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ORDENANZA Nº 4.790

Expediente HCD. Nº 7.075-I-22

VISTO

El constante reclamo por parte de los empleados de comercios de nuestra localidad solicitando los días domingos y feriados, día de descanso y de reencuentro, y disfrute familiar; y

CONSIDERANDO

Que para la evaluación de esta ordenanza se prestó especial atención en el reclamo que manifiestan los empleados de comercio afectados principalmente a supermercados;

Que el presente proyecto de ordenanza tiene por objeto sancionar una norma de protección de los trabajadores que garantice de manera inequívoca el descanso dominical en la actividad comercial;

Que se trata de recuperar hábitos de la vida familiar que en todos los ámbitos y expresiones comunitarias, recreativas y religiosas, son ampliamente aceptados por la sociedad como expresión de una mejor calidad de vida;

Que entendemos que si en localidades vecinas se pudo llevar a cabo, no habría incompatibilidad alguna para hacerlo posible en nuestra localidad;

Que este proyecto está orientado a solucionar el pedido de descanso dominical de los empleados de los comercios, especialmente supermercados, por lo que quedarían exceptuados los comercios autoservicios, mini mercados, despensas, establecimientos de menor envergadura y comercios de proximidad en general, siempre que sean atendidos por sus propios dueños;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establézcase que los comercios del rubro minoristas identificados en la Ordenanza General Impositiva Nº 4.755, Capítulo IV, Artículo 18º, como “Supermercados y autoservicios” y “Venta de electrodomésticos, artículos del hogar y bazares”, cuya superficie habilitada sea mayor a 400 m2 (cuatrocientos metros cuadrados), no podrán permanecer abiertos los días domingo.

ARTICULO 2º: Exceptúese, a los fines de aplicación de la presente, aquellos comercios que sean atendidos por sus dueños, lo que deberá ser documentado ante las autoridades municipales en caso de ser requerido.

ARTICULO 3º: La transgresión por parte de las empresas comerciales a lo dispuesto por la presente Ordenanza estará sujeto a las multas establecidas en el CÓDIGO DE CONVIVENCIA Y RÉGIMEN DE PENALIDADES EN MATERIA DE FALTAS MUNICIPALES PARA EL PARTIDO DE CORONEL PRINGLES, Ordenanza Nº 4.521, en sus artículos 3º; 4º; 5º; 6º; y 75º.

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las disposiciones de la presente Ordenanza en un plazo máximo de 30 (treinta) días.

ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.790

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 21 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2022.-

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