Expediente HCD. Nº 7.060-D-2022
VISTO
La nota presentada por el Secretario de Desarrollo, Sr. Rossi Oscar, mediante la cual informa la suscripción del Convenio Mantenimiento de Zona de Camino a celebrarse con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires (D.V.B.A) y el Municipio de Coronel Pringles; y
CONSIDERANDO
Que el mismo refiere a un Convenio de Mantenimiento de Zona de Camino con el Municipio de Coronel Pringles;
Que por Ordenanza Nº 4283 del año 2016 se autoriza la suscripción de dicho convenio, por el cual el Municipio se compromete a realizar, por administración y/o terceros, trabajos de desmalezamiento, parquización y preservación de los espacios forestales en banquinas y préstamos de las Rutas Provinciales 51, 85, 72 y acceso a Indio Rico en jurisdicción de su partido, por el término de doce meses;
Que habiéndose modificado el encuadre legal del mismo, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires requiere autorización para la suscripción del nuevo Convenio adjunto;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Ratifíquese la suscripción del Convenio que como Anexo I forma parte integrante del presente, a celebrar entre la DIRECCION DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y esta MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, representado el acto por el Sr. Administrador General Hernán Y Zurieta, y el Intendente Municipal, Señor Lisandro Matzkin, respectivamente, y por el cual el Municipio se compromete a realizar, por administración y/o terceros, trabajos de desmalezamiento, parquización y preservación de los espacios forestales en banquinas y préstamos de las R.P. 51, R.P. 85, R.P. 72 y acceso a Indio Rico en jurisdicción de su partido, totalizando una longitud de 242,04 kilómetros y una superficie de corte de 1.742,64 hectáreas, abonando la D.V.B.A. al Municipio la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($6.964,04) por hectárea, de corte mecánico ($1.011.317,88 por mes) y PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($20.592,29) por hectárea de corte manual, lo que corresponde a un valor máximo anual de PESOS DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CATROCE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($12.135.914,66), por el término de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su suscripción, renovable automáticamente por un período de seis (6) meses, pudiendo las partes denunciarlo en cualquier momento mediante comunicación escrita.
ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.769
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 03 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2022.-