproducción, impleméntese el servicio municipal veterinario, que tendrá como principal objetivo la esterilización quirúrgica de los animales como único método ético aceptable.

ARTÍCULO 23: el servicio municipal de esterilizaciones deberá tener las siguientes características:

  1. Masivo: abarcará el mayor número de individuos posibles en el menor tiempo.
  2. Sistemático: deberá ser sostenido en el tiempo, ininterrumpido durante el año y con horarios accesibles.
  3. Gratuito.
  4. Temprano: estimulando la esterilización preferentemente temprana, entendiéndose como tal a la realizada antes del primer celo.
  5. Extendido: sobre la totalidad del área geográfica, acercando el servicio a la población.
  6. Abarcativo: incluyendo caninos y felinos, hembras y machos.

ARTÍCULO 24: A efectos de dicho servicio, el Departamento Ejecutivo podrá subscribir convenio con veterinarios particulares, círculos de veterinarios o instituciones universitarias.

ARTÍCULO 25: El Estado Municipal dispondrá de un vehículo transportable para acercar el servicio a la población, al cual mantendrá en condiciones óptimas para la tarea de esterilizar animales.

Título 9: Del paseador de canes.

ARTÍCULO 26: Se define como paseador de canes a toda persona que, con o sin fines de lucro, en forma permanente, ocasional o aleatoria, realice la actividad de paseo de canes, pertenecientes a terceras personas en la vía pública.

ARTÍCULO 27: Créase el registro de paseador de canes, donde deberán inscribirse las personas que realicen la actividad.

ARTÍCULO 28: La inscripción es condición previa e ineludible para ejercer la actividad, sin perjuicio que el Departamento Ejecutivo establezca por reglamentación otros recaudos a cumplimentar, referidos a conocimientos previos, capacitación y otros que estime necesarios.

La habilitación se extenderá por un año, entregándose una constancia que el paseador deberá llevar consigo cuando realice la actividad.

ARTÍCULO 29: Regirá para el paseador las obligaciones y prohibiciones establecidas en el artículo 3 inciso 2-e y artículo 7, en tanto el can se encuentre bajo su responsabilidad.

ARTÍCULO 30: Queda autorizado el paseo de hasta 8 canes en forma simultánea.

ARTÍCULO 31: se prohíbe la actividad de paseo de canes en la zona céntrica comprendida entre las calles San Martín a Stegmann y de Alem a Sáenz Peña, de 8:00 hs. a 22:00 hs.

Título 10: De las asociaciones protectoras de animales y guarderías caninas.

ARTÍCULO 32: Toda persona mayor de edad o jurídica que tenga por objeto la protección de los caninos y/o felinos será habilitado por la autoridad municipal como albergue, refugio o pensión, permanente o transitoria de animales, cuando entre sus objetivos se encuentren los de procurar la contención temporaria de mascotas abandonadas y/o entregadas por sus dueños, con el propósito de cederlos en adopción; o como servicio de guarda temporal, pudiendo ser el mismo con o sin fines de lucro.

Al respecto observarán las exigencias de la autoridad sanitaria municipal respecto de los cuidados y controles sanitarios correspondientes.

Para obtener la habilitación deberán:

  1. Poseer un predio acondicionado para resguardo, recreación y contención de los animales.
  2. Proveer lugares seguros, higiénicos y en cantidad suficiente para la población a alojar.
  3. Asegurar una adecuada alimentación tanto en cantidad como en calidad.
  4. Cumplir con los demás recaudos exigidos por la ordenanza vigente.

Iguales condiciones y exigencias se requerirán cuando el refugio canino sea dependencia municipal. En éste caso es obligatoria la existencia de:

  • Registro de ingreso y egreso de animales.
  • Libretas sanitarias para aquellos animales entregados en adopción.
  • Vacunación antirrábica, esterilización y desparasitación de los animales alojados.
  • Vacunación antitetánica a los empleados afectados al trabajo en dicho refugio.

ARTÍCULO 33: Las autoridades municipales ejercerán tareas de control en cuanto al cumplimiento de las exigencias sanitarias expuestas en el artículo anterior cuando así lo dispongan; como así también asesoramiento técnico y/o sanitario teniendo como objetivo la protección de los animales.

ARTÍCULO 34: El Departamento Ejecutivo planificará anualmente sus actividades coordinando con las instituciones o grupos de proteccionistas legalmente constituidos (en aquellos objetivos y metas compartidos), la afectación de recursos humanos, económicos y materiales; así como la elaboración de un cronograma de tareas.

Título 11: De las actividades con fauna urbana.

ARTÍCULO 35: Toda actividad que prevea la participación de ejemplares caninos y/o felinos deberá ser previamente autorizada por la autoridad municipal.

ARTÍCULO 36: Para la obtención de la autorización, y sin perjuicio del pago de los tributos que correspondiere, el organizador de la actividad deberá cumplimentar los siguientes recaudos:

  1. Informar la totalidad de los animales que intervendrán, los cuales deberán presentar libreta sanitaria o certificado de salud avalado por médico veterinario.
  2. Contar con un profesional que supervise la sanidad de los animales durante la actividad.
  3. Que el predio donde se realice la actividad cuente con las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para la permanencia del animal, contemplando medidas de seguridad para evitar el contacto directo entre el ejemplar y el público.

El ejecutivo podrá, por resolución fundada, establecer excepciones a la previsión del no contacto directo en virtud del tipo de actividad que se quiera autorizar.

ARTÍCULO 37: A los fines previstos en la presente, el o los organizadores serán responsables por la inobservancia de las condiciones de sanidad o seguridad establecidas.

Título 12: De las sanciones.

ARTÍCULO 38: Serán consideradas faltas leves la inobservancia de lo prescripto en los siguientes artículos: Artículo 3, apartado 2, inciso b; artículo 10; artículo 21, inciso c; artículo 28; artículo 30 y artículo 31.

ARTÍCULO 39: Serán consideradas faltas graves la inobservancia de lo prescripto en los siguientes artículos: Artículo 3, apartado 1, incisos c, d, e; apartado 2, incisos a, c, d, e; artículo 4, incisos c, d y e; artículo 7; artículo 8; artículo 36.

ARTÍCULO 40: Serán consideradas faltas gravísimas la inobservancia de lo prescripto en los siguientes artículos: Artículo 3, apartado 1, incisos a, b; artículo 4, incisos a, b; artículo 6, inciso b; artículo 18; artículo 20 y artículo 21, incisos c, d y e.

La reincidencia de dos faltas leves será considerada falta grave y la reincidencia de faltas graves se considerará falta gravísima. Para establecer el monto de las multas según el tipo de falta detallado en los artículos 38, 39 y 40, se utilizará lo normado en la Ordenanza N° 4.521 –CÓDIGO DE CONVIVENCIA Y RÉGIMEN DE PENALIDADES EN MATERIA DE FALTAS MUNICIPALES PARA EL PARTIDO DE CORONEL PRINGLES- en su CAPITULO II, Articulo12°.

Título 13: De la educación y concientización.

ARTÍCULO 41: La autoridad municipal podrá, en conjunto con los organismos educativos que correspondan, establecer y organizar un calendario de educación y concientización en los diferentes niveles de escolarización del distrito.

Además, deberá desarrollar campañas de concientización en los medios de comunicación e instituciones intermedias.

ARTÍCULO 42: El objetivo de éste programa será fomentar la responsabilidad personal y colectiva, además de informar acerca de:

  • Legislación en vigencia.
  • Derecho de los animales.
  • Tenencia responsable de mascotas (relación hombre animal).
  • Esterilización.
  • Enfermedades zoonóticas.
  • Vacunación-desparasitación.
  • Adopción responsable.

Además de cualquier otro tema de interés que se considere.

Título 14: Disposiciones generales.

ARTÍCULO 43: Todo responsable, ante requerimiento fundado de autoridades municipales, está obligado a poner a disposición de la misma el animal, sin perjuicio de que en caso de oposición u obstaculización se acuda al uso de la fuerza pública.

Se considerará requerimiento fundado el basado en la presunta comisión de una infracción o la inobservancia de alguna disposición de la presente.

ARTÍCULO 44: Toda persona que obstaculice la captura del animal y/o labor del personal afectado a dicha tarea, se hará pasible de las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la elevación de antecedentes a la justicia competente.

ARTÍCULO 45: Facúltese al Ejecutivo municipal a suscribir convenios con médicos veterinarios, con el Colegio de profesionales que los agrupa o con instituciones intermedias que posean personería jurídica, a fin de optimizar la implementación de la presente.

ARTÍCULO 46: Se dará intervención a la justicia competente cuando de la constatación de los hechos pueda estarse ante la comisión de un ilícito en los términos de la Ley Nacional 14346.

ARTÍCULO 47: El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos necesarios para la implementación de la presente, estableciendo con relación a los registros creados los recaudos esenciales, previendo su adecuada publicación y vigencia.

ARTÍCULO 48: Deróguense las ordenanzas 3570/06, 3961/12, 4195/15, y toda otra ordenanza que legisle sobre éste tema.

ARTÍCULO 49: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.653

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 27 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2020.-

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