Expediente HCD. Nº 6.946-D-2021
VISTO
El Expediente Nº 1.391/2021, Letra “N”, iniciado por la Contadora Municipal María Belén Nebbietti; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo solicita la elevación de dicho Expediente sobre la contratación de empréstito con destino a adquisición de maquinaria vial nueva y las posibilidades financieras de la comuna para afrontar el mismo;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos VEINTICINCO millones ($25.000.000,00).
ARTÍCULO 2°: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Tipo de operación: Préstamo amortizable a interés vencido.
Sistema de amortización: Alemán (cuotas de capital constantes).
Periodicidad de los servicios: Mensual.
Vencimiento de los servicios: las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.
Plazo: 48 meses, con seis (6) meses de periodo de gracia para el pago del capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.
Tasa de interés: 35% TNAV.
Forma de pago: débito en cuenta corriente.
Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo remplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
ARTÍCULO 3°: El empréstito será destinado a la adquisición de maquinaria vial nueva, motoniveladora de bastidor accionada por motor diesel, de inyección directa y turboalimentado, de seis cilindros y cuatro tiempos desarrollando dos curvas de potencia.
ARTÍCULO 4°: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo. A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
ARTÍCULO 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.
ARTÍCULO 7°: Gírese el presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las leyes 12462 y 13295.
ARTÍCULO 8°: Posteriormente, gírese el presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.
ARTICULO 9°: Cúmplase, Comuníquese, Dese al R.O. y Archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.725
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 16 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2021.-