Expediente HCD. N° 6.917-I-2021
VISTO
Las dificultades que atraviesan numerosas familias de nuestra ciudad para calefaccionar sus viviendas, principalmente en los sectores de la ciudad donde no son alcanzados por la red de gas; y
CONSIDERANDO
Que en nuestra ciudad, como en toda la región, tenemos una extensa distribución de heladas durante el año que hacen indispensable la calefacción de las viviendas;
Que según la aplicación de la norma IRAM 11.603 de “Acondicionamiento térmico de edificios” en nuestra zona el índice de grados de calefacción es de 1908, lo que significa la necesidad de un alto consumo de energía calórica para lograr un ambiente confortable;
Que sabido es lo complejo y costoso que resulta ampliar la red de gas natural para los vecinos de nuestra ciudad, como así también el aumento constante que ha sufrido el gas envasado;
Que también resulta oneroso para las familias la utilización de leña para calefaccionar sus viviendas, atentos a su alto precio;
Que ante estas dificultades que enfrentan los vecinos para disponer de energía segura, se observa durante el invierno en hogares de nuestra ciudad la utilización de materiales combustibles para calefaccionarse que no son apropiados, tales como plásticos y gomas, que representan un gran riesgo por su toxicidad;
Que se desprende de datos recolectados por diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales que existen en nuestra ciudad un importante número de viviendas con aislación térmica insuficiente (techos y pisos), lo que produce un alto grado de perdida calórica en su interior;
Que es de público conocimiento la tala indiscriminada en distintos sectores del Arroyo Pillahuincó provocando un daño grave a la flora natural existente;
Que resulta necesario ordenar y regular la provisión municipal de leña para la calefacción de hogares en situaciones de vulnerabilidad social;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el Banco Municipal de Leña en el distrito de Coronel Pringles.
ARTICULO 2º: El Banco Municipal de Leña se proveerá de las siguientes formas:
- Del producto de la poda anual que realiza la Dirección de Espacios Verdes y Medio Ambiente en el área urbana de nuestra ciudad.
- Del producto de la poda por limpieza en canales, desagües y arroyos de nuestro distrito.
- Del producto de donaciones de particulares.
- De compras con presupuesto municipal.
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo dispondrá de un espacio identificado y demarcado para el acopio del Banco Municipal de Leña.
ARTICULO 4º: El Banco Municipal de Leña estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo (SECRETARÍA), con el acompañamiento de una Comisión Evaluadora integrada por un representante de la Dirección de Desarrollo Social y dos integrantes del Honorable Concejo Deliberantes.
ARTICULO 5º: La SECRETARÍA tendrá las siguientes funciones:
- Generar una Base de Solicitantes con los hogares con necesidad de ser asistidos con leña para su calefacción.
- Llamar a inscripción anualmente de las familias a la Base de Solicitantes.
- Evaluar y actualizar anualmente la Base de Solicitantes.
- Registrar los Ingresos y Egresos de leña del Banco Municipal de Leña.
- Distribuir la leña a las familias beneficiarias.
ARTICULO 6º: La metodología para la selección de beneficiarios y entrega de leña será la siguiente:
- Una vez al año la SECRETARÍA abrirá la inscripción para la Base de Solicitantes de leña.
- La SECRETARÍA, a través de la Dirección de Acción Social, realizará los informes socio-ambientales de las familias inscriptas.
- La Comisión Evaluadora analizará los informes emitidos por la Dirección de Acción Social y confeccionará el listado de familias que serán asistidas con provisión de leña.
- La SECRETARÍA dispondrá los recursos necesarios para la distribución de leña a las familias beneficiadas.
ARTICULO 7º: El número de familias asistidas y la cantidad de leña a entregarse por beneficiario de manera anual, dependerá de los kilos acopiados con que disponga la SECRETARÍA en el Banco de Leña en cada campaña.
ARTICULO 8º: Deróguese la Ordenanza Nº 4.041.-
ARTICULO 9º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 4.700
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 20 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2021.-