Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 4.732

Expediente HCD. Nº 6.978-P-2021

VISTO

El Expediente HCD. N° 6.978-P-2021, iniciado en relación al inmueble cuya información catastral es Circunscripción XIII, Sección D, Manzana 374, Parcela 1ª, partida inmobiliaria 023-6650, para obtener una autorización de excepción en la altura de un edificio que se pretende construir en nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO

Que la normativa vigente, lo cual se replica en la nota que fuera contestada por el Secretario Técnico de nuestro Municipio, permite una altura máxima de 12 metros y habilita una densidad de 200 hab./ha., por lo que deviene imprescindible dar a la cuestión el tratamiento por vía de excepción;

Que sentado el tratamiento particular y específico que reviste el análisis que ut infra se detallará, es menester referir ciertos datos de importancia:

Las oficinas técnicas que han intervenido para evacuar las dudas que hacen a sus incumbencias puntuales evaluaron, para contestar a este Honorable Cuerpo, las condiciones existentes del sector en cuanto a servicios, asoleamiento, arbolado público, movilidad urbana, creación de fuentes de trabajo y posibilidad de inversión por parte de los vecinos y la actual degradación del centro de nuestra ciudad que repercute en la pérdida interés por parte de los pringlenses de vivir en la zona;

Asimismo tuvieron en cuenta bondades que exceden a los aspectos técnicos que no pueden ser soslayados, V. Gr. Promover la inversión, la ocupación de espacios para evitar la degradación del entorno, la contratación de mano de obra o las soluciones habitacionales que importa tamaño proyecto, y con él la posibilidad de accionar ante la situación actual que están delicada en dichas materias;

Que en lo que respecta a la altura planteada por el interesado, es criterio de los profesionales que atienden la materia en el ámbito municipal, la procedencia de otorgamiento del permiso solicitado, consintiendo una altura superior hasta llegar a los 16 m. (o su equivalente a 1 planta construida más) y el permiso de uso a una mayor densidad por ha.;

Que por último, antes de entrar en la cuestión de atribuciones propias del Honorable Concejo Deliberante en la materia, vale aclarar el compromiso formal y por escrito asumido por el requirente, de forma unilateral, de poner a disposición del Municipio de Coronel Pringles la cantidad de 40 m3 de hormigón elaborado tipo H17 para la construcción de un playón deportivo público. Consultado al respecto y en diálogo con personal técnico municipal, se coincidió en el concepto legal que de un tiempo a esta parte viene ganando espacio en las legislaciones del mundo, de algunas provincias y de ciertos distritos de nuestro país: PLUSVALÍA URBANA, esta importa un valor adicional que logra la propiedad merced a la nueva normativa o, en este caso, a la excepción que se puede conceder y, en tal sentido, se apunta a generar un círculo virtuoso entre la inversión privada, que de por si genera en ocasiones consecuencias valiosas para la ciudad, y el impacto en el espacio público que la nueva obra privada generará.

Que en lo que a la competencia de este Cuerpo respecta, los arts. 24 inc. 1° y 27 inc. 27° de la Ley Orgánica de las Municipalidades sustentan la intervención y el deber de expedirse en supuestos de esta naturaleza, respetándose estrictamente lo normado en el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial vigente para emitir criterio:

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Concédase la excepción solicitada para aplicar en el proyecto a concretarse en el bien inmueble cuyas especificaciones catastrales son: Circunscripción XIII, Sección D, Manzana 374, Parcela 1ª, Partida Inmobiliaria 023-6650 en nota presentada ante el HCD de Coronel Pringles que diera lugar al expediente referido ut supra, en los términos allí vertidos.

ARTÍCULO 2º: Los “Visto” y “Considerando” forman parte integrante de la presente por lo que devienen vinculantes para las partes.-

ARTÍCULO 3º: Las misivas que originaron la presente deberán archivarse con copia de esta Ordenanza y de su decreto de promulgación en el Expte. HCD N° 6978 –P – 2021.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, regístrese, comuníquese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.732

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 21 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2021.-

Print Friendly, PDF & Email