Expediente HCD. Nº 7.137-D-22
VISTO
El Expediente Nº 0095 del año 2019, iniciado por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Arq. Diego Pelegrinelli; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo solicitó la apertura del Registro de Oposición por el término de 5 (cinco) días hábiles para la obra “Realización de cordón cuneta” en distintos sectores de nuestra ciudad, autorizado por Decreto Nº 0109/19;
Que constan en el Expediente de referencia los ejemplares gráficos que comprueban la publicación de dicho Registro;
Que a fs. 7 el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Arq. Diego Pelegrinelli informa que, una vez cumplido el plazo establecido, no se registraron firmas opositoras por parte de los vecinos afectados de la citada obra;
Que el costo del metro lineal de cordón cuneta en las cuadras objeto del presente es de $2.187,53, que será recuperado como contribución por mejoras una vez finalizada la obra;
Que atento lo expuesto, es necesario declarar de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles beneficiados por la obra en cuestión;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños, de los inmuebles beneficiados por la obra de “Realización de Cordón Cuneta” en las siguientes calles:
- Calle Juan B. López (22) e/ 49 y 50 (vereda par e impar).
- Calle Servando García (23) e/49 y 50 (vereda impar).
- Calle Cnel. Spika (21) e/49 y 59 (vereda par).
- Calle Stegmann (49) e/21 y 23 (vereda impar).
- Calle San Martín (50) 21 y 23 (vereda impar).
- Calle Cabrera (53) e/ 20 y 21 (vereda impar).
- Calle Juan XXIII (2) e/ 42 y 43 (vereda impar).
- Calle Italia (3) e/42 y 43 (vereda par).
- Calle Vicente López (42 Bis) e/1 y 2 (vereda par).
- Calle Flesia (43) e/1 y 3 (veredas par e impar).
- Calle Gral. Rodríguez (16) e/52 y 53 (veredas par e impar).
- Calle Bahía Blanca (18) e/ 52 y 53 (vereda par e impar).
- Calle Francia (55) e/12 y 13 (vereda par e impar).
ARTICULO 2°: El pago de la obra estará a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueños, y podrá efectuarse al contado o en el plazo fijado según el artículo 56º de la Ordenanza Fiscal 4.745/21, siendo el costo del metro lineal de cordón cuneta en las cuadras objeto del presente de $2.187,53, que será recuperado como contribución por mejoras una vez finalizada la obra.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.798
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 19 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2022.-
Expediente HCD. Nº 7.137-D-22
VISTO
El Expediente Nº 0095 del año 2019, iniciado por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Arq. Diego Pelegrinelli; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo solicitó la apertura del Registro de Oposición por el término de 5 (cinco) días hábiles para la obra “Realización de cordón cuneta” en distintos sectores de nuestra ciudad, autorizado por Decreto Nº 0109/19;
Que constan en el Expediente de referencia los ejemplares gráficos que comprueban la publicación de dicho Registro;
Que a fs. 7 el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Arq. Diego Pelegrinelli informa que, una vez cumplido el plazo establecido, no se registraron firmas opositoras por parte de los vecinos afectados de la citada obra;
Que el costo del metro lineal de cordón cuneta en las cuadras objeto del presente es de $2.187,53, que será recuperado como contribución por mejoras una vez finalizada la obra;
Que atento lo expuesto, es necesario declarar de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles beneficiados por la obra en cuestión;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños, de los inmuebles beneficiados por la obra de “Realización de Cordón Cuneta” en las siguientes calles:
- Calle Juan B. López (22) e/ 49 y 50 (vereda par e impar).
- Calle Servando García (23) e/49 y 50 (vereda impar).
- Calle Cnel. Spika (21) e/49 y 59 (vereda par).
- Calle Stegmann (49) e/21 y 23 (vereda impar).
- Calle San Martín (50) 21 y 23 (vereda impar).
- Calle Cabrera (53) e/ 20 y 21 (vereda impar).
- Calle Juan XXIII (2) e/ 42 y 43 (vereda impar).
- Calle Italia (3) e/42 y 43 (vereda par).
- Calle Vicente López (42 Bis) e/1 y 2 (vereda par).
- Calle Flesia (43) e/1 y 3 (veredas par e impar).
- Calle Gral. Rodríguez (16) e/52 y 53 (veredas par e impar).
- Calle Bahía Blanca (18) e/ 52 y 53 (vereda par e impar).
- Calle Francia (55) e/12 y 13 (vereda par e impar).
ARTICULO 2°: El pago de la obra estará a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueños, y podrá efectuarse al contado o en el plazo fijado según el artículo 56º de la Ordenanza Fiscal 4.745/21, siendo el costo del metro lineal de cordón cuneta en las cuadras objeto del presente de $2.187,53, que será recuperado como contribución por mejoras una vez finalizada la obra.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.798
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 19 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2022.-