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ORDENANZA Nº 4.747

Expediente HCD. Nº 7.022-D-2021

VISTO

El Expediente Nº 2.990/21 caratulado “IPHAIS SILVIO REF. COMODATO ESPACIO PUBLICO” iniciado por el Asesor Legal; y

CONSIDERANDO

Que el Programa Nacional MEJOR BARRIO (Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) apunta a la construcción de playones deportivos y circuitos aeróbicos con el objetivo de mejorar la calidad de vida comunitaria;

Que las medidas son de 19 x 32 metros, con cerco perimetral e iluminación, con arcos de futbol y aros de básquet;

Que la Cooperativa de Trabajo Pringles a la Obra Limitada ha accedido al beneficio, y cuenta en principio con la autorización para proceder a la construcción de un playón deportivo, en el marco del programa Mejor Barrio;

Que se requiere, para acceder al beneficio, que la Cooperativa obtenga la “tenencia” de un espacio para la construcción del playón, por un plazo de cinco (5) años;

Que el Municipio de Coronel Pringles planificó, dentro de la Dirección de Ambiente y Espacio Público, la construcción de nuevos espacios verdes que tienen como equipamiento estos playones y pistas de salud;

Que el programa expresa cabalmente lo que el Municipio intenta respecto a proveer a cada barrio de espacios públicos, con equipamiento comunitario y deportivo acordes y de calidad;

Que el Municipio ha planificado un espacio público libre en la manzana 437 parcela 4;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Concédase en comodato, por el plazo de 5 años, la fracción de terreno cuya nomenclatura catastral es Circunscripción XIII, Sección E, Manzana 437, parcela 4, no prorrogable, y con la condición y al solo efecto de que proceda a efectuar la construcción del playón deportivo, conforme lo autorice el Programa Nacional MEJOR BARRIO del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

ARTÍCULO 2º: La comodataria no podrá realizar ninguna intervención en el espacio sin el acuerdo y consentimiento expreso del Municipio, y el playón deportivo deberá estar abierto y disponible para el uso de los vecinos.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.747

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 26 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2021.-

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