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ORDENANZA Nº 4.657

Expediente HCD. Nº 6.819-I-20

VISTO

La Ordenanza Municipal Nº 3.155/00 que expresa en su artículo 5º “El Vecino/a Distinguido/a será aquel vecino residente y/o nativo del Distrito de Coronel Pringles que haya tomado trascendencia pública por su virtuosismo social, entendiendo como la acción solidaria, la tarea comunitaria, la intención altruista, la vocación permanente por el servicio, la actitud de obtención de logros de carácter general y/o una actitud comprometida para con la comunidad”; y

CONSIDERANDO

Que el 24 de septiembre de cada año, fecha en que se conmemora el Aniversario de la constitución de la primera autoridad del partido de Coronel Pringles, puede distinguirse a quien o quienes se hayan destacado por su compromiso para engrandecer con su actividad a nuestra ciudad;

Que en la entrega de dicha mención en años anteriores las personas reconocidas manifiestan que su labor ha sido posible gracias al esfuerzo colectivo de un grupo de acompañantes;

Qué, asimismo, en oportunidades pasadas se le ha hecho entrega del reconocimiento como vecino distinguido a instituciones, como por ejemplo al Cuerpo de Bomberos Voluntarios local en el año 2018, y la “Comunidad de Sant’Egidio” en el año 2019;

Que en momento actual de pandemia que nos afecta a todos, ha sido el personal de salud, que en nuestra ciudad merece tal distinción;

Que médicos, enfermeros, mucamas y todos los trabajadores del personal del sistema de salud, han hecho frente a las nuevas realidades sanitarias, debido al Covid-19;

Que valorar los conocimientos, dedicación, la eficiencia y el riesgo ante tanta complejidad, tiene alto significado social;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Reconózcase VECINO DISTINGUIDO del Partido de Coronel Pringles del año 2020 al PERSONAL DE SERVICIO DE SALUD, público y privado, por su esfuerzo, dedicación y eficiencia en que se aborda la tarea.

ARTÍCULO 2°: El personal de Salud, designara en la forma en que crean conveniente, un representante para recibir la distinción.

ARTÍCULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.657

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 03 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2020.-

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