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ORDENANZA Nº 4.705

Expediente HCD. Nº 6.931-D-2021

VISTO

El Expediente Nº 1.233/21 iniciado por el Director del Hospital Municipal Dr. Felipe Nicolás Queti; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo informa que se ha iniciado el proceso de acreditación a los fines de certificar procesos con la “Comisión Interinstitucional para el Desarrollo de la Calidad de la Atención Médica (CIDCAM)”, desarrollándose dicho proceso mediante el Programa de Autoevaluación Participativa Estructurada para la Calidad (APEC), el cual finaliza con la entrega de la certificación correspondiente pasados 12 meses, luego de cumplir con los requisitos del Programa, que son: autoevaluación en base a estándares de calidad y definición de un Plan Estratégico hacia la calidad basado en un Diagnóstico estructurado y factible de implementación, y documentación, análisis, implementación y mejora de por lo menos dos procesos críticos de la Institución;

Que la decisión de incluirse en este Programa forma parte del plan director del nosocomio, basado en la búsqueda continua de la mejora de los procesos y la excelencia en la calidad asistencial;

Que la certificación obtenida tendrá una vigencia de dos años;

Que el plazo de ejecución de la actividad es de doce meses, abonando la Municipalidad doce cuotas mensuales iguales y consecutivas de $31.941 por el Programa de Trabajo;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Autorícese la suscripción del Convenio entre la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo de la Calidad de la Atención Médica (CIDCAM), representado por su Presidente Dr. Pablo Omar Binaghi, y el Municipio de Coronel Pringles, representado por el Sr. Intendente MATZKIN Lisandro, con el objeto de acordar un Programa de Trabajo a los efectos de posibilitar la implementación del Programa de Autoevaluación Participativa Estructurada para la Calidad (APEC), el cual finaliza con la entrega de la certificación correspondiente pasados 12 meses, luego de cumplir con los requisitos del Programa, que son: autoevaluación en base a estándares de calidad y definición de un Plan Estratégico hacia la calidad basado en un Diagnóstico estructurado y factible de implementación, y documentación, análisis, implementación y mejora de por lo menos dos procesos críticos de la Institución.

ARTÍCULO 2º: La certificación obtenida tendrá una vigencia de dos años

ARTÍCULO 3°: El plazo de ejecución de la actividad es de doce meses, abonando la Municipalidad doce cuotas mensuales iguales y consecutivas de PESOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO ($31.941) por el Programa de Trabajo.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.705

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 03 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2021.

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