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ORDENANZA Nº 4.664

Expediente HCD. Nº 6.862-D-20

VISTO

El Convenio Específico entre la Universidad Provincial del Sudoeste y la Municipalidad de Coronel Pringles; y

CONSIDERANDO

Que el objeto central del citado Convenio es el dictado a término, en la localidad cabecera, del “Trayecto de Formación Profesional Programador”, según la planificación descripta en el Anexo I que forma parte del presente;

Que el Municipio deberá abonar a la Universidad la suma de $1.013.000,00, equivalente a 555 horas cátedra, de acuerdo al cronograma de pagos establecido en el Anexo II;

Que atento que los docentes que dictarán las asignaturas serán designados bajo el Régimen de Docentes Invitados de la UPSO, sus salarios se encontrarán alcanzados por la variación que sufra el valor de la hora cátedra del docente provincial, por lo que los valores indicados en el Anexo II deberán ser ajustados cuatrimestralmente en caso de que el valor de la misma se modificara, siendo esta situación informada por la Universidad al Municipio mediante notificación fehaciente;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Autorícese la suscripción del Convenio Específico entre la Universidad Provincial del Sudoeste y la Municipalidad de Coronel Pringles representadas por su Rector Dr. Hernán P. VIGIER, y por el Intendente Municipal Sr. Lisandro MATZKIN respectivamente, cuyo objeto central es el dictado a término, en la localidad cabecera, del “Trayecto de Formación Profesional Programador”, según la planificación descripta en el Anexo I que forma parte del presente, debiendo el Municipio abonar a la Universidad la suma de PESOS UN MILLON TRECE MIL ($1.013.000,00) equivalente a 555 horas cátedra, de acuerdo al cronograma de pagos establecido en el Anexo II, y atento que los docentes que dictarán las asignaturas serán designados bajo el Régimen de Docentes Invitados de la UPSO, sus salarios se encontrarán alcanzados por la variación que sufra el valor de la hora cátedra del docente provincial, por lo que los valores indicados en el Anexo II deberán ser ajustados cuatrimestralmente en caso de que el valor de la misma se modificara, siendo esta situación informada por la Universidad al Municipio mediante notificación fehaciente;

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.664

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 19 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2020.-

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