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ORDENANZA Nº 4.678

Expediente HCD. Nº 6.883-D-2021

VISTO

El Expediente Nº 2.541 del año 2020, iniciado por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Arq. Diego Pelegrinelli; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicitó la apertura del Registro de Oposición por el término de 5 (cinco) días hábiles para la obra “Realización de cordón cuneta” en distintos sectores de nuestra ciudad;

Que a fs. 10 constan los ejemplares gráficos que comprueban la publicación de dicho Registro;

Que a fs. 11 el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Arq. Diego Pelegrinelli, informa que, una vez cumplido el plazo establecido, no se registraron firmas opositoras por parte de los vecinos afectados de la citada obra;

Que el costo del metro lineal de cordón cuneta en las cuadras objeto del presente es de $2.382,05, que será recuperado como contribución por mejoras una vez finalizada la obra,

Que atento lo expuesto, es necesario declarar de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles beneficiados por la obra en cuestión;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños, de los inmuebles beneficiados por la obra de “Realización de Cordón Cuneta” en las siguientes calles:

  • Gral. Martín de Güemes (14) e/ 60 y 61 – vereda par e impar
  • Cnel. Benito Machado (15) e/ 53 y 54 – vereda par e impar
  • Francia (55) e/ 14 y 15 – vereda par e impar
  • Aconcagua (23 bis) e/ 52 y 53 – vereda par e impar
  • Cabrera (53) e/ 23 y 23 bis – vereda par e impar
  • Newton (57) e/ 10 y 11 – vereda impar e impar
  • Bolívar (58) e/ 10 y 11 – vereda impar e impar
  • 58 bis e/ 10 y 11 – vereda par e impar
  • Avellaneda (59) e/ 10 y 11 – vereda par
  • Suárez (11) e/ 56 y 57 – vereda par
  • Sáenz Peña (10) e/ 57 y 60 – vereda par e impar

ARTÍCULO 2°: El pago de la obra estará a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueños, y podrá efectuarse al contado o en el plazo fijado según el artículo 56º de la Ordenanza Fiscal 4.672/20, siendo el costo del metro lineal de cordón cuneta en las cuadras objeto del presente de $2.382,05, que será recuperado como contribución por mejoras una vez finalizada la obra.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.678

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 4 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2021.

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