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ORDENANZA Nº 4.658

Expediente HCD. Nº 6.816-D-20

VISTO

El Expediente N° 1.746/20, iniciado por la Contadora Municipal María Belén NEBBIETTI; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo se solicita autorización para propiciar la reprogramación de las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial Nº 264/20, ratificado por la Ley Nº 15.174 y el artículo 1º de la Ley Nº 15.181, la Resolución Nº 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia;

Que el Estado Nacional ha declarado a través del Decreto Nº 260/20 y su modificatorio, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año;

Que por su parte, la Provincia de Buenos Aires a través del Decreto Nº 132/20, ratificado por la Ley 15.174, declaró el estado de emergencia sanitaria en la provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), invitándose a los poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma;

Que asimismo la Provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto Nº 264/20 ha creado el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de dotar de mayores recursos y menguar el impacto financiero en los municipios en el marco de la emergencia mencionada, mediante ayudas financieras, con vistas a garantizar el pago de los sueldos de los trabajadores y trabajadoras municipales;

Que atento el aplazamiento de la emergencia aludida, frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 264/20 en el marco de la Ley 15.181 y mediante la Resolución Nº 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, debiendo el municipio acogerse a las nuevas condiciones;

Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros;

Que esta posibilidad liberará recursos para atender otras finalidades actuales en el marco de la continuidad de la pandemia;

Que en ese contexto, el día 20 de agosto de 2020 el Departamento Ejecutivo ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada;

Que en función de las excepciones estipuladas en el artículo 1º de la Ley Nº 15.181, se ha procedido a cumplimentar lo estipulado en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295 y modificatorias, obteniéndose informes y evaluaciones favorables a lo peticionado;

Que según lo prescripto por el artículo 193º de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir el Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Mayores Contribuyentes;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Convalídense los Decretos Municipales Nº 0410/20 y 0491/20 por los cuales se solicitó las asistencias financieras a la Provincia de Buenos Aires en el marco del “Fondo de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 y ratificado por la Ley Nº 15.174.

ARTICULO 2°: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto Nº 264/20, por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($19.446.000,00).

ARTICULO 3°: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

  1. TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($19.446.000,00).
  2. PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre de 2020.
  3. Plazo de devolución, valor y periodicidad de las cuotas: de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS UN MILLON OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES con TREINTA Y TRES CENTAVOS ($1.080.333,33) desde el mes de enero de 2021 hasta el mes de junio de 2022.
  4. MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

ARTICULO 4°: Aféctense, en favor de la Provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco del Decreto Nº 264/20.

ARTICULO 6°: Gírese el presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

ARTICULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.658

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 17 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2020.-

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