Expediente HCD. Nº 7.056-D-22
VISTO
El Expediente Nº 2.835/21 iniciado por el Coordinador de Educación y Juventud Sr. Ignacio TONELLI; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo solicita autorización para la suscripción de un Convenio Marco entre la Universidad Nacional de Quilmes y el Municipio de Coronel Pringles, cuyo objetivo es acordar un marco institucional que facilite la realización de actividades conjuntas de capacitación, perfeccionamiento técnico profesional, utilización de instalaciones, desarrollo, investigación e intercambio, todas ellas destinadas al cumplimiento de su propósito fundacional, manteniendo un canal de comunicación permanente que permita el buen desarrollo de las mismas;
Que las partes establecerán acuerdos específicos o protocolos adicionales en aquellas instancias que se determinen como convenientes para el logro de objetivos determinados;
Que el presente Convenio no implica un compromiso de aporte de fondos, estableciéndose todos los tópicos referidos a financiamiento o aspectos presupuestarios en Actas Complementarias o Convenios Específicos, y tendrá una validez de dos años a partir de su aprobación y firma, pudiendo renovarse automáticamente por igual período si las partes manifiestan su voluntad de resolución;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorícese la suscripción del “Convenio Marco”, adjunto al presente, entre la Universidad Nacional de Quilmes, representada por su Rector Dr. Alejandro VILLAR, o su Vicerrector Mg. Alfredo ALFONSO, y la Municipalidad de Coronel Pringles, representada por su Intendente Municipal Sr. Lisandro MATZKIN, con el objeto de acordar un marco institucional que facilite la realización de actividades conjuntas de capacitación, perfeccionamiento técnico profesional, utilización de instalaciones, desarrollo, investigación e intercambio, todas ellas destinadas al cumplimiento de su propósito fundacional, manteniendo un canal de comunicación permanente que permita el buen desarrollo de las mismas, estableciendo acuerdos específicos o protocolos adicionales en aquellas instancias que se determinen como convenientes para el logro de objetivos determinados, el cual tendrá una validez de dos años a partir de su aprobación y firma, pudiendo renovarse automáticamente por igual período si las partes manifiestan su voluntad de resolución.
ARTICULO 2°: El presente Convenio no implica un compromiso de aporte de fondos, estableciéndose todos los tópicos referidos a financiamiento o aspectos presupuestarios en Actas Complementarias o Convenios Específicos.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.767
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 03 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2022.-