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ORDENANZA Nº 4.654

Expediente HCD. Nº 6.803-D-20

VISTO

El Expediente N° 0656/20 iniciado por la Sra. Amanda PERALTA; y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo inicia la tramitación pertinente a los efectos de solicitar la compra del inmueble cedido en usufructo precario mediante Resolución Nº 19/95;

Que a fs. 5 y 6 luce informe social que corrobora que se da cumplimiento con lo establecido por el Artículo 2° de la Ordenanza N° 3.170/00;

Que se ha requerido al Martillero Público Nacional Sr. César Alejandro Díaz la tasación del lote, de acuerdo a lo que determina la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la cual se adjunta a fs. 9;

Que no existe inconveniente alguno en acceder a lo pedido;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, venda y transfiera en forma directa a la Señora PERALTA Amanda Raquel, DNI 6.020.638, el dominio del bien inmueble de propiedad privada de esta Municipalidad de Coronel Pringles, en el marco de los términos de la Ordenanza N° 3.170/00, ubicado en el ejido de esta ciudad e identificado como: Circunscripción XIII – Sección “F” – Manzana 561 – Parcela 8, Partida N° 14902, cuyas medidas son 25,00 metros de frente por 50,00 metros de fondo, haciendo una superficie de 1.250,00 m2, ubicado en calle P. Amirín (40) N° 1263 de Coronel Pringles.

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.654

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 27 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2020.-

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