Expediente HCD. Nº 6.979-D-2021
VISTO
El Convenio de Mantenimiento de Zona de Camino con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo el Municipio se compromete a realizar por administración y/o terceros trabajos de desmalezamiento, parquización y preservación de los espacios forestales en banquinas y préstamos de las Rutas Provinciales Nº 51, Nº 72 y Nº 85 y el Camino 023-07 (acceso a la localidad de Indio Rico) en jurisdicción del Partido de Coronel Pringles, totalizando una longitud de 242,04 kms. y una superficie de corte mecánico de 1.742,64 has. y corte manual de 0 has.;
Que dicho Convenio tiene un plazo de duración de doce (12) meses a partir de la fecha que se determine en el Acto administrativo Aprobatorio dictado por el Sr. Administrador General de la D.V.B.A., renovable automáticamente por un período de seis (6) meses;
Que la D.V.B.A. pagará al Municipio la suma de $6.964,04 por hectárea de corte mecánico, lo que hace un valor máximo anual de $12.135.814,66;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorícese la suscripción del Convenio que como Anexo I forma parte integrante del presente, a celebrarse entre la DIRECCION DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y esta MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, representado el acto por el Sr. Administrador General Gerardo Torcuato TARCHINALE, y el Sr. Intendente Municipal Sr. Lisandro MATZKIN respectivamente, y por el cual el Municipio se compromete a realizar, por administración y/o terceros, trabajos de desmalezamiento, parquización y preservación de los espacios forestales en banquinas y préstamos de las Rutas Provinciales Nº 51, Nº 72 y Nº 85 y Camino 023-07 (acceso a Indio Rico) en jurisdicción del Partido de Coronel Pringles, totalizando una longitud de 242,04 kilómetros y una superficie de corte de 1.742,64 hectáreas, abonando la D.V.B.A. al Municipio la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO con CUATRO CENTAVOS ($6.964,04) por hectárea, PESOS UN MILLON ONCE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE con OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.011.317,88) por mes, lo que corresponde a un valor máximo anual de PESOS DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE con SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($12.135.814,66), por el término de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su suscripción, renovable automáticamente por un período de seis (6) meses, pudiendo las partes denunciarlo en cualquier momento mediante comunicación escrita.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.726
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 16 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2021.-