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ORDENANZA Nº 4.742

Expediente HCD. Nº 7.010-D-2021

VISTO

El Expediente Nº 0236/21 iniciado por la Directora de Cultura Sra. Eugenia Cavallaro; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicita la adhesión al Convenio de Cooperación y Asistencia Intermunicipal que propone el Municipio de Lanús para la realización de la convocatoria “El Tren nos une”, que consiste en un concurso de fotografía cuya temática central será: “Las estaciones de tren y las vías de ferrocarril en la Provincia de Buenos Aires”, en el marco del Programa “Compartir Cultura”, espacio intermunicipal integrado por la Dirección de Cultura local;

Que las municipalidades adherentes realizarán un aporte dinerario por la suma de $5.000,00 cada una, siendo dichos aportes destinados a la conformación de un fondo común que gestionará el Municipio de Lanús, y que tendrá como único destino el pago de los premios correspondientes y los honorarios del jurado;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Ratifíquese la suscripción del Convenio de Cooperación y Asistencia Intermunicipal para la realización de la Convocatoria “El Tren nos une”, adjunto al presente, entre la Municipalidad de Lanús, representada por el Sr. Intendente Néstor O. Grindetti, y la Municipalidad de Coronel Pringles, representada por el Sr. Intendente Lisandro Matzkin, consistiendo dicha convocatoria en la realización de un concurso de fotografías cuya temática central será: “Las estaciones de tren y las vías de ferrocarril en la Provincia de Buenos Aires”, dirigida a fotógrafos profesionales y aficionados con residencia en dicha provincia, que llevará la consigna “EL TREN NOS UNE” y cuyo objetivo central será promover la participación ciudadana para revalorizar el valor histórico y cultural del ferrocarril en la Provincia de Buenos Aires, realizando las municipalidades adherentes un aporte dinerario por la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) cada una, siendo dichos aportes destinados a la conformación de un fondo común que gestionará el Municipio de Lanús, y que tendrá como único destino el pago de los premios correspondientes y los honorarios del jurado, entrando en vigor dicho Convenio el día de la fecha de su suscripción y con una vigencia de dos (2) años desde dicha fecha o hasta el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 2º: La Contaduría Municipal indica en el Expediente de referencia la cuenta por la cual se atenderá lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.742

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 26 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2021.-

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