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ORDENANZA Nº 4.691

Expediente HCD. Nº 6.896-D-2021

VISTO

El Expediente N° 1.746/20, iniciado por la Contadora Municipal María Belén NEBBIETTI; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo se solicita autorización para propiciar la reprogramación de las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial Nº 264/20, ratificado por la Ley Nº 15.174, el artículo 48º de la Ley Nº 15.225 –Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal 2021- y la Resolución Nº 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia;

Que el Estado Nacional ha declarado a través del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNIDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año;

Que por su parte, la Provincia de Buenos Aires a través del Decreto Nº 132/20, ratificado por la Ley 15.174, declaró el estado de emergencia sanitaria en la provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, prorrogada por igual plazo mediante el Decreto Nº 0771/20, adoptándose además diversas medidas necesarias a fin de atenuar las consecuencias del nuevo coronavirus (COVD-19 y de evitar el contagio y la propagación de la enfermedad en la población;

Que en este contexto, la Provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto Nº 264/20 ha creado el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de otorgar recursos a los municipios, a los fines de que estos puedan sobrellevar la situación de emergencia mencionada y menguar el impacto financiera que ésta le provoca;

Que el Fondo aludido se constituye para contribuir, desde el Gobierno Provincial, con el pago de sueldos de los empleados municipales, el cual ha sido una herramienta que ha posibilitado a nuestros funcionarios continuar con su gestión sin sobresaltos, como así también, atender los gastos demandados para la contención de la Pandemia por COVID-19;

Que la Ley 15225 –en su artículo 48º- faculta al Poder Ejecutivo Provincial a modificar los cronogramas de devolución de los recursos del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, previa solicitud del Intendente Municipal;

Que, como es de público conocimiento, la situación de pandemia aún no ha cesado y, si bien hemos logrado materializar medidas efectivas y eficientes en el marco de la crisis sanitaria existente, frente a la continuidad de las circunstancias que dieron origen al dictado del Decreto Nº 264/20, nos encontramos en la necesidad de hacer uso de la facultad que nos otorga el artículo 1º de la Resolución Nº 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a fin de acogernos a las nuevas condiciones financieras para el reembolso de las asistencias recibidas, reprogramando de este modo el stock de la deuda municipal al día 31 de diciembre del año 2020;

Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros;

Que conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 48º de la Ley Nº 15225, dicha reprogramación se encuentra exenta de las autorizaciones y actuaciones administrativas vigentes, cuestión que permite agilizar el proceso, evitando así toda demora que obstruya el normal desenvolvimiento del trámite;

Que en este contexto, con anterioridad al 20 de enero de 2021, el Departamento Ejecutivo ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas, acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada;

Que en ese contexto, con anterioridad al 20 de enero de 2021, el Departamento Ejecutivo ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas, acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada;

Que según lo prescripto por el artículo 193º de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir el Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Mayores Contribuyentes;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley 15.174), complementado por el artículo 48º de la Ley Nº 15.225 y la Resolución Nº 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($19.446.000,00).

ARTÍCULO 2°: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

  1. TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($19.446.000,00).
  2. PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2021.
  3. Plazo de devolución, valor y periodicidad de las cuotas: de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.
  4. MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

ARTÍCULO 3°: Aféctense, en favor de la Provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1º de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 5°: Gírese el presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.691

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 22 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2021.-

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