Expediente HCD. Nº 6.885-D-2021
VISTO
El Expediente Nº 5.084 del año 2005, iniciado por los Sres. Charmey Horacio y Pipo Graciela; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo solicitan se condone la deuda por la utilización del espacio de la bóveda familiar ubicada en el Cementerio Municipal, como así también donar los elementos que componen su altar (imágenes religiosas, candelabros, etc.), a fin de que integren a perpetuidad y sirvan para la liturgia en la capilla de nuestra Necrópolis;
Que la bóveda motivo del presente se encuentra vencida desde el año 1987, por lo que la misma se encuentra bajo el dominio de la Municipalidad;
Que no existió la figura de donación de imágenes religiosas, candelabros, etc. por parte de los solicitantes, ya que producido el vencimiento del arrendamiento los mismos pasaron a ser parte del patrimonio Municipal;
Que conforme a las características arquitectónicas de la bóveda en cuestión, resulta procedente la declaración de Monumento Histórico;
Que mediante Decreto Nº 0384/20 se denegó la condonación de deuda solicitada, ya que la misma se encuentra vencida desde el año 1987, y no existe documentación que avale la intensión de continuar con el arrendamiento por parte de la familia originaria, por lo que ya se encontraría bajo el dominio de esta Municipalidad;
Que por el mismo Decreto se autorizó el ingreso al Patrimonio Municipal de la Bóveda Nº 8, Sección A, junto con las imágenes religiosas candelabros y demás elementos que en ella se encuentran, como así también la declaración de dicha Bóveda como Monumento Histórico, dado sus características arquitectónicas, comprometiendo al Municipio a su mantenimiento y restauración en el momento que lo crea oportuno;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Ratifíquese el ingreso al Patrimonio Municipal de la Bóveda Nº 8, Sección A del Cementerio local, junto con las imágenes religiosas, candelabros y demás elementos que en ella se encuentran.
ARTICULO 2°: Declárese Monumento Histórico la Bóveda 8, Sección A del Cementerio Local, dadas sus características arquitectónicas.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.681
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 18 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2021.-